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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2004-RE Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Estado peruano ha sido materia de denuncia en numerosos casos ante la Corte Interamericana de De- rechos Humanos; Que, la actual política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado peruano es parte; Que, la representación del Estado en los procesos ju- diciales seguidos en su contra ante la citada Corte Intera- mericana debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; Que, en tal sentido, los agentes del Estado deben privi- legiar en lo posible la vía de la solución amistosa en los procesos judiciales en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º incisos 1) y 24) de la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por los agentes titulares y alternos en los casos seguidos en contra del Estado peruano ante la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- En consecuencia dejar sin efecto las Re- soluciones que los designaban como agentes titulares y alternos en los siguientes casos: a) Resolución Suprema Nº 062-2001-RE que designa al Dr. Alberto Otárola Peñaranda como agente alterno en el Caso CDH Nº 10.733 - Castillo Paéz. b) Resolución Suprema Nº 062-2001-RE que designa al Dr. Patricio Rubio Correa como agente titular en los Ca- sos CDH Nº 11.730 - Cesti Hurtado y CDH Nº 10.078-Nei- ra Alegría y otros. c) Resolución Suprema Nº 442-2001-RE que designa a la Dra. Marcela Arriola Espino como agente titular en el Caso CDH Nº 11.319-Castillo Petruzzi y otros. d) Resolución Suprema Nº 475-2001-RE que designa a la Dra. Pilar Freitas Alvarado como agente titular en el Caso CDH Nº 11.154-Loayza Tamayo. e) Resolución Suprema Nº 284-2002-RE que designa a la Dra. María del Pilar Freitas Alvarado como agente titu- lar en el Caso CDH Nº 11.528 - Barrios Altos. Artículo 3º.- Designar agentes titulares en los casos seguidos en contra del Estado peruano ante la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos, conforme se indica: a) A la doctora Julissa Mantilla Falcón como agente ti- tular para el caso CDH Nº 10.733 - Castillo Paéz. b) Al doctor Guillermo Julio Vargas Jaramillo como agen- te titular para el caso CDH Nº 11.730 - Cesti Hurtado. c) Al doctor Martín Castro Gargurevich como agen- te titular para el caso CDH Nº 10.078 - Neira Alegría y otros. d) Al doctor Gorki Yuri Gonzáles Mantilla como agente titular para el caso CDH Nº 11.154 - Loayza Tamayo. e) A la doctora Doris Margarita Yalle Jorges como agente titular para el caso CDH Nº 11.319 - Castillo Petruzzi y otros. f) A la doctora Elizabeth Salmón Gárate como agente titular para el caso CDH Nº 11.528 - Barrios Altos. g) Al doctor Javier Alberto Aguirre Chumbimuni como agente titular para el caso CDH Nº 12.138 - De la Cruz Flores.h) Al doctor Gonzalo José Salas Lozada como agente titular para el caso CDH Nº 11.768 - Huilca Tecse. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 10646 SALUD /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4E/G49/G45/G4D /G79/G20/G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G44 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 256-2004-SA-DVM Lima 1 de junio del 2004 Visto el Informe Nº 006-2004-CPPAD/MINSA de fecha 7 de mayo de 2004 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Mi- nisterio de Salud; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 006-2004-CPPAD/MINSA de fecha 7 de mayo de 2004 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Minis- terio de Salud, se desprende la necesidad de que los servi- dores involucrados en los hechos descritos en dicho infor- me sean sometidos a proceso administrativo disciplinario, en virtud a que se ha detectado, de acuerdo a los reportes de asistencia elaborados por la Oficina de Personal del PRONIEM, que el Sr. Víctor Yncalla Machaca tendría ciento y uno (101) faltas injustificadas entre octubre de 2002 a diciembre de 2003 y que el Sr. Segundo Tomás Peralta Be- nites tendría treinta y seis (36) faltas injustificadas entre ju- lio y octubre de 2003, mientras que la Sra. Margarita Eliza- beth Manco Toro, según el Memorando Nº 467-2003-DIGE- MID-GA-DG/MINSA y el Informe Técnico Nº 219-2003-OIE/ MINSA emitido por la Dirección de Ingreso y Escalafón del MINSA, habría incurrido en setenta (70) faltas injustificadas que oscilarían entre la fecha de finalización de su licencia y la fecha de su renuncia al cargo; hechos que suponen el incumplimiento de los deberes contenidos en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que genera la existencia de faltas ad- ministrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y k) del artículo 28º de la norma acotada; Que, según lo expresa el literal "f" del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Órgano del Siste- ma Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el ar- tículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examina- dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don- de se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los citados servidores;