Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004
Articulo 33 Exenciones en actos y documentos administrativos

NORMAS LEGALES

Pag. 269695

1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros analogos, previstas en la legislacion de cada una de las Partes Contratantes, se extendera a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicacion del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicacion del presente Convenio seran dispensados de los requisitos de legalizacion. Articulo 34

anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuaria en ningun caso por periodos anteriores a su vigencia. 2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por una o MORDAZA Partes Contratantes o los derechos a pensiones que hayan sido denegados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de este Convenio, podran ser revisados al MORDAZA del mismo y de acuerdo con el procedimiento legal establecido en cada Parte, a peticion de los interesados. El derecho se adquirira desde la fecha de la solicitud, salvo disposicion mas favorable de la legislacion de esa Parte. No se revisaran las prestaciones economicas abonadas que hayan consistido en una cantidad unica. CAPITULO 3 Disposiciones finales

Actualizacion o revalorizacion de las prestaciones economicas Las prestaciones economicas reconocidas por aplicacion de las normas del Titulo III de este Convenio se actualizaran o revalorizaran de acuerdo con la legislacion interna de cada una de las Partes Contratantes y teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio. Articulo 35 Modalidades y garantia del pago de las prestaciones economicas 1. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes quedaran liberadas de los pagos que se realicen en aplicacion del presente Convenio, cuando estos se efectuen en la moneda de curso legal de su pais. 2. Si se promulgasen en alguna de las Partes Contratantes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, MORDAZA Partes adoptaran de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio. Articulo 36 Regulacion de las controversias 1. Las Autoridades Competentes deberan resolver mediante negociaciones las eventuales controversias y las diferencias de interpretacion del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo. 2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociacion en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, estas deberan ser sometidas a una comision arbitral, cuya composicion y procedimiento seran fijados de comun acuerdo entre las Partes contratantes. La decision de la comision arbitral sera obligatoria y definitiva. CAPITULO 2 Disposiciones transitorias Articulo 37 Computo de periodos anteriores a la vigencia del Convenio Los periodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislacion de cada una de las Partes Contratantes, MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio, seran tomados en consideracion para la determinacion del derecho y la cuantia de las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo. Articulo 38 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio 1. La aplicacion de este Convenio otorgara derecho a prestaciones economicas por contingencias acaecidas con

Articulo 39 Vigencia del Convenio 1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificacion a la otra. En este caso cesara su vigencia despues de seis meses desde la entrega de dicha notificacion. 2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio seguiran siendo aplicables a los derechos adquiridos al MORDAZA del mismo. Asimismo, las Partes Contratantes acordaran las medidas que garanticen los derechos en curso de adquisicion derivados de los periodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha del cese de vigencia del Convenio. Articulo 40 Termino del Convenio y Acuerdo Administrativo entre Peru y Espana A la entrada en MORDAZA del presente Convenio, queda sin efecto el Convenio Concertado entre los Gobiernos del Peru y Espana sobre Seguridad Social firmado el 24 de MORDAZA de 1964 y el Acuerdo Administrativo Peruano Hispano de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno del Peru y el Reino de Espana el 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario. El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al MORDAZA del Convenio de 24 de MORDAZA de 1964 y del Acuerdo Administrativo de 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario. Articulo 41 Entrada en MORDAZA El presente Convenio entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante MORDAZA recibido de la otra Parte notificacion escrita de que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios y constitucionales para la entrada en MORDAZA del Convenio. En fe de lo cual, los representantes autorizados de MORDAZA Partes Contratantes, MORDAZA el presente Convenio. Hecho en MORDAZA, el 16 de junio de 2003 en dos ejemplares en lengua espanola, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE ESPANA MORDAZA PALACIO Ministra de Asuntos Exteriores "a.r." 10400

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.