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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Exterior, a quienes se denominará "Encargados de Asun- tos Culturales"; o funcionarios ajenos al Servicio Diplomá- tico de la República, denominados Agregados o Promoto- res Culturales según sea el caso, para que desarrollen la-bores especializadas, en coordinación con las prioridades de la política exterior del país. Los Agregados, Promotores y Consejeros Culturales serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Los Agregados Culturales son personali- dades de la cultura peruana designados en embajadas; sonresponsables de los asuntos culturales de dichas misiones, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior. Coordinarán las actividades cultura-les de las otras misiones acreditadas en el mismo país y, si fuera el caso, las actividades de promoción cultural del con- sulado general de la ciudad donde laboren. Si bien estaránacreditados ante un solo país, los Agregados Culturales podrán también, de ser el caso, coordinar las actividades culturales en una región que incluya varios Estados, segúnlos criterios que establezca el Ministerio de Relaciones Ex- teriores. Deberán, igualmente, hacer las respectivas propues- tas para los Planes Operativos Anuales de Política Cul- tural Exterior; velar por su implementación y hacer el seguimiento correspondiente, de acuerdo a las priori-dades que señale la Subsecretaría de Política Cultural Exterior. Si fuera el caso, los Agregados dirigirán los Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega y podrántambién ocuparse de los temas de prensa de la misión donde sean designados. Artículo 3º.- Los Promotores Culturales podrán ser de- signados en embajadas donde no haya Agregados Cultura- les o en consulados generales. Si son designados en una embajada, realizarán similares funciones a la señaladas paralos Agregados Culturales, pudiendo también coordinar las actividades culturales en una región que incluya varios Es- tados según los criterios que establezca el Ministerio deRelaciones Exteriores. Si son designados en un consulado general serán responsables de los asuntos culturales de acuerdo a lo establecido en el Plan de Política Cultural delPerú en el Exterior. Los Promotores deberán hacer las respectivas propues- tas para los Planes Operativos Anuales de Política Cultu-ral, velar por su implementación y hacer el seguimiento respectivo, de acuerdo a las prioridades establecidas por la Subsecretaría de Política Cultural Exterior. Podrán diri-gir también los Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega en los países donde no hubiere Agregados. Artículo 4º.- La Cancillería podrá nombrar excepcio- nalmente como Consejeros Culturales del Perú en el Exte- rior a representantes de la cultura peruana residentes en el extranjero, cuya obra sea considerada extraordinaria yamerite un reconocimiento especial del Estado peruano. Los Consejeros Culturales asesorarán a las misiones del país donde se les designe y al Ministerio de RelacionesExteriores en los temas de su competencia. Artículo 5º.- La Cancillería podrá designar, cuando así lo considere, Agregados, Promotores y Consejeros Cultu-rales Honorarios en las Misiones del Servicio Exterior de la República. Sus funciones equivaldrán a las señaladas para los Agregados, Promotores y Consejeros Culturales,aunque éstos tendrán la precedencia en caso de que coin- cidieran en un mismo país. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN DE AGREGADOS, PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES Artículo 6º.- Para ser designado Agregado Cultural del Perú en el Exterior se requiere ser propuesto en una terna por la Subsecretaría de Política Cultural Exterior al Ministro de Relaciones Exteriores, y contar con la aprobación de laComisión Consultiva de Cultura. Para ser Agregado Cultu- ral, tanto rentado como honorario, se requiere además: a) Ser peruano de nacimiento; b) Destacar de manera notable en alguno de los cam- pos de la cultura (artes, letra o ciencias); pudiendo acredi-tar opcionalmente título profesional, certificaciones equi- valentes u otros méritos; c) Tener una reconocida trayectoria como promotor cul- tural; d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país para el que se es propuesto;e) No hallarse sometido a proceso administrativo san- cionador ni penal, ni haber sido condenado por delito dolo- so; y, f) No haber sido objeto de sanción administrativa que haya originado su destitución en el servicio público y no poseer antecedentes penales; Artículo 7º.- Para ser designado Promotor Cultural del Perú en el Exterior, se requiere ser propuesto en una ter- na por la Subsecretaría de Política Cultural Exterior al Mi-nistro de Relaciones Exteriores y contar con la aproba- ción de la Comisión Consultiva de Cultura. Para ser Pro- motor Cultural tanto retando como honorario, se requiereademás: a) Ser peruano de nacimiento; b) Destacar en alguno de los campos de la cultura (ar- tes, letras o ciencias); pudiendo acreditar opcionalmente título profesional, certificaciones equivalentes u otros re-conocimientos; c) Haber laborado al menos durante cinco años en ta- reas de promoción cultural; d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país para el que se ha propuesto o de la lengua internacional de uso regular en el mismo; e) No hallarse sometido a proceso administrativo ni penal; y, f) No haber sido objeto de sanción administrativa que haya originado su destitución en el servicio público y no poseer antecedentes penales; Artículo 8º.- Para ser designado Consejero Cultural del Perú en el Exterior, se requiere ser propuesto en una terna por la Subsecretaría de Política Cultural Exterioral Ministro de Relaciones Exteriores y contar con la apro- bación de la Comisión Consultiva de Cultura. Para ser Consejero Cultural tanto rentado como honorario, se re-quiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Haber realizado una obra excepcional en alguno de los campos de la cultura (artes, letras o ciencias); c) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país en el que se le designa o de la lengua internacional de uso regular en el mismo; d) No hallarse sometido a proceso administrativo san- cionador ni penal; e) No haber sido objeto de sanción administrativa que haya originado su destitución en el servicio público, ni po-seer antecedentes penales. CAPÍTULO III DE LAS REMUNERACIONES, RÉGIMEN Y BENEFICIOS Artículo 9º.- El Agregado Cultural rentado recibirá una asignación económica mensual correspondiente a la de unPrimer Secretario en la sede del país donde cumplirá fun- ciones. La designación de los Agregados se efectúa por períodos de seis años. El Agregado Cultural rentado tendrá derecho a: a) Pasaporte diplomático que será otorgado al cónyuge e hijos menores de edad del titular; pasajes para el lugar de destino y para su retorno, derecho que se extiende al cónyuge e hijos menores de edad; b) Una asignación destinada a solventar los gastos que origina el traslado de su equipaje, menaje y efectos perso- nales al lugar de destino y de regreso al Perú, cuyo montoserá establecido por el Ministerio de Relaciones Exterio- res; y, c) En caso de fallecimiento en el exterior, al traslado e inhumación de sus restos en el Perú. Del mismo modo, se otorgarán los pasajes de retorno de sus familiares y el tras- lado de sus bienes al Perú. En caso que al terminar sumisión decidiera no retornar al Perú no le corresponderán los beneficios. Artículo 10º.- El Promotor Cultural rentado recibirá una asignación económica mensual correspondiente a la de un Tercer Secretario en la sede del país donde cumplirá fun-ciones. La designación de los Promotores se efectúa por períodos de seis años. El Promotor Cultural rentado tendrá derecho a: