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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho con- trol; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC señaló el procedimiento a seguir, a fin de aprobar las homologacionesde equipos para el control oficial de las emisiones vehicula- res, indicándose los requisitos a ser cumplidos, así como las condiciones técnicas y operativas para su utilización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, se modificó el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en cuanto a las acciones correspondientes a la DirecciónGeneral de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fueron trans- feridas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambienta-les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, visto el Informe Nº 043-2004-MTC-2003/ 16.01.RLG, emitido por el especialista ambiental de la Di-rección de Evaluación Socio Ambiental, se desprende que TRAFFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION, ha cumplido con los requisitos exigidos para la Homologa-ción de sus equipos; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº27791, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la homologación del Equipo Ana- lizador de Gases de Escape, marca “PLANET EQUIP- MENT”, modelo 5G10, tipo portátil; con Ficha de Homo- logación Nº 004-G, Código Nº G-004-2004-DGASA-MTC,expidiéndose el certificado Nº 007; que forma parte de la presente Resolución Directoral, a favor de TRAFFIC EN- GINEERING & CONTROL CORPORATION. Artículo 2º.- La presente aprobación tiene vigencia de dos (2) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada asolicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambien- tales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Se expide a favor de la empresa TRA- FFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION, el certificado de homologación para el control oficial de Lí-mites Máximos Permisibles, para el equipo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- El uso de los equipos homologados para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, reque- rirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º ysiguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, la pre-sente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, siendo su costo de publicación asu- mido por el solicitante. Artículo 6º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento,así como en la información presentada para esta autoriza- ción, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General 13030 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G54/G61/G72/G61/G2D /G70/G6F/G74/G6F DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3036-2004-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2004VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2004-004082, 2004-004082-A, 2004-004082-B y 2004-004082-C, orga- nizados por EXPRESO CIAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de trans-porte interprovincial regular de personas en la ruta: Chicla- yo-Tarapoto y viceversa y exclusión de vehículos, el Infor- me Nº 2745-2004-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 1857-2004-MTC/15.02, elaborados por la Dirección de Regis- tros y Autorizaciones y el Memorándum Nº 420-2004-MTC/ 14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles. CONSIDERANDO:Que, EXPRESO CIAL S.A.C., -en adelante La Empre- sa, mediante los expedientes indicados en Vistos, solicitaconcesión interprovincial para efectuar servicio de trans- porte interprovincial regular de personas en la ruta: Chicla- yo-Tarapoto y viceversa, al amparo de lo establecido en elReglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG-5982 (2001), VG-5988 (2001) y VG-5875 (2001); Que, asimismo, La Empresa, ha solicitado la exclusión de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-5874, VG- 5875, VG-5982 y VG-5988 de la concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, habilitados con la Resolución DirectoralNº 1420-2002-MTC/15 y la exclusión del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 de la concesión de ruta: Lima-Ol- mos y viceversa, habilitado con la Resolución DirectoralNº 2447-2004-MTC/15; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circula- ción Terrestre, otorgará concesión interprovincial para trans- porte interprovincial regular de personas de ámbito nacional Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2745-2004- MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa nose encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Déci- mo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Igualmente, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, en el Memorándum Nº 420-2004-MTC/14.04, ha manifestado que la ruta: Chiclayo-Tarapoto y viceversa, cuyo itinerario es: Ferreñafe, Motupe, Chamaya, Bagua Gran-de, Pedro Ruiz, Nueva Cajamarca, Rioja y Moyobamba, no se encuentra señalada dentro de la suspensión de las con- cesiones dispuesta por el acotado Reglamento; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en su Informe mencionado en el considerando precedente in- dica que La Empresa ha presentado la documentación yrequisitos establecidos en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisi-tos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes aprobado por Decreto SupremoNº 009-2004-MTC; sin embargo, ha observado que el Cer- tificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 consigna comonúmero de asientos 53, cuya numeración no coincide con lo señalado en la tarjeta de propiedad vehicular del citado vehículo, que indica como número de asientos 56 y que losómnibus a habilitarse con la presente autorización, no cuen- tan con el requisito señalado en el inciso k) del artículo 41º del Reglamento mencionado, relacionado a un sistema decomunicación fijado al vehículo, que le permita interconec- tarse con las oficinas de La Empresa; Que, en cuanto se refiere a la exclusión de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-5874, VG-5875, VG-5982 y VG- 5988, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Técni- co Nº 2745-2004-MTC/15.02.2, manifiesta que no afecta laprestación del servicio en la ruta: Tacna- Lima y viceversa, toda vez que, La Empresa está autorizada a efectuar tres (3) frecuencias diarias en cada extremo de ruta y su flota estaráconformada por diez (10) vehículos, de los cuales indica que la concesionaria debe asignar que vehículo o vehículos pa- sarán a formar parte de la flota de reserva; Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones se- ñala que la exclusión del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792, de la concesión de ruta: Lima-Olmos y vicever-