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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 Artículo 10º.- De la función normativa del CONAM 10.1El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas requeri- das para la ejecución de la Política y demás Ins-trumentos de Planeamiento y de Gestión Am- biental por parte del Gobierno Central, Gobier- nos Regionales y Locales, así como del sectorprivado y la sociedad civil. Asimismo, está facul- tado para implementar y promover el funciona- miento del Sistema Nacional de Gestión Ambien-tal, fortalecer el carácter transectorial de la ges- tión ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la pre-sente Ley. 10.2En ejercicio de las facultades antes señaladas, el CONAM puede dictar disposiciones de carác-ter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad am-biental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes ambien- talmente responsables; priorizar y favorecer ins-trumentos y mecanismos de promoción, estímu- lo e incentivo en el proceso de reconversión tec- nológica y del esquema productivo hacia mane-jos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias. Artículo 11º. - Del rango de las normas del CONAM 11.1Para el ejercicio de la función normativa y atribu- ciones que de acuerdo con la presente Ley co- rresponden al Consejo Directivo del CONAM, sedictan decretos de Consejo Directivo; las del Pre- sidente del Consejo Directivo a través de resolu- ciones presidenciales; las del Secretario Ejecu-tivo a través de resoluciones de la Secretaría Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de Con- troversias Ambientales, mediante resolución delTribunal. 11.2A fin de optimizar el cumplimiento de la normati- vidad ambiental, el CONAM deberá efectuar elseguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo que las distintas instituciones públicas deben proporcionar información oportuna de suaplicabilidad, según los procedimientos que el CONAM establezca. Artículo 12º.- Del Consejo Directivo del CONAM 12.1El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por diez (10) miembros en cuya elección o designación deben observar- se los criterios de representatividad, transecto-rialidad y descentralización, siendo su conforma- ción la siguiente: a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacio- nal, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la República; b) Un representante de los Gobiernos Regiona- les; c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de región; d) Un representante de los sectores económi- cos primarios; e) Un representante de los sectores económi- cos secundarios y terciarios; f) Un representante de las redes de organiza- ciones no gubernamentales especializadas en la temática ambiental; g) Un representante de la universidad peruana; y, h) Un representante de los colegios nacionales profesionales.12.2La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos esta- blecidos por sus organizaciones. La señalada enlos incisos f) y h) se sujeta a la elección que con- vocará el CONAM, con el apoyo de la ONPE. La señalada en inciso g) será elegida por la Asam-blea Nacional de Rectores. Artículo 13º.- Del Tribunal de Solución de Contro- versias Ambientales Adiciónase el inciso d) al artículo 5º de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, con elsiguiente texto: “d)Un órgano jurisdiccional, denominado Tribu- nal de Solución de Controversias Ambien- tales.” Artículo 14º.- De la última instancia administrati- va El ejercicio de la función de última instancia adminis- trativa a que se refiere el inciso i) del artículo 4º de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, será ejercido por el Tribunal de Solución de Controversias Am-bientales, mediante resoluciones del Tribunal. Artículo 15º.- De las Salas del Tribunal de Solu- ción de Controversias Ambientales 15.1El Consejo Directivo del CONAM podrá crear las salas del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales que resulten necesarias en función al número de expedientes que ingresen al CO-NAM. Cada sala del Tribunal de Solución de Con- troversias Ambientales está integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno, con reco-nocida experiencia en materia ambiental quie- nes serán propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolución supre-ma, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 15.2La organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Solución de Controversias Ambien- tales y de sus salas se determina en el Regla- mento de Organización y Funciones del CONAM. Artículo 16º.- De la Comisión Ambiental Transec- torial La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está en- cargada de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presi-dente del Consejo Directivo del CONAM. Está inte- grada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos pú-blicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representan- te de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuer-do con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM. TÍTULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES Artículo 17º.- Del ejercicio sectorial de las funcio- nes ambientales Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones am- bientales sobre la base de sus leyes correspondientes,de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la pre-sente Ley. Artículo 18º.- De los instrumentos de gestión El CONAM establecerá los criterios transectoriales para la operación de los instrumentos de gestión am-