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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante su institución un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en-tregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10850 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G42/G4F/G53/G51/G55/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0328-2004-AG Lima, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, en su Artículo 3º, numerales 3.3 y 3.4 respectivamente, establece que el Ministerio de Agricul- tura es el órgano normativo y promotor del uso sosteni-ble y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, en tanto que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la ges-tión y administración de los recursos forestales y de fau- na silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 004- 2003-AG, establece en su Artículo 344º la creacióndel Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, el Artículo 345º del citado Reglamento, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, dispone queel FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Di- rectivo, integrado, entre otros, por un representante del INRENA, quien lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2003- AG del 31 de enero de 2003, se designó al Sr. César Augusto Álvarez Falcón como representante del Institu-to Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Con- sejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2004- AG, se designó al señor Leoncio Álvarez Vásquez como Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 0091-2003-AG y designar al señor Leoncio Álvarez Vásquez como representante del INRENA en elConsejo Directivo del FONDEBOSQUE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decre- to Ley Nº 25902;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor Leoncio Álvarez Vásquez como representante del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Con-sejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación del se- ñor César Augusto Álvarez Falcón, efectuada por Resolu- ción Ministerial Nº 0091-2003-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10819 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G55/G73/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G56/G49/G43/G55/GD1/G41/G2D/G50/G45/G52/GDA/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G56/G69/G2D/G63/G75/GF1/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G74/G69/G75/G6D/G20/G28/G49/G56/G43/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2004-AG Lima, 7 de junio de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 348 y 374-2004-AG-CONACS/P re- mitidos por el Presidente del Consejo Nacional de Ca- mélidos Sudamericanos - CONACS; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudame- ricanos (CONACS), es un Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Agricultura, creado porDecreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por De- creto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; que tiene entre sus funciones generales,promover, asesorar, supervisar y normar el desarro- llo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprove- chamiento, a nivel nacional, de todas las especiesque conforman los camélidos sudamericanos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacio- nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la marca VICUÑA - PERÚ, la cual se encuentra debi-damente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certifi-cado Nº 047664, Folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la mis- ma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 26496, que aprueba el Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guana- co y sus híbridos; se autoriza las actividades de acopio,transformación, comercialización de la fibra de vicuña y sus derivados, a las Comunidades Campesinas, directa- mente o a través de convenios con terceros, sean éstosnacionales o extranjeros; en estricto cumplimiento con los Convenios Internacionales, bajo supervisión del Es- tado; Que, el Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 26496, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-AG, estableció que el Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS en representación del Estado,cederá el uso de la marca VICUÑA - PERÚ a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial;