Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

nes economicas en esa Parte, seria de aplicacion lo dispuesto en la legislacion de la primera. Articulo 26 Agravacion de la enfermedad profesional 1. En caso de que una enfermedad profesional MORDAZA originado la concesion de prestaciones economicas por una de las Partes Contratantes, esta respondera de cualquier agravacion de la enfermedad que pueda tener lugar aun cuando se halle sujeto a la legislacion de la otra Parte, siempre que el trabajador no MORDAZA realizado una actividad con el mismo riesgo, estando sujeto a la legislacion de esta MORDAZA Parte. 2. Si, despues de haber sido reconocida una pension de incapacidad permanente por enfermedad profesional por la Institucion de una Parte Contratante, el interesado ejerce una actividad susceptible de agravar la enfermedad profesional que padece, estando sujeto a la legislacion de la otra Parte, la Institucion Competente de la primera Parte continuara abonando la pension que tenia reconocida sin tener en cuenta la agravacion y con arreglo a lo dispuesto en su legislacion. La Institucion Competente de la MORDAZA Parte, a cuya legislacion ha estado sujeto al interesado mientras se producia la agravacion, le concedera una prestacion economica cuya cuantia sera igual a la diferencia que exista entre la cuantia de la prestacion economica a que el interesado tenga derecho despues de la agravacion y la cuantia de la prestacion economica a la que hubiera tenido derecho en esa Parte, MORDAZA de la agravacion. Articulo 27 Consideracion de secuelas por anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales Para valorar la disminucion de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendran en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estos se hubieran producido estando sujeto a la legislacion de la otra Parte Contratante. CAPITULO VI Prestaciones economicas por sepelio o defuncion Articulo 28 Asignaciones por sepelio o subsidio por defuncion La asignacion por sepelio o subsidio por defuncion se regiran por la legislacion que fuera aplicable al trabajador en la fecha del fallecimiento. 1. En los casos de pensionistas que tuvieran derecho a prestaciones economicas por aplicacion de las legislaciones de MORDAZA Partes Contratantes, el reconocimiento de aquella se regulara por la legislacion de la Parte Contratante en cuyo territorio residia el asegurado. 2. Si la residencia del pensionista fuera en un tercer MORDAZA, la legislacion aplicable, en el caso de que tuviera derecho a prestaciones economicas en MORDAZA Partes Contratantes donde figuro asegurado por MORDAZA vez. TITULO IV DISPOSICIONES DIVERSAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I Disposiciones diversas Articulo 29 Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes 1. Se faculta a las Autoridades Competentes de MORDAZA Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Admi-

nistrativo necesario para la aplicacion del presente Convenio. 2. Las Autoridades Competentes de MORDAZA Partes deberan: a) Designar los respectivos Organismos de Enlace. b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicacion de este Convenio. c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el articulo 2. d) Prestar sus buenos oficios y la mas amplia colaboracion tecnica y administrativa posible para la aplicacion de este Convenio. e)Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes. 3. Podra reunirse una Comision mixta presidida por las Autoridades Competentes de MORDAZA Partes Contratantes, a peticion de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicacion de este Convenio y del Acuerdo administrativo. Articulo 30 Instituciones Competentes peruanas del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado La aplicacion de las disposiciones del presente Convenio que involucren a las entidades previsionales de capitalizacion individual. Instituciones Competentes del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado, se regularan especificamente en el Acuerdo Administrativo previsto en el articulo 29 de este Convenio. Articulo 31 MORDAZA de documentos 1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicacion de la legislacion de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte, se consideraran como presentados ante ellas si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de la otra Parte. 2. Cualquier solicitud de prestacion economica presentada segun la legislacion de una Parte Contratante sera considerada como solicitud de la prestacion correspondiente segun la legislacion de la otra Parte, siempre que el interesado manifieste expresamente o se deduzca de la documentacion presentada, que ha ejercido una actividad laboral o ha estado asegurado en el territorio de dicha Parte. Articulo 32 Ayuda administrativa entre Instituciones 1. Las Instituciones Competentes de MORDAZA Partes Contratantes podran solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos medicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisicion, modificacion, suspension, supresion, extincion o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan seran reintegrados, sin demora, por la Institucion Competente que solicito el reconocimiento o la comprobacion, cuando se reciban los documentos justificativos de tales gastos. 2. La Institucion Competente de una de las Partes Contratantes que, al liquidar o revisar una prestacion economica de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo III de este Convenio, compruebe que ha pagado al beneficiario de prestaciones economicas una cantidad superior a la debida, podra solicitar de la Institucion Competente de la otra Parte que deba prestaciones economicas de igual naturaleza al mismo beneficiario, la retencion sobre el primer pago de los atrasos correspondientes a los abonos periodicos de la cantidad pagada en exceso, dentro de los limites establecidos por la legislacion interna de la Parte que realice la retencion. Esta MORDAZA Institucion transferira la suma retenida a la Institucion acreedora.

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