Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, de- pósitos en tierra, transbordos y las transacciones comer-ciales del recurso atún o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas porlos barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vi- gencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta porel artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Excep- cionalmente, se permitirá salir de puerto durante el perío- do de veda, únicamente a los buques cuyos armadoresacrediten contar con un observador del Programa de Ob- servadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuer- do sobre el Programa Internacional para la Conservaciónde los Delfines (APICD), siempre que no pesquen. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones atune- ras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos conla Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, para el abastecimiento de atún y especies afines a la in-dustria conservera, congeladora y de curados del Perú, podrán continuar abasteciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contrato; para tal efecto deberán acredi-tar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, que los productos hidrobiológicos que provean corresponden a capturas realizadas fuera del pe-ríodo de prohibición de pesca establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, los establecimientos in- dustriales pesqueros deberán informar a la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero de sus programas de recepción en planta. Artículo 6º.- Los armadores y titulares de los estable- cimientos pesqueros que incumplan las normas conteni- das en la presente Resolución, serán sancionados de con- formidad con las disposiciones contenidas en el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por elDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y de- más normas modificatorias y ampliatorias. Artículo 7º.- Precísese que los buques palangreros, ca- ñeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibi- ciones establecidas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Di- recciones Regionales con competencia pesquera y la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas compe- tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo estable-cido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Derogar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 413-2003-PRODUCE Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14027 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2004-PRODUCE Lima, 27 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca, a su vez dispone que sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socio-econó-micos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas depesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE de fecha 30.3.2004, se prorrogó hasta el 31 de juliodel 2004 la vigencia del Régimen Provisional para la ex- tracción comercial del recurso hidrobiológico calamar gi- gante o pota (Dosidicus gigas), establecido por ResoluciónMinisterial Nº 505-2003-PRODUCE de fecha 18.12.2003, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente y obtener beneficios socio económicos, en con-cordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-148-2004 PRODUCE/IMP de fecha 29.3.2004, presentó el Informe Técnico "Situación del Re-curso Calamar Gigante y Perspectivas de Captura para el 2004", mediante el cual efectúa una recomendación preli- minar de una cuota de captura de 150 mil toneladas para elperíodo abril-diciembre 2004, razón por la cual es necesa- rio dar continuidad a la actividad extractiva de este recur- so; Que por otro lado, se ha determinado la necesidad de reducir los derechos de pesca para incrementar el número de embarcaciones para la extracción del recurso calamargigante o pota desarrollada por embarcaciones de bande- ra extranjera en el marco del Régimen Provisional estable- cido por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, afin de mejorar el aprovechamiento de los beneficios socio económicos generados por la referida pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gi- gas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, prorrogado por Resolución Ministerial Nº 134- 2004-PRODUCE. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, entendiéndose esta- blecido en los siguientes términos: "Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de ban- dera extranjera, serán de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) díascalendario de vigencia del permiso de pesca. Así también por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal trans- bordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$15.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en la Ofi- cina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fechade recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de quince (15) días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del 50% del monto mensual establecido como derecho de explotación". Artículo 3º.- Manténgase vigente las demás disposi- ciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Los permisos de pesca y prórrogas que se soliciten a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-