Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28245
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

rial, que son de observancia obligatoria en los distintos ambitos y niveles de gobierno. 4.2 El caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades publicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccion de las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible del pais. Articulo 5º.- De los Principios de la Gestion Ambiental La gestion ambiental en el MORDAZA, se rige por los siguientes principios: Obligatoriedad en el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accion Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b. Articulacion en el ejercicio de las funciones publicas, de acuerdo con el caracter transectorial de la gestion ambiental; c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacios en el ejercicio de las competencias ambientales; d. Descentralizacion y desconcentracion de capacidades y funciones ambientales; e. Simplificacion administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y tramites administrativos en materia ambiental; f. Garantia al derecho de informacion ambiental; g. Participacion y concertacion, a fin de promover la integracion de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h. Promocion y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencion de la contaminacion; i. Promocion de mecanismos alternativos para la resolucion de conflictos ambientales; j. Priorizacion de mecanismos e instrumentos de prevencion y produccion limpia; k. Aplicacion del criterio de precaucion, de modo que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; l. La inversion nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacion ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Peru; m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancion, privilegiando la proteccion efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevencion, el mejoramiento continuo del desempeno ambiental y la recuperacion y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas; n. Valorizacion e internalizacion de los costos ambientales, bajo el MORDAZA contaminador - pagador; o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacion; y, p. Articulacion del crecimiento economico, el bienestar social y la proteccion ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible. Articulo 6º.- De los Instrumentos de Gestion y Planificacion Ambiental Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental, disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la Gestion Ambiental, y el cumplimiento de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de la aplicacion de estos instrumentos, a traves de: a.

LEY MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
TITULO PRELIMINAR

Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto asegurar el mas eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades publicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacios o conflictos. TITULO I SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL Articulo 2º.- Del Sistema Nacional de Gestion Ambiental 2.1 El Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil. 2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades publicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la direccion de su ente rector. Articulo 3º.- De la finalidad del Sistema El Sistema Nacional de Gestion Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. TITULO II GESTION AMBIENTAL Articulo 4º.- De la Gestion Ambiental 4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades senaladas en el articulo 2º de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecion a la Politica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accion Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de caracter transecto-

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