Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

Articulo 10º.- De la funcion normativa del CONAM 10.1 El CONAM esta facultado para dictar, dentro del ambito de su competencia, las normas requeridas para la ejecucion de la Politica y demas Instrumentos de Planeamiento y de Gestion Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, asi como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, esta facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, fortalecer el caracter transectorial de la gestion ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley. 10.2 En ejercicio de las facultades MORDAZA senaladas, el CONAM puede dictar disposiciones de caracter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones que garanticen la proteccion, conservacion y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biologica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocion, estimulo e incentivo en el MORDAZA de reconversion tecnologica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacion de tecnologias y MORDAZA de energia limpias. Articulo 11º.- Del rango de las normas del CONAM 11.1 Para el ejercicio de la funcion normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a traves de resoluciones presidenciales; las del Secretario Ejecutivo a traves de resoluciones de la Secretaria Ejecutiva; y las del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, mediante resolucion del Tribunal. 11.2 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM debera efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo que las distintas instituciones publicas deben proporcionar informacion oportuna de su aplicabilidad, segun los procedimientos que el CONAM establezca. Articulo 12º.- Del Consejo Directivo del CONAM 12.1 El Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad del CONAM. Esta integrado por diez (10) miembros en cuya eleccion o designacion deben observarse los criterios de representatividad, transectorialidad y descentralizacion, siendo su conformacion la siguiente: a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la Republica; b) Un representante de los Gobiernos Regionales; c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de region; d) Un representante de los sectores economicos primarios; e) Un representante de los sectores economicos secundarios y terciarios; f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la tematica ambiental; g) Un representante de la universidad peruana; y, h) Un representante de los colegios nacionales profesionales. 15.1 El Consejo Directivo del CONAM podra crear las MORDAZA del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcion al numero de expedientes que ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales esta integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno, con reconocida experiencia en materia ambiental quienes seran propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 15.2 La organizacion, funciones y procedimientos del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales y de sus MORDAZA se determina en el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM. Articulo 16º.- De la Comision Ambiental Transectorial La Comision Ambiental Transectorial, CAT, esta encargada de coordinar y concertar a nivel tecnico los asuntos de caracter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. Esta integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos publicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM. TITULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES Articulo 17º.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Politica Ambiental Nacional y las politicas sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 18º.- De los instrumentos de gestion El CONAM establecera los criterios transectoriales para la operacion de los instrumentos de gestion am12.2 La representacion de los Gobiernos Regionales y Locales, asi como la senalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones. La senalada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccion que convocara el CONAM, con el apoyo de la ONPE. La senalada en inciso g) sera elegida por la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 13º.- Del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales Adicionase el inciso d) al articulo 5º de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, con el siguiente texto: "d) Un organo jurisdiccional, denominado Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales." Articulo 14º.- De la MORDAZA instancia administrativa El ejercicio de la funcion de MORDAZA instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del articulo 4º de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, sera ejercido por el Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, mediante resoluciones del Tribunal. Articulo 15º.- De las MORDAZA del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales

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