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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 d) La vigilancia, a través de, entre otros meca- nismos, monitoreo de la calidad ambiental, in-tervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas ur- banas y/o campesinas, según sea el caso. Artículo 28º.- De la obligación ciudadana 28.1El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección delpatrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad. 28.2Los Gobiernos Locales podrán celebrar conve- nios con organismos públicos y privados espe- cializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa yprotección del patrimonio ambiental y los recur- sos naturales. 28.3Los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratifica- ciones honoríficas para aquellos ciudadanos quecolaboren activamente en la defensa y protec- ción del patrimonio ambiental y los recursos na- turales. TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 29º.- De la información Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informa- ción Ambiental. Artículo 30º.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir infor- mación sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en laConstitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones lega- les vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin nece-sidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Artículo 31º.- De la definición de Información am- biental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera información ambiental, cualquier informa- ción escrita, visual o en forma de base de datos, de quedispongan las autoridades en materia de agua, aire, sue- lo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o pue-dan afectarlos. Artículo 32º.- De las obligaciones Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistemati- zación de la información que se genere en lasáreas a su cargo, de conformidad con el proce- dimiento que establezca el Reglamento de la pre- sente Ley; y, b) Facilitar el acceso directo y personal a la infor- mación ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/otramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 33º.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental debe ser re- querida siguiendo el procedimiento previsto para el ac- ceso a la información pública del Estado contempladoen la ley respectiva.Artículo 34º.- De la difusión pública de la informa- ción ambiental Las entidades de la administración pública publica- rán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente. Artículo 35º.- De la información sobre daños am- bientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado informarán al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimientoen cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resul-tado obtenido. Esta información se consigna en el In- forme Nacional del Estado del Ambiente. TÍTULO VII EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 36º.- De la Política Nacional de Educación Ambiental El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONAM, elabora la Política Nacional de Educación Am-biental, que tiene como objetivos: a) El desarrollo de una cultura ambiental constitui- da sobre una comprensión integrada del ambien- te en sus múltiples y complejas relaciones, in- cluyendo lo político, social, cultural, económico,científico y tecnológico; b) Libre acceso a la información ambiental; c) Estímulo de conciencia crítica sobre la proble- mática ambiental; d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo ni- vel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; e) Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la cons- trucción de una sociedad ambientalmenteequilibrada; f) Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental; g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con de-beres y derechos ambientales; h) Desarrollar Programas de Educación Ambien- tal – PEAs, como base y sustento para la adap- tación e incorporación de materias y concep- tos ambientales, en forma transversal, en losprogramas educativos de los diferentes nive- les; e, i) Presentar anualmente un informe sobre las ac- ciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental. Artículo 37º.- De las universidades y la formación profesional Las universidades promoverán el desarrollo de pro- gramas de formación profesional en gestión ambiental de carácter multidisciplinario. En coordinación con el CO-NAM y la Asamblea Nacional de Rectores, elaborarán propuestas de políticas que promuevan la incorporación de profesionales especializados a la gestión ambientaldel país. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cada entidad pública elaborará la pro- puesta de reestructuración de sus unidades ambien-tales, con la finalidad de adecuar su nivel jerárquico e incluir dentro de su ámbito las actividades de su com- petencia, en el marco de sus respectivas leyes secto-riales. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de no- venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha