Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

La vigilancia, a traves de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervencion de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, segun sea el caso.

Articulo 34º.- De la difusion publica de la informacion ambiental Las entidades de la administracion publica publicaran, periodicamente, informacion de caracter general sobre el estado del ambiente. Articulo 35º.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental Las entidades del Estado informaran al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberan informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta informacion se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. TITULO VII EDUCACION AMBIENTAL Articulo 36º.- De la Politica Nacional de Educacion Ambiental El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el CONAM, elabora la Politica Nacional de Educacion Ambiental, que tiene como objetivos: a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprension integrada del ambiente en sus multiples y complejas relaciones, incluyendo lo politico, social, cultural, economico, cientifico y tecnologico; Libre acceso a la informacion ambiental; Estimulo de conciencia critica sobre la problematica ambiental; Incentivo a la participacion ciudadana, a todo nivel, en la preservacion y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; Complementariedad de los diversos pisos ecologicos y regiones naturales en la construccion de una sociedad ambientalmente equilibrada; Fomento y estimulo a la ciencia y tecnologia en el tema ambiental; Fortalecimiento de la ciudadania ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales; Desarrollar Programas de Educacion Ambiental ­ PEAs, como base y sustento para la adaptacion e incorporacion de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; e, Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educacion Ambiental.

Articulo 28º.- De la obligacion ciudadana 28.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad. 28.2 Los Gobiernos Locales podran celebrar convenios con organismos publicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales. 28.3 Los organismos publicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsaran el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honorificas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales. TITULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL Articulo 29º.- De la informacion Las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Articulo 30º.- Del acceso a la informacion Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucion, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motive tal requerimiento. Articulo 31º.- De la definicion de Informacion ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera informacion ambiental, cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Articulo 32º.- De las obligaciones Las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, Facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

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f) g) h)

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Articulo 37º.- De las universidades y la formacion profesional Las universidades promoveran el desarrollo de programas de formacion profesional en gestion ambiental de caracter multidisciplinario. En coordinacion con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores, elaboraran propuestas de politicas que promuevan la incorporacion de profesionales especializados a la gestion ambiental del pais. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cada entidad publica elaborara la propuesta de reestructuracion de sus unidades ambientales, con la finalidad de adecuar su nivel jerarquico e incluir dentro de su ambito las actividades de su competencia, en el MORDAZA de sus respectivas leyes sectoriales. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha

Articulo 33º.- Del procedimiento La solicitud de la informacion ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacion publica del Estado contemplado en la ley respectiva.

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