Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
TITULO III

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do, no superior a un ano, a condicion de que la Autoridad Competente de la MORDAZA Parte u organismo en quien delegue de su conformidad. c) El trabajador por cuenta propia que ejerza normalmente su actividad en el territorio de una Parte Contratante en la que esta asegurado y que pase a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte, continuara sometido en su totalidad a la legislacion de la primera Parte, a condicion de que la duracion previsible del trabajo no exceda de dos anos. d) Si, por circunstancias imprevisibles, la duracion del trabajo a que se refiere el apartado anterior excediera de los dos anos, el trabajador continuara sometido a la legislacion de la primera Parte Contratante por un MORDAZA periodo, no superior a un ano, a condicion de que la Autoridad Competente de la MORDAZA Parte u organismo en quien delegue de su conformidad. e) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aereo que desempene su actividad en el territorio de MORDAZA Partes Contratantes, estara sujeto a la legislacion de la Parte en cuyo territorio tenga su sede la empresa. f) El trabajador asalariado que ejerza su actividad a bordo de un buque estara sometido a la legislacion de la Parte Contratante cuya bandera enarbole el buque. No obstante lo anterior, cuando el trabajador sea remunerado por esa actividad por una empresa o una persona que tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte Contratante, debera quedar sometido a la legislacion de esta Parte Contratante, si reside en su territorio. La empresa o persona que pague la retribucion sera considerada como empresario para la aplicacion de dicha legislacion. g) Los trabajadores nacionales de una Parte Contratante y con residencia en la misma que presten servicios en una empresa pesquera mixta constituida en la otra Parte Contratante y en un buque abanderado en esa Parte Contratante, se consideraran trabajadores de la empresa participante del MORDAZA del que son nacionales y en el que residen y, por tanto, quedaran sujetos a la legislacion de esta Parte Contratante, debiendo la citada empresa asumir sus obligaciones como empresario. h) Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparacion de buques, y servicios de vigilancia en el puerto, estaran sometidos a la legislacion de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. i) Los miembros de las Misiones Diplomaticas y de las Oficinas Consulares y el personal al servicio privado de los mismos, se regiran por lo establecido en el Convenio de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, de 18 de MORDAZA de 1961 y en el Convenio de MORDAZA sobre Relaciones Consulares, de 24 de MORDAZA de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto a continuacion: El personal administrativo y tecnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomaticas y de las Oficinas Consulares de cada una de las Partes, asi como el personal al servicio privado de los miembros de aquellas, podran optar entre la aplicacion de la legislacion de cualquiera de las Partes Contratantes siempre que MORDAZA nacionales del Estado de envio o hayan estado sujetos a su legislacion. La opcion se ejercera dentro de los tres primeros meses a partir de la entrada en MORDAZA del presente Convenio o, segun el caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciacion del trabajo en el territorio del Estado receptor. j) Los funcionarios publicos de una Parte Contratante distintos a los que se refiere la letra i), que se hallen destinados en el territorio de la otra Parte, quedaran sometidos a la legislacion de la Parte a la que pertenece la Administracion de la que dependen. k) Las personas enviadas por una de las Partes Contratantes en misiones de cooperacion, al territorio de la otra Parte, quedaran sometidas a la Seguridad Social de la Parte que las envia, salvo que en los acuerdos de cooperacion se disponga otra cosa. 2. Las Autoridades Competentes de MORDAZA Partes Contratantes o los Organismos designados por ellas podran, de comun acuerdo, establecer otras excepciones o modificar las previstas en los apartados anteriores.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRESTACIONES CAPITULO 1 Prestaciones de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad y accidente Articulo 9 Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal 1. El trabajador o el pensionista, que reuna las condiciones exigidas por la legislacion de una Parte Contratante para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, y cuyo estado de salud las requiera en caso de emergencia medica, cuando se encuentren temporalmente en el territorio de la otra Parte, se beneficiaran de dichas prestaciones, siempre que MORDAZA nacionales de esta MORDAZA Parte. Las prestaciones le seran servidas por la Institucion del MORDAZA en que se encuentren de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislacion y con cargo a la Institucion Competente de la otra Parte Contratante. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior sera tambien aplicable a los miembros de la familia y derechohabientes del trabajador o del pensionista que le acompanen y que tengan derecho a la asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislacion que les sea aplicable. Articulo 10 Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria 1. Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institucion de una Parte Contratante por cuenta de la Institucion Competente de la otra Parte, seran reembolsados en base a gastos reales segun el procedimiento que se determine en el Acuerdo Administrativo previsto en el articulo 29 del presente Convenio. 2. En el caso de pensionistas con derecho a prestaciones sanitarias, el costo de dichas prestaciones se liquidara, segun los casos, en la forma siguiente: a) Cuando la pension esta a cargo de la Seguridad Social de una de las Partes Contratantes, la prestacion sanitaria estara a cargo de la Parte deudora de la pension. b) Cuando se MORDAZA concedido pension por las dos Partes Contratantes, la prestacion estara, exclusivamente, a cargo de la Institucion Competente del lugar de residencia del pensionista. Articulo 11 Ampliacion de las prestaciones de asistencia sanitaria Las Autoridades Competentes de MORDAZA Partes Contratantes, de comun acuerdo, podran extender las prestaciones de asistencia sanitaria a nuevas situaciones o colectivos de personas. CAPITULO 2 Prestaciones economicas por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo Articulo 12 Reconocimiento del derecho Las prestaciones economicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad comun o accidente no laboral, y las prestaciones economicas por maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo seran concedidas por la Institucion Competente de la Parte Contratante cuya legislacion sea aplicable al trabajador conforme a

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