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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajaren Comisión de Servicio a la República de Colombia, ciu- dad de Leticia, para conformar la tripulación del avión Twin Otter DHC-6 Nº 303 que realizará un vuelo trasladando ala señora Ministra de Salud y comitiva, el 24 de julio del 2004; Que, el costo total que ocasione la referida operación será asumida por la Dirección Regional de Salud de Lore- to, ni irrogando gasto alguno a la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona- rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen- sa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Su-premo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, ciudad de Leticia,al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión Twin Otter DHC-6 Nº 303, que realizará un vuelo trasladando ala señora Ministra de Salud y comitiva, el 24 de julio del 2004: Capitán FAP OBLITAS Y ABAR Erick Renzo Piloto Capitán FAP SALES RUIZ Fernando Copiloto Técnico de 1ra. FAP ZAVALA ALFARO Alberto Felix Mecánico TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP APARICIO BA CA Marco Antonio Piloto Capitán FAP CARDENAS NÚÑEZ Rodrigo Alonso Copiloto Técnico de 2da. FAP SILVESTRE BOHORQUEZ Melquiades Mecánico Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13979 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, se esta- blecieron las condiciones para la admisión de petitorios deconcesiones mineras en cinco (5) áreas denominadas Área 1, Área 2, Área 3, Área 4 y Área 5, ubicadas en el departa- mento de Madre de Dios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-EM, se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas deberá viabi- lizar en un plazo no mayor al 31 de julio de 2004, la transfe-rencia de competencia al Gobierno Regional de Madre de Dios en el otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional,prorrogándose a dicha fecha la suspensión de admisión de petitorios para concesiones mineras sobre las cinco (5) áreas ubicadas en el departamento de Madre de Dios;Que, por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se pre- cisa que es condición necesaria para la Implementación del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, que elCongreso de la República apruebe la Ley del Sistema Na- cional de Acreditación, y a la vez establece que en el 2004 se dé inicio a la transferencia de funciones específicas parael ejercicio de las competencias compartidas a los gobier- nos regionales a cargo del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Artículo 59º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, consistente en otorgar concesiones para pe- queña minería y minería artesanal de alcance regional, en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero (INACC) cuente con ofici- nas; Que mediante Ley Nº 28273 se aprobó la Ley del Siste- ma Nacional de Acreditaciones de los Gobiernos Regiona- les y Locales, norma en la que se establecen las condicio- nes y requisitos para acceder a la acreditación de compe-tencias; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios por Oficio Nº 501-2004-GOREMAD/PR de 20 de julio de 2004, co-munica al Ministerio de Energía y Minas que ha conforma- do una Comisión para la Transferencia de Competencias sobre Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero por Oficio Nº 692-A-2004-INACC/J de fe- cha 21 de julio de 2004, remite al Gobierno Regional deMadre de Dios el Proyecto de Convenio de Cooperación, a fin de viabilizar la transferencia de competencias del IN- ACC hacia dicho Gobierno Regional en lo que respecta alotorgamiento de concesiones mineras para la pequeña mi- nería y minería artesanal de alcance regional, en cumpli- miento del Decreto Supremo Nº 011-2004-EM; Que, según el Acta de Reunión Interinstitucional de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FE- NAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDE-MIN), se acordó iniciar un proceso de ordenamiento, for- malización y normalización de actividades mineras en las cinco (5) áreas suspendidas de admisión de petitorios enel departamento de Madre de Dios; liberándose aproxima- damente doscientos cuarenta y un mil (241,000) hectáreas para su admisión de petitorios, según las coordenadas UTMque se detallan en la parte resolutiva del presente Decreto Supremo; Que, en el Informe Nº 001-2004-GOREMAD/CFNR/ TCPPMYPMA, de fecha 23 de julio del 2004, la Comisión de Transferencia de Competencia sugiere y recomienda a la Gerencia Regional de Madre de Dios, entre otros, que“previa la coordinación con su Gerencia, se suscriba el Convenio con el INACC, mientras se VIABILICE la Acredi- tación por parte de la Región para la referida transferencia,enmarcado dentro del Sistema Nacional de Acreditación”; Que, por las consideraciones expuestas, resulta nece- sario reducir las cinco (5) áreas antes referidas y ampliarel plazo de suspensión de admisión de petitorios mineros en tanto el Gobierno Regional de Madre de Dios acredite su capacidad para asumir la competencia en el otorgamien-to de concesiones mineras para la pequeña minería y la minería artesanal en el ámbito regional; De conformidad con las atribuciones dispuestas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Po- lítica del Perú y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Áreas reducidas de suspensión de ad- misión de petitorios Redúzcase las cinco (5) áreas de suspensión de admi- sión de petitorios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, a las siguientes: Área 1 Vértice Norte Este 1 8595600.00 317500.00 2 8605350.00 338000.003 8602000.00 339700.00 4 8601900.00 341700.00 5 8600600.00 345700.006 8585400.00 339000.00 7 8588300.00 337200.00 8 8588650.00 335550.00