Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10442

Aprueban canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI a favor de ciudadanos inscritos en jurisdicciones donde se realizara el MORDAZA de revocatoria de autoridades y elecciones municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 038-2004-GO/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 573-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 1 de junio del ano 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el organismo publico MORDAZA encargado de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; asi mismo, tiene como funcion preparar y mantener actualizado el padron electoral; Que, a traves de la Resolucion Nº 072-2004-JNE, de fecha 21 de MORDAZA del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el MORDAZA 17 de octubre del ano 2004, el mismo que se desarrollara en 188 distritos y 1 provincia, jurisdicciones enunciadas en la misma resolucion y complementadas a traves de la Resolucion Nº 076 -2004-JNE, de fecha 28 de MORDAZA del 2004 y Resolucion Nº 090-2004-JNE de fecha 13 de MORDAZA del mismo ano 2004; asi mismo, mediante D.S. Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de MORDAZA del presente ano en el Diario Oficial El Peruano se ha convocado a Elecciones Municipales en la provincia del Collao, departamento de Puno; Que, de conformidad con el Articulo 196º de la Ley Organica de Elecciones, el Padron Electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar y se elabora sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las personas, que esta a cargo del RENIEC. Por otra parte el Articulo 1º de la Ley Nº 27764 senala que el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones; Que, el MORDAZA electoral de Revocatoria de Autoridades y el de la Eleccion Municipal en la provincia de Collao, departamento de MORDAZA han sido convocados para el 17 de octubre del presente ano, por lo que el cierre del Padron Electoral se efectuara el 19 de junio del presente ano, conforme a la disposicion legal mencionada en el parrafo precedente. Por tanto a partir de esa fecha no puede efectuarse ninguna modificacion a dicho Padron Electoral; Que, no obstante que el RENIEC ha concedido amplias facilidades tanto en plazos como con subvenciones economicas a los ciudadanos que aun poseen Libreta Electoral para que la canjeen por el DNI, existe un minimo porcentaje que reside en los lugares donde se efectuaran los procesos de elecciones y de revocatoria de autoridades, que aun no ha canjeado su Libreta Electoral, motivo por el cual no podra participar en estos procesos, por no contar con el DNI, que es el unico documento valido para ejercer el sufragio de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, toda vez que la Libreta Electoral carece de validez, de conformidad a la Resolucion Jefatural Nº 648-2003-JEF/RENIEC, 30 de diciembre del 2003; Que, a fin de coadyuvar esfuerzos con el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que los ciudadanos que residen en los lugares donde se realizaran las elecciones y aun no han efectuado el canje de su Libreta Electoral por el DNI, puedan obtener dicho documento y asi ejercer su derecho al sufragio, es necesario dictar disposiciones de caracter social que permitan alcanzar este objetivo; Que, es politica del RENIEC realizar una profunda labor social y apoyar a los sectores menos favorecidos;

Incluyen a la jurisdiccion de la provincia del Collao, departamento de MORDAZA, en los alcances de la propuesta aprobada por R.J. Nº 272-2004-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 303-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 574-2004-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del ano 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 272-2004JEF/RENIEC, de fecha 24 de MORDAZA del presente ano, se aprobo la recomendacion efectuada por la Gerencia de Operaciones del RENIEC, en el extremo de solicitar la MORDAZA de un Certificado Domiciliario expedido por la autoridad policial o politica de la jurisdiccion territorial en la que se lleve a cabo el MORDAZA electoral de Revocatoria de Autoridades del presente ano y hasta la fecha de cierre del Padron Electoral correspondiente; debiendo ser presentado ante toda propuesta registral que implique cambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su recibo de agua, luz o telefono, este no se encuentre a su nombre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de MORDAZA del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, se ha convocado a Elecciones Municipales en la provincia del Collao, departamento de MORDAZA, para el 17 de octubre del presente ano; Que, resulta necesario incluir en los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 272-2004-JEF/RENIEC, la jurisdiccion que corresponde a la provincia del Collao, departamento de MORDAZA, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos la legalidad y transparencia en sus decisiones electorales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del informe del visto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir dentro de los alcances de la propuesta aprobada mediante la Resolucion Jefatural Nº 272-2004-JEF/RENIEC, de fecha 24 de MORDAZA del presente ano, la jurisdiccion de la provincia de Collao departamento de MORDAZA, en el extremo de solicitar la MORDAZA de un Certificado Domiciliario expedido por la autoridad policial o politica de la jurisdiccion, para toda propuesta registral que implique cambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su recibo de agua, luz o telefono, este no se encuentre a su nombre; documento exigible hasta la fecha de cierre del Padron Electoral correspondiente. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones y Procesos el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10507

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