Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

ca del Paraguay", suscrito el 17 de octubre de 1997, de conformidad con los articulos 56º inciso 1 y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 7 de junio de 2004 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10846

b) Un representante del Ministerio de Educacion, quien actuara como secretario. c) Tres representantes propuestos por el Consejo Directivo Nacional de la Federacion de Relacionistas del Peru (FEREP). DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Colegiacion extraordinaria 1) Por unica vez podran inscribirse en el Colegio de Relacionistas Publicos del Peru, aquellos que acrediten estar ejerciendo la funcion de Relacionista Publico: a) Los titulados de las universidades, en otras areas profesionales. b) Los titulados de las Escuelas e Institutos de Educacion Superior con valor oficial en el area de Relaciones Publicas. 2) Para los incisos a) y b) precedentes, se requiere una antiguedad no menor de cinco (5) anos. La acreditacion del tiempo de ejercicio profesional institucional, laboral o docente en Relaciones Publicas debera efectuarse con copias autenticadas de las boletas de pago u otros documentos con valor probatorio, expedidos por las entidades publicas donde se presta servicios, con precision del cargo desempenado y remuneracion percibida. En el caso de las empresas privadas dichos documentos deberan estar refrendados por la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y verificados por el Colegio Profesional. 3) Las personas comprendidas en los incisos a) y b) de esta disposicion transitoria tienen tambien la obligacion de someterse a un MORDAZA de evaluacion, complementacion o actualizacion en cualesquiera de las universidades del MORDAZA, que tenga la Facultad en la especialidad. Este requisito es igualmente indispensable para seguir perteneciendo al Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, conforme a lo que se disponga en su Estatuto." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL

LEY Nº 28249
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 25250, LEY DE CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU
Articulo 1º.- De la modificatoria Modificanse los articulos 3º y 6º y la Disposicion Transitoria de la Ley Nº 25250, en los terminos siguientes: "Articulo 3º .- De los miembros del Colegio Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru se requiere poseer Titulo Profesional de Relacionista Publico expedido por las universidades del MORDAZA, o haberse reconocido o revalidado conforme a Ley, si ha sido otorgado por una Universidad extranjera. Articulo 6º .- Estatuto del Colegio La organizacion, funcionamiento y demas aspectos institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru se establecera en el Estatuto respectivo, elaborado por una Comision Especial y aprobado por decreto supremo. Estara integrada por: a) Un representante de las universidades dedicadas a la ensenanza de Relaciones Publicas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidira.

UNICA.- El Ministerio de Educacion mediante resolucion suprema designara a los miembros de la Comision encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, que debera quedar instalada dentro de los treinta dias siguientes a la vigencia de la presente Ley. El decreto supremo aprobatorio del Estatuto del Colegio se expedira dentro de los noventa dias naturales siguientes a la instalacion de la Comision. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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