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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 ca del Paraguay", suscrito el 17 de octubre de 1997, de conformidad con los artículos 56º inciso 1 y 102º inciso3 de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de junio de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10846 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G34/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G54/G4F/G52/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G32/G35/G30/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4C/G45/G47/G49/G4F /G50/G52/G4F/G46/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G4C/G41/G43/G49/G4F/G4E/G49/G53/G54/G41/G53 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- De la modificatoria Modifícanse los artículos 3º y 6º y la Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 25250, en los términos siguientes: "Artículo 3º .- De los miembros del Colegio Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacio-nistas Públicos del Perú se requiere poseer Título Pro- fesional de Relacionista Público expedido por las uni- versidades del país, o haberse reconocido o revali-dado conforme a Ley, si ha sido otorgado por una Uni- versidad extranjera. Artículo 6º .- Estatuto del ColegioLa organización, funcionamiento y demás aspec- tos institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú se establecerá enel Estatuto respectivo, elaborado por una Comisión Especial y aprobado por decreto supremo. Estará integrada por: a) Un representante de las universidades dedicadas a la enseñanza de Relaciones Públicas, propues-to por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidirá.b) Un representante del Ministerio de Educación, quien actuará como secretario. c) Tres representantes propuestos por el Consejo Di- rectivo Nacional de la Federación de Relacionistas del Perú (FEREP). DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Colegiación extraordinaria 1) Por única vez podrán inscribirse en el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, aquellos que acrediten estar ejerciendo la función de Relacio- nista Público: a) Los titulados de las universidades, en otras áreas profesionales. b) Los titulados de las Escuelas e Institutos de Educa- ción Superior con valor oficial en el área de Rela- ciones Públicas. 2) Para los incisos a) y b) precedentes, se requiere una antigüedad no menor de cinco (5) años.La acreditación del tiempo de ejercicio profesional institucional, laboral o docente en Relaciones Pú- blicas deberá efectuarse con copias autenticadasde las boletas de pago u otros documentos con valor probatorio, expedidos por las entidades públicas donde se presta servicios, con precisión del cargodesempeñado y remuneración percibida. En el caso de las empresas privadas dichos documentos deberán estar refrendados por la au-toridad competente del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo y verificados por el Colegio Profesional. 3) Las personas comprendidas en los incisos a) y b) de esta disposición transitoria tienen tam- bién la obligación de someterse a un procesode evaluación, complementación o actualiza- ción en cualesquiera de las universidades del país, que tenga la Facultad en la especialidad.Este requisito es igualmente indispensable para seguir perteneciendo al Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, conforme a loque se disponga en su Estatuto.” Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación mediante reso- lución suprema designará a los miembros de la Comi- sión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Pro-fesional de Relacionistas Públicos del Perú, que deberá quedar instalada dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley. El decreto supremo aprobatorio del Estatuto del Co- legio se expedirá dentro de los noventa días naturales siguientes a la instalación de la Comisión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República