Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Designan funcionarios en la Direccion de Salud IV MORDAZA Este
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 764-2004/MINSA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios Nº 861 y 872-DISA-IV-LE-DG-2004 y el Memorandum Nº 270-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 668-2003-SA/ DM, de fecha 10 de junio de 2003, se designo al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Logistica de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, Nivel F-3; Que con Resolucion Ministerial Nº 1303-2003-SA/DM, de fecha 31 de diciembre de 2003, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Epidemiologia, Nivel F-3, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este; Que resulta conveniente dar termino a las citadas designaciones y designar a los profesionales propuestos; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de los funcionarios de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, que se indican, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director de Epidemiologia NIVEL F-3 F-3 Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Logistica

Articulo 2º.- Designar a los profesionales, que se indican, en la Direccion de Salud IV MORDAZA Este:
NOMBRES Y APELLIDOS Q.F. Zaragosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina Ejecutiva de Administracion Director de la Oficina de Epidemiologia NIVEL F-3

F-3

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14047

Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1095-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 2 al 5 de agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1095-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 2 al 5 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 880.00 US$ 28.24

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2004-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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