Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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pondientes prestaciones economicas de incapacidad, la Institucion Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuara su evaluacion de acuerdo con la legislacion que aplique. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendran en cuenta los informes medicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte. No obstante, cada Institucion podra someter al asegurado a reconocimiento por medicos elegidos por dicha Institucion y a cargo de la misma. Seccion 2ª

3. En el caso de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la pension o beneficio, segun corresponda, sera igualmente financiado con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion, en el MORDAZA de modelo de administracion de riesgos que resulte aplicable, acorde a la legislacion peruana. 4. Para efectos de determinar las condiciones y requisitos para el reconocimiento y materializacion de los precitados beneficios, resultaran de aplicacion las disposiciones legales peruanas. CAPITULO 4 Prestaciones familiares por hijo a cargo

Aplicacion de la legislacion espanola Articulo 22 Articulo 19 Base reguladora de las prestaciones economicas 1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones economicas, la Institucion Competente tomara en cuenta unicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislacion. 2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones economicas, cuando sea de aplicacion lo dispuesto en el articulo 13º, apartado 2, se aplicaran las siguientes normas: a) El calculo de la pension teorica espanola se efectuara sobre las bases de cotizacion reales del asegurado en Espana, durante los anos inmediatamente anteriores al pago de la MORDAZA cotizacion a la Seguridad Social espanola. b) La cuantia de la pension se incrementara con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada ano posterior para las pensiones de la misma naturaleza. Seccion 3ª Aplicacion de la legislacion de la Republica del Peru Articulo 20 Base reguladora de las prestaciones economicas 1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones economicas, la Institucion Competente tomara en cuenta unicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislacion. 2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones economicas, cuando sea de aplicacion lo dispuesto en el articulo 13º apartado 2, se aplicaran las siguientes normas: a) El calculo de la pension teorica peruana se efectuara sobre las bases de cotizacion del asegurado en el Peru, durante los anos inmediatamente anteriores a la MORDAZA cotizacion a la Seguridad Social peruana. b) La cuantia de la prestacion economica se incrementara con arreglo al importe de los aumentos para las pensiones de la misma naturaleza. Articulo 21 Sistema Privado de Pensiones 1. Los afiliados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones del Peru, financiaran sus pensiones jubilatorias con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion que, de ser el caso, incluye el MORDAZA de Reconocimiento, el mismo que se otorgara en las condiciones que se establezcan en las disposiciones legales peruanas. 2. No obstante lo anterior, cuando dicha cuenta no permita financiar un beneficio jubilatorio equivalente a un monto de pension predeterminada y establecida por la legislacion peruana, esta sera garantizada por el Estado, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 13º del presente Convenio. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares por hijo a cargo 1. El trabajador asegurado en virtud de la legislacion de una Parte Contratante o el titular de una pension de una de las Partes Contratantes, tendra derecho, para los miembros de su familia que residan en territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas en la legislacion de la Parte en que se halle asegurado o de la que perciba la pension, como si los familiares residieran en el territorio de la misma. 2. En el caso de que se cause derecho a las prestaciones durante el mismo periodo y para el mismo miembro de la familia, segun la legislacion de MORDAZA Partes Contratantes, sera competente la Parte en la que este asegurado el trabajador o la que en virtud de cuya legislacion se abone una pension. 3. Si pese a lo dispuesto en el apartado anterior existiera todavia concurrencia de derechos, las prestaciones seran abonadas unicamente por la Parte Contratante en cuyo territorio residen los miembros de la familia. CAPITULO 5 Prestaciones economicas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Articulo 23 Determinacion del derecho a prestaciones economicas El derecho a las prestaciones economicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional sera determinado de acuerdo con la legislacion de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad. Articulo 24 Agravacion de las secuelas de un accidente de trabajo Si el trabajador, victima de un accidente de trabajo, sufre una agravacion de las secuelas del accidente, estando sujeto a la legislacion de la otra Parte. Las prestaciones economicas que puedan corresponderle por esta agravacion seran a cargo de la Institucion Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo. Articulo 25 Enfermedad profesional 1. Las prestaciones economicas por enfermedad profesional se regularan de acuerdo con la legislacion de la Parte Contratante que fuera aplicable al trabajador durante el tiempo que estuvo ejerciendo la actividad sujeta a riesgo de enfermedad profesional, aun cuando esta se MORDAZA diagnosticado por primera vez estando sujeto el trabajador a la legislacion de la otra Parte. 2. Cuando el trabajador MORDAZA realizado sucesiva o alternativamente dicha actividad, estando sujeto a la legislacion de una y otra Parte Contratante, sus derechos seran determinados de acuerdo con la legislacion de la Parte a la que este o MORDAZA estado sujeto en ultimo lugar por razon de dicha actividad. Si no alcanzara derecho a prestacio-

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