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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 do, no superior a un año, a condición de que la Autoridad Competente de la segunda Parte u organismo en quiendelegue dé su conformidad. c) El trabajador por cuenta propia que ejerza normal- mente su actividad en el territorio de una Parte Contra-tante en la que está asegurado y que pase a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte, continuará sometido en su totalidad a la legislaciónde la primera Parte, a condición de que la duración previsi- ble del trabajo no exceda de dos años. d) Si, por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo a que se refiere el apartado anterior excediera de los dos años, el trabajador continuará sometido a la legis- lación de la primera Parte Contratante por un nuevo perío-do, no superior a un año, a condición de que la Autoridad Competente de la segunda Parte u organismo en quien delegue dé su conformidad. e) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territo- rio de ambas Partes Contratantes, estará sujeto a la legis-lación de la Parte en cuyo territorio tenga su sede la em- presa. f) El trabajador asalariado que ejerza su actividad a bordo de un buque estará sometido a la legislación de la Parte Contratante cuya bandera enarbole el buque. No obstante lo anterior, cuando el trabajador sea remunerado por esa actividad por una empresa o una persona que tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá quedar sometido a la legisla-ción de esta Parte Contratante, si reside en su territorio. La empresa o persona que pague la retribución será con- siderada como empresario para la aplicación de dichalegislación. g) Los trabajadores nacionales de una Parte Contra- tante y con residencia en la misma que presten servi-cios en una empresa pesquera mixta constituida en la otra Parte Contratante y en un buque abanderado en esa Parte Contratante, se considerarán trabajadores dela empresa participante del país del que son naciona- les y en el que residen y, por tanto, quedarán sujetos a la legislación de esta Parte Contratante, debiendo lacitada empresa asumir sus obligaciones como empre- sario. h) Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques, y servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. i) Los miembros de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares y el personal al servicio privado de los mismos, se regirán por lo establecido en el Conveniode Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 y en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consu- lares, de 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto acontinuación: El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares de cada una de las Partes, así como el personal al servicio privado de los miembros de aqué-llas, podrán optar entre la aplicación de la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes siempre que sean nacionales del Estado de envío o hayan estado sujetos asu legislación. La opción se ejercerá dentro de los tres primeros me- ses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio o,según el caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio del Estado receptor. j) Los funcionarios públicos de una Parte Contratante distintos a los que se refiere la letra i), que se hallen desti- nados en el territorio de la otra Parte, quedarán sometidosa la legislación de la Parte a la que pertenece la Adminis- tración de la que dependen. k) Las personas enviadas por una de las Partes Con- tratantes en misiones de cooperación, al territorio de la otra Parte, quedarán sometidas a la Seguridad Social de la Parte que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperaciónse disponga otra cosa. 2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Con- tratantes o los Organismos designados por ellas podrán, de común acuerdo, establecer otras excepciones o modifi- car las previstas en los apartados anteriores.TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRESTACIONES CAPÍTULO 1 Prestaciones de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad y accidente Artículo 9 Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal 1. El trabajador o el pensionista, que reúna las condi- ciones exigidas por la legislación de una Parte Contra- tante para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, y cuyo estado de salud las requiera en caso de emergencia médica, cuando se encuentren temporalmente en el territorio de la otra Parte, se beneficiarán de dichas prestaciones, siempre que sean nacionales de esta últi- ma Parte. Las prestaciones le serán servidas por la Institución del país en que se encuentren de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación y con car- go a la Institución Competente de la otra Parte Contra- tante. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable a los miembros de la familia y derechohabientes del trabajador o del pensionista que le acompañen y que tengan derecho a la asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Artículo 10 Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria 1. Los gastos ocasionados en virtud de las prestacio- nes de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de una Parte Contratante por cuenta de la Institución Com- petente de la otra Parte, serán reembolsados en base a gastos reales según el procedimiento que se determine en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 29 del pre- sente Convenio. 2. En el caso de pensionistas con derecho a prestacio- nes sanitarias, el costo de dichas prestaciones se liquida- rá, según los casos, en la forma siguiente: a) Cuando la pensión está a cargo de la Seguridad So- cial de una de las Partes Contratantes, la prestación sani- taria estará a cargo de la Parte deudora de la pensión. b) Cuando se haya concedido pensión por las dos Par- tes Contratantes, la prestación estará, exclusivamente, a cargo de la Institución Competente del lugar de residencia del pensionista. Artículo 11 Ampliación de las prestaciones de asistencia sanitaria Las Autoridades Competentes de ambas Partes Con- tratantes, de común acuerdo, podrán extender las presta- ciones de asistencia sanitaria a nuevas situaciones o co- lectivos de personas. CAPÍTULO 2 Prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo Artículo 12 Reconocimiento del derecho Las prestaciones económicas por incapacidad tempo- ral derivada de enfermedad común o accidente no labo- ral, y las prestaciones económicas por maternidad, lac- tancia y riesgo durante el embarazo serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a