Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

La elaboracion y aprobacion de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento; b) La direccion del MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, en coordinacion con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el MORDAZA de generacion y aprobacion de Limites Maximos Permisibles; c) La direccion del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; d) La administracion del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; e) La elaboracion del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru; f) El diseno y direccion participativa de estrategias nacionales para la implementacion progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, el Convenio de la Diversidad Biologica y los otros tratados en los que actue como punto focal nacional; g) La formulacion y ejecucion coordinada de planes, programas y acciones de prevencion de la contaminacion ambiental asi como de recuperacion de ambientes degradados; h) El establecimiento de la politica, criterios, metodologias y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) La elaboracion de propuestas para la creacion y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologias necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacion; j) La elaboracion de propuestas en materia de investigacion y educacion ambiental; k) El desarrollo de mecanismos de participacion ciudadana; l) Directrices para la gestion integrada de los recursos naturales; m) Lineamientos para la formulacion y ejecucion de un manejo integrado de las zonas marinas costeras, asi como para las zonas de montana; n) La promocion de los Sistemas de Gestion Ambiental en los sectores publico y privado, considerando estandares internacionales; o) El desarrollo de incentivos economicos orientados a promover practicas ambientalmente adecuadas; p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestion ambiental. TITULO III AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL Articulo 7º.- Del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM El Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Articulo 8º.- De la finalidad del CONAM El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccion ambiental y contribuir a la conservacion del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades publicas; y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creacion y las normas modificatorias y complementarias. Articulo 9º.- De las funciones del CONAM Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:

"Articulo 4º.- Son funciones del CONAM: a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Politica Nacional Ambiental, la que sera aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacion; b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accion Ambiental; c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; d) Establecer la politica, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental; e) Dirigir el MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles. El CONAM elaborara o encargara, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) y Limites Maximos Permisibles (LMPs), los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinacion con los sectores correspondientes, autorizara la aplicacion de estandares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el pais; f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; g) Fomentar la educacion ambiental y la participacion ciudadana en todos los niveles; h) Promover la investigacion ambiental, asi como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector publico y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientifico y tecnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general; i) Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que senale el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la via administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando asi se establezca en la propia resolucion; j) Opinar sobre los proyectos de legislacion con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestion o de politicas ambientales, la opinion del CONAM es requisito previo para su aprobacion; k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestion ambiental; l) Administrar el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, desarrollando y consolidando la informacion que genera y que le proporciona los sectores publico y privado, registrandola, organizandola, actualizandola y difundiendola. Elaborara periodicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru; m) Conducir la elaboracion del Informe Consolidado de la Valorizacion del Patrimonio Natural de la Nacion, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley; n) Conducir la elaboracion de la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica y coordinar la

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