Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 182º.- Trata de personas El que promueve o facilita la captacion para la salida o entrada del MORDAZA o el traslado dentro del territorio de la Republica de una persona para que ejerza la prostitucion, someterla a esclavitud sexual, pornografia u otras formas de explotacion sexual, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. La pena sera no menor de diez ni mayor de doce anos, si media alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en el articulo anterior. Articulo 183º.- Exhibiciones y publicaciones obscenas Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos el que, en lugar publico, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de indole obscena. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho anos, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imagenes, visuales o auditivas, que por su caracter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual. 2. El que incita a un menor de dieciocho anos a la practica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostibulos u otros lugares de corrupcion. 3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectaculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho anos. Articulo 183º-A.- Pornografia infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imagenes visuales o auditivas, o realiza espectaculos en vivo de caracter pornografico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho anos de edad, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias multa. Cuando el menor tenga menos de catorce anos de edad la pena sera no menor de seis ni mayor de ocho anos y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo parrafo del articulo 173º, o si el agente actua en calidad de integrante de una organizacion dedicada a la pornografia infantil la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. De ser el caso, el agente sera inhabilitado conforme al articulo 36º, incisos 1, 2, 4 y 5." Articulo 2º.- Incorpora al Codigo Penal los articulos 179º-A, 181º-A, 182º-A a los Capitulos IX, X y XI del Titulo IV, del Libro MORDAZA del Codigo Penal Incorporanse al Codigo Penal los articulos 179º-A, 181º-A, 182º-A a los Capitulos IX, X y XI del Titulo IV, del Libro MORDAZA del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 179º-A.- Usuario-cliente El que, mediante una prestacion economica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias con una persona de catorce y menor de dieciocho anos, sera reprimido con pena

privativa de la MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Articulo 181º-A.- Turismo sexual infantil El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a traves de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electronico, magnetico o a traves de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de caracter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho anos de edad sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. Si la victima es menor de catorce anos, el agente, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. El agente tambien sera sancionado con inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2, 4 y 5. Sera no menor de ocho ni mayor de diez anos de pena privativa de la MORDAZA cuando ha sido cometido por autoridad publica, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier titulo a la victima. Articulo 182º-A.- Publicacion en los medios de comunicacion sobre delitos de MORDAZA sexual a menores Los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a transmitirse a traves de los medios de comunicacion masivos que publiciten la prostitucion infantil, el turismo sexual infantil o la trata de menores de dieciocho anos de edad seran reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. El agente tambien sera sancionado con inhabilitacion conforme al inciso 4 del articulo 36º y con trescientos sesenta dias multa." Articulo 3º.- De la derogacion Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10843

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