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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 fiscalización que se realicen, señalando las atribuciones de los encargados de realizarlas, las formalidades que es-tán obligados a cumplir, así como las garantías y obligacio- nes de las empresas prestadoras. Cabe resaltar que el REGLAMENTO no sólo ha previs- to obligaciones para las empresas prestadoras sino tam- bién para los supervisores o fiscalizadores. En efecto, para la realización de acciones de campo se han establecidolas siguientes obligaciones: citación previa (salvo que se trate de una acción encubierta), identificación del encarga- do de la acción correspondiente, levantamiento de acta delas labores realizadas y presentación de informe sobre los resultados de la acción realizada. 4.3. Acciones de supervisión llevadas a cabo por terceros De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la SUNASS, resulta necesario prever la po- sibilidad de que las acciones de supervisión puedan serrealizadas por terceros, en aquellos casos en que por diversas razones el personal de la SUNASS no pueda realizarlas. En concordancia con los principios que orientan este procedimiento, el REGLAMENTO ha previsto reglas a las que están sujetas la contratación y actuación de las em-presas supervisoras. 4.4. Medidas correctivasSi bien la SUNASS, de acuerdo con su Reglamento Ge- neral, se encuentra facultada para imponer medidas co-rrectivas, se ha considerado conveniente reglamentar la manera en que éstas serán aplicadas, nuevamente con la finalidad de generar predictibilidad y garantizar un debidoprocedimiento a las empresas prestadoras. En tal sentido, el REGLAMENTO prevé los supuestos en que procede la adopción de las medidas correctivas ylos órganos competentes para dictarlas. V. RESULTADOS DEL PROCESO DE CONSULTA PÚ- BLICA Las entidades que enviaron sus comentarios al PRO- YECTO DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FIS- CALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO son las siguientes: (i) ANEPSSA-PERÚ, entidad que representa a las em- presas prestadoras que operan fuera de Lima. (ii) EPS GRAU S.A, empresa prestadora que opera en el departamento de Piura. (iii) SEDAPAL, empresa prestadora que opera en el de- partamento de Lima y la provincia constitucional del Ca- llao. Todos los comentarios recibidos han sido debidamente analizados, y muchos de ellos han sido tomados en cuenta a fin de mejorar el texto del REGLAMENTO. Sin embargo, otros han sido desestimados por carecer de sustento legal o técnico que ameritara la modificación del texto de la norma. A continuación algunos comentarios que resulta intere- sante mencionar y su respectivo análisis: 5.1. Límites para el cumplimiento de las obligacio- nes contempladas en el marco normativo, así como para la subsanación de observaciones realizadas por laSUNASS ANEPSSA-PERÚ y SEDAPAL plantean que las obliga- ciones sujetas a supervisión y fiscalización -tales como la ejecución de obras públicas y mejoras en la prestación de servicios previstas en los Programas de Inversión- puedenser incumplidas por restricciones presupuestales, econó- micas o de infraestructura de las empresas prestadoras. Agrega ANEPSSA-PERÚ que lo mismo puede ocurrir, poriguales razones, en el caso de la subsanación de observa- ciones planteadas por la SUNASS como producto de ac-ciones de supervisión o fiscalización. Al respecto, cabe señalar que las disposiciones en ma- teria de servicios de saneamiento son de cumplimiento obligatorio para las empresas prestadoras a nivel nacio- nal. En el ejemplo citado es preciso indicar que los progra-mas de inversión están directamente relacionados con las fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS, por lo cual las empresas prestadoras no pueden eximirse de su cum-plimiento. Sin embargo, en la eventualidad del incumplimien- to se evaluarían las circunstancias atenuantes, si las hu- biera. De otro lado, en cuanto a la subsanación de obser- vaciones, debe señalarse que el plazo fijado por la SUNASS para la corrección debe tomar en cuenta losdiferentes factores que inciden para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, determinadas observaciones, por la naturaleza de su repercusión no pueden dejar deser atendidas a la brevedad, de acuerdo con el plazo fijado por la SUNASS. Debe recordarse que el establecimiento de medidas co- rrectivas constituye para el organismo regulador, no sólo una facultad sino también una exigencia planteada por el marco normativo vigente, de allí que no sea posible, comosugieren ANEPSSA-PERÚ y SEDAPAL, que la SUNASS sólo proponga medidas correctivas sin establecer plazo alguno. 5.2. Diferenciación de las acciones según el tama- ño de empresa prestadora SEDAPAL considera que a una misma falta debe co- rresponder una misma acción correctiva, sin importar lamagnitud de la empresa. En todo caso, SEDAPAL señala que deben precisarse los criterios y acciones diferencia- das antes de producirse la acción de supervisión y fiscali-zación, pues lo contrario ocasionaría contradicción con el principio de predictibilidad. Con relación a los criterios y acciones diferenciados, cabe señalar que éstos están referidos al procedimiento de supervisión, en el cual es necesario tomar en cuenta el tamaño de la empresa prestadora de la que se trate,pero de ninguna manera puede ser interpretado como tratamiento distinto en casos de detectarse un incumpli- miento. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que las acciones y criterios diferenciados serán dados a conocer oportuna- mente a las empresas prestadoras. 5.3. Conflictos de competencia entre la SUNASS y otras entidades SEDAPAL indica que no debe existir duplicidad de fun- ciones entre la SUNASS y el INDECOPI en materia deaplicación de normas sobre protección al consumidor. Al respecto, es necesario precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Re-guladores y el Reglamento General de la SUNASS, la SUNASS es el único órgano competente con relación a las actividades que involucran la prestación de los serviciosde saneamiento. Cabe indicar que para el ejercicio de sus funciones se le ha conferido a la SUNASS las facultades previstas para el INDECOPI en el Título I del Decreto Le-gislativo Nº 807. VI. EL IMPACTO ESPERADOEl "Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento" permi-tirá adecuar las disposiciones establecidas en la "Di- rectiva de Fiscalización a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" a las normas que ac-tualmente rigen la actuación de la SUNASS: Ley Marco de los Organismos Reguladores y Reglamento Gene- ral de la SUNASS, así como aquellas que regulan elprocedimiento administrativo: Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el Reglamento contribuirá a la predictibilidad y al debido procedimiento en la actuación de la SUNASS en este campo, permitiendo que las empresas prestado-