Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10850

Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por Resolucion Ministerial Nº 0091-2003-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10819

AGRICULTURA
Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del FONDEBOSQUE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0328-2004-AG

Aprueban Convenio de Cesion en Uso de la MORDAZA VICUNA-PERU, suscrito entre el CONACS y el International Vicuna Consortium (IVC)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0330-2004-AG

MORDAZA, 7 de junio de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 348 y 374-2004-AG-CONACS/P remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento, a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la MORDAZA VICUNA - PERU, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, Folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 036397-AG; Que, mediante el Articulo 4º de la Ley Nº 26496, que aprueba el Regimen de la propiedad, comercializacion, y sanciones por la caza de las especies de vicuna, guanaco y sus hibridos; se autoriza las actividades de acopio, transformacion, comercializacion de la fibra de vicuna y sus derivados, a las Comunidades Campesinas, directamente o a traves de convenios con terceros, MORDAZA estos nacionales o extranjeros; en estricto cumplimiento con los Convenios Internacionales, bajo supervision del Estado; Que, el Articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 26496, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96AG y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-AG, establecio que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS en representacion del Estado, cedera el uso de la MORDAZA VICUNA - PERU a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial;

MORDAZA, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308, en su Articulo 3º, numerales 3.3 y 3.4 respectivamente, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en tanto que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 0042003-AG, establece en su Articulo 344º la creacion del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal FONDEBOSQUE; Que, el Articulo 345º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, dispone que el FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo, integrado, entre otros, por un representante del INRENA, quien lo preside; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0091-2003AG del 31 de enero de 2003, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 013-2004AG, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0091-2003-AG y designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del INRENA en el Consejo Directivo del FONDEBOSQUE; De confor midad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902;

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