Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

fiscalizacion que se realicen, senalando las atribuciones de los encargados de realizarlas, las formalidades que estan obligados a cumplir, asi como las garantias y obligaciones de las empresas prestadoras. Cabe resaltar que el REGLAMENTO no solo ha previsto obligaciones para las empresas prestadoras sino tambien para los supervisores o fiscalizadores. En efecto, para la realizacion de acciones de MORDAZA se han establecido las siguientes obligaciones: citacion previa (salvo que se trate de una accion encubierta), identificacion del encargado de la accion correspondiente, levantamiento de acta de las labores realizadas y MORDAZA de informe sobre los resultados de la accion realizada. 4.3. Acciones de supervision llevadas a cabo por terceros De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la SUNASS, resulta necesario prever la posibilidad de que las acciones de supervision puedan ser realizadas por terceros, en aquellos casos en que por diversas razones el personal de la SUNASS no pueda realizarlas. En concordancia con los principios que orientan este procedimiento, el REGLAMENTO ha previsto reglas a las que estan sujetas la contratacion y actuacion de las empresas supervisoras. 4.4. Medidas correctivas Si bien la SUNASS, de acuerdo con su Reglamento General, se encuentra facultada para imponer medidas correctivas, se ha considerado conveniente reglamentar la manera en que estas seran aplicadas, nuevamente con la finalidad de generar predictibilidad y garantizar un debido procedimiento a las empresas prestadoras. En tal sentido, el REGLAMENTO preve los supuestos en que procede la adopcion de las medidas correctivas y los organos competentes para dictarlas. V. RESULTADOS DEL MORDAZA DE CONSULTA PUBLICA Las entidades que enviaron sus comentarios al PROYECTO DEL REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO son las siguientes: (i) ANEPSSA-PERU, entidad que representa a las empresas prestadoras que operan fuera de Lima. (ii) EPS GRAU S.A, empresa prestadora que opera en el departamento de Piura. (iii) SEDAPAL, empresa prestadora que opera en el departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao. Todos los comentarios recibidos han sido debidamente analizados, y muchos de ellos han sido tomados en cuenta a fin de mejorar el texto del REGLAMENTO. Sin embargo, otros han sido desestimados por carecer de sustento legal o tecnico que ameritara la modificacion del texto de la norma. A continuacion algunos comentarios que resulta interesante mencionar y su respectivo analisis: 5.1. Limites para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el MORDAZA normativo, asi como para la subsanacion de observaciones realizadas por la SUNASS ANEPSSA-PERU y SEDAPAL plantean que las obligaciones sujetas a supervision y fiscalizacion -tales como la ejecucion de obras publicas y mejoras en la prestacion de servicios previstas en los Programas de Inversion- pueden ser incumplidas por restricciones presupuestales, economicas o de infraestructura de las empresas prestadoras. Agrega ANEPSSA-PERU que lo mismo puede ocurrir, por iguales razones, en el caso de la subsanacion de observaciones planteadas por la SUNASS como producto de ac-

ciones de supervision o fiscalizacion. Al respecto, cabe senalar que las disposiciones en materia de servicios de saneamiento son de cumplimiento obligatorio para las empresas prestadoras a nivel nacional. En el ejemplo citado es preciso indicar que los programas de inversion estan directamente relacionados con las formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS, por lo cual las empresas prestadoras no pueden eximirse de su cumplimiento. Sin embargo, en la eventualidad del incumplimiento se evaluarian las circunstancias atenuantes, si las hubiera. De otro lado, en cuanto a la subsanacion de observaciones, debe senalarse que el plazo fijado por la SUNASS para la correccion debe tomar en cuenta los diferentes factores que inciden para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, determinadas observaciones, por la naturaleza de su repercusion no pueden dejar de ser atendidas a la brevedad, de acuerdo con el plazo fijado por la SUNASS. Debe recordarse que el establecimiento de medidas correctivas constituye para el organismo regulador, no solo una facultad sino tambien una exigencia planteada por el MORDAZA normativo vigente, de alli que no sea posible, como sugieren ANEPSSA-PERU y SEDAPAL, que la SUNASS solo proponga medidas correctivas sin establecer plazo alguno. 5.2. Diferenciacion de las acciones segun el tamano de empresa prestadora SEDAPAL considera que a una misma falta debe corresponder una misma accion correctiva, sin importar la magnitud de la empresa. En todo caso, SEDAPAL senala que deben precisarse los criterios y acciones diferenciadas MORDAZA de producirse la accion de supervision y fiscalizacion, pues lo contrario ocasionaria contradiccion con el MORDAZA de predictibilidad. Con relacion a los criterios y acciones diferenciados, cabe senalar que estos estan referidos al procedimiento de supervision, en el cual es necesario tomar en cuenta el tamano de la empresa prestadora de la que se trate, pero de ninguna manera puede ser interpretado como tratamiento distinto en casos de detectarse un incumplimiento. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que las acciones y criterios diferenciados seran dados a conocer oportunamente a las empresas prestadoras. 5.3. Conflictos de competencia entre la SUNASS y otras entidades SEDAPAL indica que no debe existir duplicidad de funciones entre la SUNASS y el INDECOPI en materia de aplicacion de normas sobre proteccion al consumidor. Al respecto, es necesario precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y el Reglamento General de la SUNASS, la SUNASS es el unico organo competente con relacion a las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento. Cabe indicar que para el ejercicio de sus funciones se le ha conferido a la SUNASS las facultades previstas para el INDECOPI en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. VI. EL IMPACTO ESPERADO El "Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento" permitira adecuar las disposiciones establecidas en la "Directiva de Fiscalizacion a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" a las normas que actualmente rigen la actuacion de la SUNASS: Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y Reglamento General de la SUNASS, asi como aquellas que regulan el procedimiento administrativo: Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el Reglamento contribuira a la predictibilidad y al debido procedimiento en la actuacion de la SUNASS en este MORDAZA, permitiendo que las empresas prestado-

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