Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC senalo el procedimiento a seguir, a fin de aprobar las homologaciones de equipos para el control oficial de las emisiones vehiculares, indicandose los requisitos a ser cumplidos, asi como las condiciones tecnicas y operativas para su utilizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, se modifico el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en cuanto a las acciones correspondientes a la Direccion General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion fueron transferidas a la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, visto el Informe Nº 043-2004-MTC-2003/ 16.01.RLG, emitido por el especialista ambiental de la Direccion de Evaluacion Socio Ambiental, se desprende que TRAFFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION, ha cumplido con los requisitos exigidos para la Homologacion de sus equipos; y, De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la homologacion del Equipo Analizador de Gases de Escape, MORDAZA "PLANET EQUIPMENT", modelo 5G10, MORDAZA portatil; con Ficha de Homologacion Nº 004-G, Codigo Nº G-004-2004-DGASA-MTC, expidiendose el certificado Nº 007; que forma parte de la presente Resolucion Directoral, a favor de TRAFFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION. Articulo 2º.- La presente aprobacion tiene vigencia de dos (2) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- Se expide a favor de la empresa TRAFFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION, el certificado de homologacion para el control oficial de Limites Maximos Permisibles, para el equipo senalado en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El uso de los equipos homologados para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, la presente Resolucion Directoral debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo su costo de publicacion asumido por el solicitante. Articulo 6º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta autorizacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General 13030

VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2004-004082, 2004-004082-A, 2004-004082-B y 2004-004082-C, organizados por EXPRESO CIAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Tarapoto y viceversa y exclusion de vehiculos, el Informe Nº 2745-2004-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 18572004-MTC/15.02, elaborados por la Direccion de Registros y Autorizaciones y el Memorandum Nº 420-2004-MTC/ 14.04 de la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO CIAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Tarapoto y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG-5982 (2001), VG-5988 (2001) y VG-5875 (2001); Que, asimismo, La Empresa, ha solicitado la exclusion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs VG-5874, VG5875, VG-5982 y VG-5988 de la concesion de ruta: Tacna ­ MORDAZA y viceversa, habilitados con la Resolucion Directoral Nº 1420-2002-MTC/15 y la exclusion del vehiculo de placa de rodaje Nº UK-2792 de la concesion de ruta: Lima-Olmos y viceversa, habilitado con la Resolucion Directoral Nº 2447-2004-MTC/15; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2745-2004MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Igualmente, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en el Memorandum Nº 420-2004-MTC/14.04, ha manifestado que la ruta: Chiclayo-Tarapoto y viceversa, cuyo itinerario es: Ferrenafe, Motupe, MORDAZA, Bagua Grande, MORDAZA MORDAZA, Nueva MORDAZA, MORDAZA y Moyobamba, no se encuentra senalada dentro de la suspension de las concesiones dispuesta por el acotado Reglamento; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en su Informe mencionado en el considerando precedente indica que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; sin embargo, ha observado que el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo de placa de rodaje Nº UK-2792 consigna como numero de asientos 53, cuya numeracion no coincide con lo senalado en la tarjeta de propiedad vehicular del citado vehiculo, que indica como numero de asientos 56 y que los omnibus a habilitarse con la presente autorizacion, no cuentan con el requisito senalado en el inciso k) del articulo 41º del Reglamento mencionado, relacionado a un sistema de comunicacion fijado al vehiculo, que le permita interconectarse con las oficinas de La Empresa; Que, en cuanto se refiere a la exclusion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs VG-5874, VG-5875, VG-5982 y VG5988, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe Tecnico Nº 2745-2004-MTC/15.02.2, manifiesta que no afecta la prestacion del servicio en la ruta: Tacna- MORDAZA y viceversa, toda vez que, La Empresa esta autorizada a efectuar tres (3) frecuencias diarias en cada extremo de ruta y su flota estara conformada por diez (10) vehiculos, de los cuales indica que la concesionaria debe asignar que vehiculo o vehiculos pasaran a formar parte de la flota de reserva; Que, igualmente la Subdireccion de Autorizaciones senala que la exclusion del vehiculo de placa de rodaje Nº UK-2792, de la concesion de ruta: Lima-Olmos y vicever-

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial regular en la ruta Chiclayo - Tarapoto
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3036-2004-MTC/15 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004

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