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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10442 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2004-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2004VISTO: El Informe Nº 574-2004-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del año 2004, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 272-2004- JEF/RENIEC, de fecha 24 de mayo del presente año, se aprobó la recomendación efectuada por la Gerencia de Operaciones del RENIEC, en el extremo de solicitar lapresentación de un Certificado Domiciliario expedido por la autoridad policial o política de la jurisdicción territorial en la que se lleve a cabo el proceso electoral de Revoca-toria de Autoridades del presente año y hasta la fecha de cierre del Padrón Electoral correspondiente; debiendo ser presentado ante toda propuesta registral que impliquecambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su recibo de agua, luz o teléfono, éste no se encuentre a su nombre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de mayo del presente año en el Diario Ofi- cial El Peruano, se ha convocado a Elecciones Municipalesen la provincia del Collao, departamento de Puno, para el 17 de octubre del presente año; Que, resulta necesario incluir en los alcances de lo dis- puesto en la Resolución Jefatural Nº 272-2004-JEF/RE- NIEC, la jurisdicción que corresponde a la provincia del Collao, departamento de Puno, con la finalidad de garanti-zar a los ciudadanos la legalidad y transparencia en sus decisiones electorales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica a través del informe del visto y en uso de las faculta- des conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artí-culo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir dentro de los alcances de la propuesta aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 272-2004-JEF/RENIEC, de fecha 24 de mayo del presente año, la jurisdicción de la provincia de Collaodepartamento de Puno, en el extremo de solicitar la presentación de un Certificado Domiciliario expedido por la autoridad policial o política de la jurisdicción, para todapropuesta registral que implique cambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su recibo de agua, luz o teléfono, éste no se encuentre a su nombre; documentoexigible hasta la fecha de cierre del Padrón Electoral co- rrespondiente. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Ope- raciones y Procesos el cumplimiento de la presente reso- lución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10507/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6E/G6A/G65/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G74/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2004-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2004VISTO: El Informe Nº 038-2004-GO/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 573-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 1 de junio del año 2004, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el organismo público autónomo encargado de or- ganizar y mantener el registro único de identificación delas personas naturales e inscribir los hechos y actos rela- tivos a su capacidad y estado civil; así mismo, tiene como función preparar y mantener actualizado el padrón electo-ral; Que, a través de la Resolución Nº 072-2004-JNE, de fecha 21 de abril del presente año, el Jurado Nacional deElecciones ha convocado a la Consulta Popular de Revo- catoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el domingo 17 de octubre del año 2004, el mismo que se de-sarrollará en 188 distritos y 1 provincia, jurisdicciones enun- ciadas en la misma resolución y complementadas a través de la Resolución Nº 076 -2004-JNE, de fecha 28 de abrildel 2004 y Resolución Nº 090-2004-JNE de fecha 13 de mayo del mismo año 2004; así mismo, mediante D.S. Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de mayo del presente añoen el Diario Oficial El Peruano se ha convocado a Eleccio- nes Municipales en la provincia del Collao, departamento de Puno; Que, de conformidad con el Artículo 196º de la Ley Or- gánica de Elecciones, el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar y se elabora sobre labase del Registro Único de Identificación de las personas, que está a cargo del RENIEC. Por otra parte el Artículo 1º de la Ley Nº 27764 señala que el Padrón Electoral se cie-rra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las res- pectivas elecciones; Que, el proceso electoral de Revocatoria de Autorida- des y el de la Elección Municipal en la provincia de Co- llao, departamento de Puno han sido convocados para el 17 de octubre del presente año, por lo que el cierre delPadrón Electoral se efectuará el 19 de junio del presente año, conforme a la disposición legal mencionada en el párrafo precedente. Por tanto a partir de esa fecha nopuede efectuarse ninguna modificación a dicho Padrón Electoral; Que, no obstante que el RENIEC ha concedido amplias facilidades tanto en plazos como con subvenciones eco- nómicas a los ciudadanos que aún poseen Libreta Electo- ral para que la canjeen por el DNI, existe un mínimo por-centaje que reside en los lugares donde se efectuarán los procesos de elecciones y de revocatoria de autoridades, que aún no ha canjeado su Libreta Electoral, motivo por elcual no podrá participar en estos procesos, por no contar con el DNI, que es el único documento válido para ejercer el sufragio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 88ºdel Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, toda vez que la Li- breta Electoral carece de validez, de conformidad a la Re- solución Jefatural Nº 648-2003-JEF/RENIEC, 30 de diciem-bre del 2003; Que, a fin de coadyuvar esfuerzos con el Jurado Nacio- nal de Elecciones y la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, para que los ciudadanos que residen en los lugares donde se realizarán las elecciones y aún no han efectuado el canje de su Libreta Electoral por el DNI, pue-dan obtener dicho documento y así ejercer su derecho al sufragio, es necesario dictar disposiciones de carácter so- cial que permitan alcanzar este objetivo; Que, es política del RENIEC realizar una profunda la- bor social y apoyar a los sectores menos favorecidos;