Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Memorandum Nº 330-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 330-2004-RNC-GSJRGG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comunica que el dia 27 de MORDAZA del 2004, se acerco a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ylquimiche portando una Carta Poder legalizada por el senor Notario Dr. MORDAZA Higa Nakamura, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ylquimiche; Que, mediante Carta de fecha 14 de junio del 2004, el Senor Notario Dr. MORDAZA Higa Nakamura, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ylquimiche, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 13998

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales para que se declaren nulos contratos de trabajador no comprendido en el Cuadro para Asignacion de Personal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 097-2004-P-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Informe Largo sobre Auditoria Financiera Operativa por el ano terminado al 31 de diciembre del 2002, elaborado por la Sociedad de Auditoria Externa MORDAZA - Velasco, Contadores Publicos Asociados S.C.; CONSIDERANDO: Que, del informe MORDAZA citado se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA suscribio contrato con este Poder del Estado el ano 2002 para ocupar el cargo de Jefe de Remuneraciones; posteriormente, con fecha 3 de MORDAZA del 2002, se suscribio un MORDAZA contrato por el mismo ano con el mencionado ex trabajador, considerandose en esta ocasion una contraprestacion mayor que la anterior; Que, adicionalmente, con fecha 19 de marzo del 2003, se suscribio contrato con el senor MORDAZA Nunez MORDAZA, por

el que se le contrato para ocupar la plaza de Subgerente, el plazo de vigencia de dicho contrato fue establecido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2003; Que, el nivel ocupacional de Jefe de Remuneraciones ocupado por el senor MORDAZA Nunez MORDAZA el ano 2002, no se encuentra comprendido regulado dentro del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de este Poder del Estado; asi tambien, la remuneracion que venia percibiendo contraviene el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) para el ano 2002, ya que la remuneracion basica de un Subgerente es de S/. 3,000.00 nuevos soles; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, establecio la prohibicion de recategorizar y/o modificar plazas, asi se halla dispuesto en el numeral 12.4 de su articulo 14º; Que, asimismo, el numeral 12.3 del mencionado dispositivo legal, establece como uno de los presupuestos para las acciones de personal, que los cargos esten previstos en el Cuadro de Asignacion de Personal de la Entidad y en el correspondiente Presupuesto Analitico de Personal, sancionando su inobservancia con nulidad, de la contratacion o nombramiento que fueran efectuadas contraviniendo estos parametros; Que, la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece en el numeral 11.1 de su articulo 11º, que los cargos deben estar previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal de la entidad, asi como los recursos estar consignados en el Presupuesto Analitico de Personal; la sancion a la contravencion que se haga de estos requisitos sera la nulidad del acto. Adicionalmente numeral 11.3 dispone que se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiendose por ello a las acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, la inobservancia a dicha prohibicion acarrea tambien la nulidad de la accion de personal efectuada; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 8º, establece que constituye presupuesto de validez de los actos administrativos la observancia estricta del ordenamiento juridico, sancionando tal inobservancia con la nulidad del acto, tal como se establece en su articulo 10º; Que, tal como se desprende de los hechos consignados en el Informe Largo sobre Auditoria Financiera Operativa por el ano terminado al 31 de diciembre del 2002, elaborado por la Sociedad de Auditoria Externa MORDAZA - Velasco, Contadores Publicos Asociados S.C. citado en la parte expositiva de la presente resolucion han sido realizados en abierta inobservancia y en contravencion del ordenamiento legal citado en esta parte considerativa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas, con la finalidad de que se declaren nulos los mencionados contratos, sin perjuicio de las acciones legales que el caso amerite contra los presuntos responsables; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga las acciones legales pertinentes, con la finalidad de que se declaren nulos los contratos entre el Poder Judicial y el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, correspondiente a los anos 2002 y 2003, sin perjuicio de las acciones legales que se lleven a cabo contra los presuntos responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 13999

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