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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 biental identificados en la Política, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. Artículo 19º.- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 19.1El Consejo Directivo del CONAM dispondrá la creación de grupos técnicos público-privadospara la formulación de propuestas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales,entre otros, en los casos de competencias su- perpuestas, en los procedimientos donde in- tervengan dos (2) o más autoridades ambien-tales, procedimientos administrativos y cuan- do se identifique un vacío de competencia. El Consejo Directivo regulará el funcionamientode los grupos técnicos. 19.2El Consejo Directivo del CONAM aprobará las Guías de Gestión Ambiental destinadas aorientar y promover una gestión de calidad y de mejora continua en los órganos de los nive- les sectoriales, regionales y locales, de con-formidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. Se promoverá la implemen- tación de sistemas de gestión de calidad am-biental con el fin de mejorar la gestión secto- rial, regional y local. Artículo 20º.- De los incentivos Los Ministerios e instituciones públicas a nivel nacio- nal, regional y local en el ejercicio de sus funciones, in-corporarán el uso de instrumentos económicos orienta- dos a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal ytributario correspondiente. Artículo 21º .- Del régimen de sanciones La aplicación de regímenes de sanciones por in- fracciones a normas ambientales se rige por el princi-pio por el que no debe existir doble sanción por el mis- mo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de sanciones seránaprobados por el Consejo de Ministros, mediante de- creto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad económica o del sector interesado.El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad com-petente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por con-cepto de multas deberá ser destinado a las activida- des de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas. TÍTULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 22º.- Del ejercicio regional de funciones ambientales 22.1Los Gobiernos Regionales ejercen sus funcio- nes ambientales sobre la base de sus leyes co- rrespondientes, en concordancia con las políti- cas, normas y planes nacionales y sectoriales,en el marco de los principios de la gestión am- biental contenidos en el artículo 5º de la presen- te Ley. 22.2Los Gobiernos Regionales deben implemen- tar el sistema regional de gestión ambien- tal, en coordinación con las Comisiones Am-bientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diver- sas funciones ambientales en el Gobierno Re-gional.Artículo 23º.- De las Comisiones Ambientales Re- gionales Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multi- sectorial, encargadas de coordinar y concertar la polí-tica ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Con- sejo Directivo del CONAM aprueba la creación de laComisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición. Artículo 24º.- Del ejercicio local de funciones am- bientales 24.1Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes corres- pondientes, en concordancia con las políticas,normas y planes nacionales, sectoriales y regio- nales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la pre-sente Ley. 24.2Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre labase de los órganos que desempeñan diver- sas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de lasociedad civil. Artículo 25º.- De las Comisiones Ambientales Mu- nicipales 25.1Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encarga- das de coordinar y concertar la política am- biental municipal. Promueven el diálogo y elacuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y elCONAM. 25.2Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, suámbito, funciones y composición. Artículo 26º.- De la aprobación de los instrumen- tos de gestión 26.1La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de las Comisiones Ambien- tales Municipales, sin perjuicio de la interven-ción de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la socie- dad civil. 26.2Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional yprovincial. Artículo 27º.- De los mecanismos de participación ciudadana Las Comisiones Ambientales Municipales promove- rán diversos mecanismos de participación de la socie-dad civil en la gestión ambiental, tales como: a) La información, a través de, entre otros meca- nismos, sesiones públicas de consejo, cabil- dos, cabildos zonales y audiencias públicas, con participación de los órganos sociales debase; b) La planificación, a través de, entre otros meca- nismos, mesas de concertación, consejos de de-sarrollo, mesas de lideresas, consejos juveniles y comités interdistritales; c) La gestión de proyectos, a través de, entre otros mecanismos, organizaciones ambientales, comi- tés de promoción económica, comités de produc- tores, asociaciones culturales, comités de salud,comités de educación y gestión del hábitat y obras; y,