Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

Americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Articulo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depositos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atun o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA, unicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), siempre que no pesquen. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, para el abastecimiento de atun y especies afines a la industria conservera, congeladora y de curados del Peru, podran continuar abasteciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contrato; para tal efecto deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que los productos hidrobiologicos que provean corresponden a capturas realizadas fuera del periodo de prohibicion de pesca establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberan informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de sus programas de recepcion en planta. Articulo 6º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 7º.- Precisese que los buques palangreros, caneros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Derogar los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2003-PRODUCE Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14027

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, a su vez dispone que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE de fecha 30.3.2004, se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA del 2004 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE de fecha 18.12.2003, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente y obtener beneficios socio economicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-148-2004 PRODUCE/IMP de fecha 29.3.2004, presento el Informe Tecnico "Situacion del Recurso Calamar Gigante y Perspectivas de Captura para el 2004", mediante el cual efectua una recomendacion preliminar de una cuota de captura de 150 mil toneladas para el periodo abril-diciembre 2004, razon por la cual es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; Que por otro lado, se ha determinado la necesidad de reducir los derechos de pesca para incrementar el numero de embarcaciones para la extraccion del recurso calamar gigante o pota desarrollada por embarcaciones de bandera extranjera en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, a fin de mejorar el aprovechamiento de los beneficios socio economicos generados por la referida pesqueria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE, prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 1342004-PRODUCE. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, entendiendose establecido en los siguientes terminos: "Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, seran de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes mayor de quince (15) dias calendario de vigencia del permiso de pesca. Asi tambien por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, debera abonarse US$ 15.00. Dichos pagos deberan hacerse efectivos en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de la Produccion, dentro de un plazo de 10 dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes no mayor de quince (15) dias calendario, el pago correspondiente a esta fraccion sera del 50% del monto mensual establecido como derecho de explotacion". Articulo 3º.- Mantengase vigente las demas disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE. Articulo 4º.- Los permisos de pesca y prorrogas que se soliciten a la Direccion Nacional de Extraccion y Proce-

Prorrogan vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. Nº 505-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2004-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos

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