Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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biental identificados en la Politica, el Plan y la Agenda Nacional de Accion Ambiental. Articulo 19º.- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestion Ambiental 19.1El Consejo Directivo del CONAM dispondra la creacion de grupos tecnicos publico-privados para la formulacion de propuestas orientadas a la armonizacion en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales, entre otros, en los casos de competencias superpuestas, en los procedimientos donde intervengan dos (2) o mas autoridades ambientales, procedimientos administrativos y cuando se identifique un vacio de competencia. El Consejo Directivo regulara el funcionamiento de los grupos tecnicos. 19.2El Consejo Directivo del CONAM aprobara las Guias de Gestion Ambiental destinadas a orientar y promover una gestion de calidad y de mejora continua en los organos de los niveles sectoriales, regionales y locales, de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. Se promovera la implementacion de sistemas de gestion de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestion sectorial, regional y local. Articulo 20º.- De los incentivos Los Ministerios e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporaran el uso de instrumentos economicos orientados a incentivar practicas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el MORDAZA normativo presupuestal y tributario correspondiente. Articulo 21º.- Del regimen de sanciones La aplicacion de regimenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el MORDAZA por el que no debe existir doble sancion por el mismo acto u omision, cuando el mismo configure una o mas infracciones. Los regimenes de sanciones seran aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el MORDAZA de actividad economica o del sector interesado. El CONAM dirime en caso de que exista mas de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancion por el mismo hecho, senalando la entidad competente para la aplicacion de la sancion. La solicitud de dirimencia suspendera los actos administrativos de sancion que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas debera ser destinado a las actividades de gestion ambiental de la poblacion y/o areas afectadas. TITULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES Articulo 22º.- Del ejercicio regional de funciones ambientales 22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la presente Ley. 22.2Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Articulo 23º.- De las Comisiones Ambientales Regionales Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional, su ambito, funciones y composicion. Articulo 24º.- Del ejercicio local de funciones ambientales 24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la presente Ley. 24.2Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestion ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la sociedad civil. Articulo 25º.- De las Comisiones Ambientales Municipales 25.1Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. Articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Municipal, su ambito, funciones y composicion. Articulo 26º.- De la aprobacion de los instrumentos de gestion 26.1La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental provincial y distrital debe contar con opinion favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil. 26.2 Los instrumentos de gestion ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial. Articulo 27º.- De los mecanismos de participacion ciudadana Las Comisiones Ambientales Municipales promoveran diversos mecanismos de participacion de la sociedad civil en la gestion ambiental, tales como: a) La informacion, a traves de, entre otros mecanismos, sesiones publicas de consejo, cabildos, cabildos zonales y audiencias publicas, con participacion de los organos sociales de base; La planificacion, a traves de, entre otros mecanismos, mesas de concertacion, consejos de desarrollo, mesas de lideresas, consejos juveniles y comites interdistritales; La gestion de proyectos, a traves de, entre otros mecanismos, organizaciones ambientales, comites de promocion economica, comites de productores, asociaciones culturales, comites de salud, comites de educacion y gestion del habitat y obras; y,

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