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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 Artículo 33 Exenciones en actos y documentos administrativos 1. Las exenciones de derechos de registro, de escritu- ra, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previs- tas en la legislación de cada una de las Partes Contratan-tes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Compe- tentes de la otra Parte en aplicación del presente Conve-nio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serándispensados de los requisitos de legalización. Artículo 34 Actualización o revalorización de las prestaciones económicas Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Conveniose actualizarán o revalorizarán de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contra- tantes y teniendo en cuenta las disposiciones del pre-sente Convenio. Artículo 35 Modalidades y garantía del pago de las prestaciones económicas 1. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes quedarán liberadas de los pagos quese realicen en aplicación del presente Convenio, cuan- do éstos se efectúen en la moneda de curso legal de su país. 2. Si se promulgasen en alguna de las Partes Contra- tantes disposiciones que restrinjan la transferencia de di- visas, ambas Partes adoptarán de inmediato las medidasnecesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio. Artículo 36 Regulación de las controversias 1. Las Autoridades Competentes deberán resolver me- diante negociaciones las eventuales controversias y lasdiferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo. 2. Si las controversias no pudieran ser resueltas me- diante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento se-rán fijados de común acuerdo entre las Partes contratan- tes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva. CAPÍTULO 2 Disposiciones transitorias Artículo 37 Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes, antesde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se- rán tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconoz-can en virtud del mismo. Artículo 38 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio 1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones económicas por contingencias acaecidas conanterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embar- go, el abono de las mismas no se efectuaría en ningún casopor períodos anteriores a su vigencia. 2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes Contratantes o los derechos a pensionesque hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de este Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo y de acuerdo con el procedimiento legal establecido en cadaParte, a petición de los interesados. El derecho se adquiri- rá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones económicas abona- das que hayan consistido en una cantidad única. CAPÍTULO 3 Disposiciones finales Artículo 39 Vigencia del Convenio 1. El presente Convenio se establece por tiempo indefi- nido, pudiendo ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notifica-ción a la otra. En este caso cesará su vigencia después de seis meses desde la entrega de dicha notificación. 2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio seguirán siendo aplicables a los derechos ad- quiridos al amparo del mismo. Asimismo, las Partes Con- tratantes acordarán las medidas que garanticen los dere-chos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha del cese de vigencia del Convenio. Artículo 40 Término del Convenio y Acuerdo Administrativo entre Perú y España A la entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efecto el Convenio Concertado entre los Gobiernos del Perú y España sobre Seguridad Social firmado el 24 de julio de1964 y el Acuerdo Administrativo Peruano Hispano de Se- guridad Social, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Reino de España el 24 de noviembre de 1978 y su Acuer-do Complementario. El presente Convenio garantiza los derechos adquiri- dos al amparo del Convenio de 24 de julio de 1964 y delAcuerdo Administrativo de 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario. Artículo 41 Entrada en vigo r El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada ParteContratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos re- glamentarios y constitucionales para la entrada en vigordel Convenio. En fe de lo cual, los representantes autorizados de ambas Partes Contratantes, firman el presente Convenio. Hecho en Madrid, el 16 de junio de 2003 en dos ejem- plares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE ESPAÑAANA PALACIO Ministra de Asuntos Exteriores"a.r." 10400