Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28251

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil cuatro MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10841

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28250
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 176º-A, 179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 183º-A , E INCORPORA LOS ARTICULOS 179º-A, 181º-A, 182º-A A LOS CAPITULOS IX, X Y XI DEL TITULO IV, DEL LIBRO MORDAZA DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Modifica los articulos 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 176º-A, 179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 183º-A de los Capitulos IX, X y XI del Titulo IV, del Libro MORDAZA del Codigo Penal Modificase el texto de los articulos 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 176º-A, 179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 183º-A de los Capitulos IX, X y XI del Titulo IV, del Libro MORDAZA del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 170º.- Violacion sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos e inhabilitacion conforme corresponda: 1. Si la violacion se realiza a mano armada y por dos o mas sujetos. 2. Si para la ejecucion del delito se MORDAZA prevalido de cualquier posicion o cargo que le de particular autoridad sobre la victima, o de una relacion de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcion o afines de la victima. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Serenazgo, Policia Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su funcion publica. 4. Si la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos. 5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmision sexual grave. Articulo 171º.- Violacion de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir El que tiene acceso carnal con una persona por via vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, despues de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. Cuando el autor comete este delito abusando de su profesion, ciencia u oficio, la pena sera privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor a doce anos.

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 28131, LEY DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE
Articulo unico.- Prorrogase el plazo otorgado al Poder Ejecutivo a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante, para la elaboracion del Reglamento de dicha Ley, por un periodo de 60 dias adicionales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10842

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