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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 sa, sí afecta el servicio autorizado, toda vez que, La Em- presa realiza una frecuencia diaria en cada extremo de ruta y contaría con una flota vehicular conformada por dos óm- nibus, uno utilizado como vehículo operativo y otro comoreserva, por lo que sugiere que La Empresa debe asignar otro vehículo para completar la flota operativa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 1857-2004-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circula- ción Terrestre en Informe Nº 724-2004-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Administración de Transportes aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimien-tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:Chiclayo-Tarapoto y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la pre- sente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA :CHICLAYO – TARAPOTO y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :T ARAPOTO ITINERARIO :FERREÑAFE – MOTUPE – CHAMA- YA – BAGUA GRANDE – PEDRORUIZ – NUEVA CAJAMARCA – RIO- JA – MOYOBAMBA ESCALA COMERCIAL :FERREÑAFE – CHAMAYA – BAGUA GRANDE – NUEVA CAJAMARCA FRECUENCIA :Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :UK-2792 (2003), V G-5874 (2001), VG- 5982 (2001) y VG-5988 (2001) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5875 (2001) HORARIOS :Salidas de Chiclayo y de Tarapoto, a las 12:00 y 17:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Auto- rizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- Excluir a los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-5874, VG-5875, VG-5982 y VG-5988 de la concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, y al ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2792 de la concesión de ruta:Lima-Olmos y viceversa. Artículo Cuarto.- EXPRESO CIAL S.A.C. en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del díasiguiente de la fecha de notificación de la presente Resolu- ción, deberá comunicar a la autoridad competente, qué vehí- culos asignará como la flota de reserva para la realización delservicio en la concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, transferida con la Resolución Directoral Nº 1420-2002-MTC/ 15, y qué ómnibus asignará para ser utilizado como vehículooperativo en la prestación del servicio en la concesión de ruta: Lima-Olmos y viceversa, transferida con la Resolución Direc- toral Nº 2447-2004-MTC/15. Asimismo, deberá presentar elCertificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 donde se consigne como número de asientos 56. Artículo Quinto.- EXPRESO CIAL S.A.C., en el plazo previsto en la Novena Disposición Transitoria del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, deberá insta- lar en los ómnibus de placas de rodaje Nºs UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG-5982 (2001), VG-5988 (2001), y VG-5875 (2001), el sistema de comunicación que le permita interconectarse con sus oficinas. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en elDiario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Sétimo.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calenda- rio, contados a partir del día siguiente de la fecha de publi- cación de la presente Resolución. De no iniciar el serviciodentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General 14065 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2004-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-2001-PRES, se designó al Ing. Justo Sebastián Alanya Quispe en el car- go de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Cen- tro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida la designación re- ferida en el considerando precedente y designar a su re- emplazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y De-creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Justo Sebastián Alanya Quispe, alcargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Julio Wilfredo Sulca Mendoza en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Na- cional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14016 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 096-2004-P-PJ Lima, 21 de julio de 2004