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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 330-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 330-2004-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comu- nica que el día 27 de mayo del 2004, se acercó a la venta-nilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. Juan José García Ylquimiche portando una Carta Poder legalizada por el señor Notario Dr. Isaac Higa Nakamura, con la cual pre-tendía realizar el trámite para obtener el Certificado Judi- cial de Antecedentes Penales a nombre del Sr. Luis Anto- nio Carrillo Ylquimiche; Que, mediante Carta de fecha 14 de junio del 2004, el Señor Notario Dr. Isaac Higa Nakamura, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y quealuden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuen- cia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Públi-ca del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones lega- les pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo-dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Juan José García Ylquimiche, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 13998 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G6E/G20/G6E/G75/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G2D /G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 097-2004-P-PJ Lima, 21 de julio del 2004 VISTO: El Informe Largo sobre Auditoría Financiera Operativa por el año terminado al 31 de diciembre del 2002, elabora- do por la Sociedad de Auditoría Externa Coronado - Velas- co, Contadores Públicos Asociados S.C.; CONSIDERANDO: Que, del informe antes citado se desprende que el se- ñor Jorge Guillermo Nuñez Salas suscribió contrato con este Poder del Estado el año 2002 para ocupar el cargo deJefe de Remuneraciones; posteriormente, con fecha 3 de mayo del 2002, se suscribió un nuevo contrato por el mis- mo año con el mencionado ex trabajador, considerándoseen esta ocasión una contraprestación mayor que la ante- rior; Que, adicionalmente, con fecha 19 de marzo del 2003, se suscribió contrato con el señor Jorge Nuñez Salas, porel que se le contrató para ocupar la plaza de Subgerente, el plazo de vigencia de dicho contrato fue establecido en- tre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2003; Que, el nivel ocupacional de Jefe de Remuneraciones ocupado por el señor Jorge Nuñez Salas el año 2002, no se encuentra comprendido regulado dentro del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de este Poder del Estado;así también, la remuneración que venía percibiendo con- traviene el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2002, ya que la remuneración básica de un Subge-rente es de S/. 3,000.00 nuevos soles; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, estableció la prohibiciónde recategorizar y/o modificar plazas, así se halla dispuesto en el numeral 12.4 de su artículo 14º; Que, asimismo, el numeral 12.3 del mencionado disposi- tivo legal, establece como uno de los presupuestos para las acciones de personal, que los cargos estén previstos en el Cuadro de Asignación de Personal de la Entidad y enel correspondiente Presupuesto Analítico de Personal, san- cionando su inobservancia con nulidad, de la contratación o nombramiento que fueran efectuadas contraviniendo es-tos parámetros; Que, la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, establece en el numeral11.1 de su artículo 11º, que los cargos deben estar previs- tos en el Cuadro para Asignación de Personal de la enti- dad, así como los recursos estar consignados en el Presu-puesto Analítico de Personal; la sanción a la contravención que se haga de estos requisitos será la nulidad del acto. Adicionalmente numeral 11.3 dispone que se encuentraprohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiéndo- se por ello a las acciones de personal orientadas al incre- mento de remuneraciones, la inobservancia a dicha prohi-bición acarrea también la nulidad de la acción de personal efectuada; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en su artículo 8º, establece que consti- tuye presupuesto de validez de los actos administrativos la observancia estricta del ordenamiento jurídico, sancionan-do tal inobservancia con la nulidad del acto, tal como se establece en su artículo 10º; Que, tal como se desprende de los hechos consig- nados en el Informe Largo sobre Auditoría Financiera Operativa por el año terminado al 31 de diciembre del 2002, elaborado por la Sociedad de Auditoría ExternaCoronado - Velasco, Contadores Públicos Asociados S.C. citado en la parte expositiva de la presente resolución han sido realizados en abierta inobservancia y en con-travención del ordenamiento legal citado en esta parte considerativa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades res- pectivas, con la finalidad de que se declaren nulos los men-cionados contratos, sin perjuicio de las acciones legales que el caso amerite contra los presuntos responsables; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017- 93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga las acciones legales pertinentes, con la fi- nalidad de que se declaren nulos los contratos entre el PoderJudicial y el señor Jorge Guillermo Nuñez Salas, corres- pondiente a los años 2002 y 2003, sin perjuicio de las ac- ciones legales que se lleven a cabo contra los presuntosresponsables, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 13999