Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

Designan agentes titulares en diversos casos seguidos en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2004-RE
MORDAZA, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha sido materia de denuncia en numerosos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, la actual politica gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado peruano es parte; Que, la representacion del Estado en los procesos judiciales seguidos en su contra ante la citada Corte Interamericana debe enmarcarse dentro de la preocupacion del Gobierno por asegurar una actuacion estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; Que, en tal sentido, los agentes del Estado deben privilegiar en lo posible la via de la solucion amistosa en los procesos judiciales en tramite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º incisos 1) y 24) de la Constitucion Politica del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por los agentes titulares y alternos en los casos seguidos en contra del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- En consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones que los designaban como agentes titulares y alternos en los siguientes casos: a) Resolucion Suprema Nº 062-2001-RE que designa al Dr. MORDAZA Otarola Penaranda como agente alterno en el Caso CDH Nº 10.733 - MORDAZA Paez. b) Resolucion Suprema Nº 062-2001-RE que designa al Dr. MORDAZA Rubio MORDAZA como agente titular en los Casos CDH Nº 11.730 - Cesti MORDAZA y CDH Nº 10.078-Neira MORDAZA y otros. c) Resolucion Suprema Nº 442-2001-RE que designa a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como agente titular en el Caso CDH Nº 11.319-Castillo Petruzzi y otros. d) Resolucion Suprema Nº 475-2001-RE que designa a la Dra. MORDAZA Freitas MORDAZA como agente titular en el Caso CDH Nº 11.154-Loayza Tamayo. e) Resolucion Suprema Nº 284-2002-RE que designa a la Dra. MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA como agente titular en el Caso CDH Nº 11.528 - MORDAZA Altos. Articulo 3º.- Designar agentes titulares en los casos seguidos en contra del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se indica: a) A la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como agente titular para el caso CDH Nº 10.733 - MORDAZA Paez. b) Al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como agente titular para el caso CDH Nº 11.730 - Cesti Hurtado. c) Al doctor MORDAZA MORDAZA Gargurevich como agente titular para el caso CDH Nº 10.078 - MORDAZA MORDAZA y otros. d) Al doctor Gorki MORDAZA MORDAZA MORDAZA como agente titular para el caso CDH Nº 11.154 - MORDAZA Tamayo. e) A la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como agente titular para el caso CDH Nº 11.319 - MORDAZA Petruzzi y otros. f) A la doctora MORDAZA Salmon MORDAZA como agente titular para el caso CDH Nº 11.528 - MORDAZA Altos. g) Al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumbimuni como agente titular para el caso CDH Nº 12.138 - De la MORDAZA Flores.

h) Al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como agente titular para el caso CDH Nº 11.768 - Huilca Tecse. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 10646

SALUD
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de PRONIEM y DIGEMID
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 256-2004-SA-DVM
MORDAZA 1 de junio del 2004 Visto el Informe Nº 006-2004-CPPAD/MINSA de fecha 7 de MORDAZA de 2004 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 006-2004-CPPAD/MINSA de fecha 7 de MORDAZA de 2004 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Ministerio de Salud, se desprende la necesidad de que los servidores involucrados en los hechos descritos en dicho informe MORDAZA sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, en virtud a que se ha detectado, de acuerdo a los reportes de asistencia elaborados por la Oficina de Personal del PRONIEM, que el Sr. MORDAZA Yncalla MORDAZA tendria ciento y uno (101) faltas injustificadas entre octubre de 2002 a diciembre de 2003 y que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tendria treinta y seis (36) faltas injustificadas entre MORDAZA y octubre de 2003, mientras que la Sra. MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, segun el Memorando Nº 467-2003-DIGEMID-GA-DG/MINSA y el Informe Tecnico Nº 219-2003-OIE/ MINSA emitido por la Direccion de Ingreso y Escalafon del MINSA, habria incurrido en setenta (70) faltas injustificadas que oscilarian entre la fecha de finalizacion de su licencia y la fecha de su renuncia al cargo; hechos que suponen el incumplimiento de los deberes contenidos en los literales a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que genera la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, segun lo expresa el literal "f" del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los citados servidores;

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