Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

Exterior, a quienes se denominara "Encargados de Asuntos Culturales"; o funcionarios ajenos al Servicio Diplomatico de la Republica, denominados Agregados o Promotores Culturales segun sea el caso, para que desarrollen labores especializadas, en coordinacion con las prioridades de la politica exterior del pais. Los Agregados, Promotores y Consejeros Culturales seran designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- Los Agregados Culturales son personalidades de la cultura peruana designados en embajadas; son responsables de los asuntos culturales de dichas misiones, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Politica Cultural del Peru en el Exterior. Coordinaran las actividades culturales de las otras misiones acreditadas en el mismo MORDAZA y, si fuera el caso, las actividades de promocion cultural del consulado general de la MORDAZA donde laboren. Si bien estaran acreditados ante un solo MORDAZA, los Agregados Culturales podran tambien, de ser el caso, coordinar las actividades culturales en una region que incluya varios Estados, segun los criterios que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. Deberan, igualmente, hacer las respectivas propuestas para los Planes Operativos Anuales de Politica Cultural Exterior; velar por su implementacion y hacer el seguimiento correspondiente, de acuerdo a las prioridades que senale la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior. Si fuera el caso, los Agregados dirigiran los Centros Culturales MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y podran tambien ocuparse de los temas de prensa de la mision donde MORDAZA designados. Articulo 3º.- Los Promotores Culturales podran ser designados en embajadas donde no MORDAZA Agregados Culturales o en consulados generales. Si son designados en una embajada, realizaran similares funciones a la senaladas para los Agregados Culturales, pudiendo tambien coordinar las actividades culturales en una region que incluya varios Estados segun los criterios que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si son designados en un consulado general seran responsables de los asuntos culturales de acuerdo a lo establecido en el Plan de Politica Cultural del Peru en el Exterior. Los Promotores deberan hacer las respectivas propuestas para los Planes Operativos Anuales de Politica Cultural, velar por su implementacion y hacer el seguimiento respectivo, de acuerdo a las prioridades establecidas por la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior. Podran dirigir tambien los Centros Culturales MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA en los paises donde no hubiere Agregados. Articulo 4º.- La Cancilleria podra nombrar excepcionalmente como Consejeros Culturales del Peru en el Exterior a representantes de la cultura peruana residentes en el extranjero, cuya obra sea considerada extraordinaria y amerite un reconocimiento especial del Estado peruano. Los Consejeros Culturales asesoraran a las misiones del MORDAZA donde se les designe y al Ministerio de Relaciones Exteriores en los temas de su competencia. Articulo 5º.- La Cancilleria podra designar, cuando asi lo considere, Agregados, Promotores y Consejeros Culturales Honorarios en las Misiones del Servicio Exterior de la Republica. Sus funciones equivaldran a las senaladas para los Agregados, Promotores y Consejeros Culturales, aunque estos tendran la precedencia en caso de que coincidieran en un mismo pais. CAPITULO II DE LA DESIGNACION DE AGREGADOS, PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES Articulo 6º.- Para ser designado Agregado Cultural del Peru en el Exterior se requiere ser propuesto en una terna por la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior al Ministro de Relaciones Exteriores, y contar con la aprobacion de la Comision Consultiva de Cultura. Para ser Agregado Cultural, tanto rentado como honorario, se requiere ademas: a) Ser peruano de nacimiento; b) Destacar de manera notable en alguno de los MORDAZA de la cultura (artes, letra o ciencias); pudiendo acreditar opcionalmente titulo profesional, certificaciones equivalentes u otros meritos; c) Tener una reconocida trayectoria como promotor cultural; d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del MORDAZA para el que se es propuesto;

e) No hallarse sometido a MORDAZA administrativo sancionador ni penal, ni haber sido condenado por delito doloso; y, f) No haber sido objeto de sancion administrativa que MORDAZA originado su destitucion en el servicio publico y no poseer antecedentes penales; Articulo 7º.- Para ser designado Promotor Cultural del Peru en el Exterior, se requiere ser propuesto en una terna por la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior al Ministro de Relaciones Exteriores y contar con la aprobacion de la Comision Consultiva de Cultura. Para ser Promotor Cultural tanto retando como honorario, se requiere ademas: a) Ser peruano de nacimiento; b) Destacar en alguno de los MORDAZA de la cultura (artes, letras o ciencias); pudiendo acreditar opcionalmente titulo profesional, certificaciones equivalentes u otros reconocimientos; c) Haber laborado al menos durante cinco anos en tareas de promocion cultural; d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del MORDAZA para el que se ha propuesto o de la lengua internacional de uso regular en el mismo; e) No hallarse sometido a MORDAZA administrativo ni penal; y, f) No haber sido objeto de sancion administrativa que MORDAZA originado su destitucion en el servicio publico y no poseer antecedentes penales; Articulo 8º.- Para ser designado Consejero Cultural del Peru en el Exterior, se requiere ser propuesto en una terna por la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior al Ministro de Relaciones Exteriores y contar con la aprobacion de la Comision Consultiva de Cultura. Para ser Consejero Cultural tanto rentado como honorario, se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Haber realizado una obra excepcional en alguno de los MORDAZA de la cultura (artes, letras o ciencias); c) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del MORDAZA en el que se le designa o de la lengua internacional de uso regular en el mismo; d) No hallarse sometido a MORDAZA administrativo sancionador ni penal; e) No haber sido objeto de sancion administrativa que MORDAZA originado su destitucion en el servicio publico, ni poseer antecedentes penales. CAPITULO III DE LAS REMUNERACIONES, REGIMEN Y BENEFICIOS Articulo 9º.- El Agregado Cultural rentado recibira una asignacion economica mensual correspondiente a la de un Primer Secretario en la sede del MORDAZA donde cumplira funciones. La designacion de los Agregados se efectua por periodos de seis anos. El Agregado Cultural rentado tendra derecho a: a) Pasaporte diplomatico que sera otorgado al conyuge e hijos menores de edad del titular; pasajes para el lugar de destino y para su retorno, derecho que se extiende al conyuge e hijos menores de edad; b) Una asignacion destinada a solventar los gastos que origina el traslado de su equipaje, menaje y efectos personales al lugar de destino y de regreso al Peru, cuyo monto sera establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) En caso de fallecimiento en el exterior, al traslado e inhumacion de sus restos en el Peru. Del mismo modo, se otorgaran los pasajes de retorno de sus familiares y el traslado de sus bienes al Peru. En caso que al terminar su mision decidiera no retornar al Peru no le corresponderan los beneficios. Articulo 10º.- El Promotor Cultural rentado recibira una asignacion economica mensual correspondiente a la de un Tercer Secretario en la sede del MORDAZA donde cumplira funciones. La designacion de los Promotores se efectua por periodos de seis anos. El Promotor Cultural rentado tendra derecho a:

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