Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

5.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contara con el apoyo del organo competente encargado de la realizacion de las acciones de investigacion y analisis vinculadas con el ejercicio de la referidas funciones. Dicho organo podra adoptar la forma de una Gerencia de Supervision y Fiscalizacion u otra organizacion similar. En caso que la SUNASS no cuente con organo dotado de competencias especificamente dirigidas al ejercicio de las acciones de supervision y fiscalizacion, dichas funciones podran ser desempenadas por los organos o dependencias desconcentradas de la SUNASS, previa resolucion emitida por la Gerencia General. 5.3. El organo competente podra delegar su ejecucion a entidades o empresas publicas y privadas de reconocido prestigio, siempre que se garantice su idoneidad tecnica. Para tales efectos seran de aplicacion las disposiciones previstas en el articulo 16º del presente Reglamento. 5.4. Sin perjuicio de lo senalado en los acapites anteriores, la SUNASS podra propiciar la organizacion de usuarios con la finalidad de realizar actividades de apoyo y complementarias de las acciones de supervision, principalmente dirigidas a facilitar: la verificacion de la continuidad y regularidad del servicio, pruebas preliminares de calidad de agua, aplicacion del sistema tarifario u otros factores criticos que MORDAZA previamente determinados. Articulo 6º.- ASPECTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS FUNCIONES SUPERVISORA Y FISCALIZADORA DE LA SUNASS La accion supervisora y fiscalizadora de la SUNASS esta orientada a verificar el cumplimiento, por parte de las EPS, de la normativa vigente en materia de prestacion de los servicios de saneamiento, cualquiera sea el rango de los dispositivos aplicables, asi como de los contratos de concesion o explotacion en el caso de las EPS publicas, privadas o mixtas, los compromisos establecidos en las autorizaciones de incrementos tarifarios y el cumplimiento de las metas de gestion aprobadas por la SUNASS, estando facultada a sancionar las infracciones que incurran las empresas prestadoras. 6.1 Los aspectos que seran objeto de supervision y fiscalizacion son los siguientes: 6.1.1. El cumplimiento de la normativa general vinculada a la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, asi como las diversas disposiciones que MORDAZA dictadas por la SUNASS en la materia. 6.1.2. El cumplimiento de las disposiciones previstas en los contratos de concesion o explotacion suscritos con las Municipalidades Provinciales, en el caso de las EPS publicas, privadas y mixtas, segun corresponda. Tal aspecto comprende lo siguiente: a) La ejecucion de los contratos de explotacion o concesion asi como el cumplimiento de las obligaciones de las partes contenidas en tales instrumentos, principalmente en lo referido a los aspectos vinculados a la relacion entre el concesionario y los usuarios de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros: i) el cumplimiento de las metas y niveles exigibles de cobertura y calidad del servicio, ii) la aplicacion del sistema tarifario, iii) la observancia de las normas y condiciones tecnicas sobre la prestacion del servicio, iv) condiciones economicas de la concesion y v) los programas de inversion. b) La SUNASS solicitara informacion relativa a los proyectos de los contratos de concesion, con caracter previo a su suscripcion, con la finalidad de mantener la concordancia entre la funcion reguladora y normativa, y la funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de los contratos de concesion. c) La SUNASS formulara opinion previa a la renovacion de la vigencia de los contratos de concesion, la prorroga de los plazos estipulados, o la revision o renegociacion de aquellos contratos ya suscritos. Para tales efectos, la

SUNASS emitira un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto de las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y en la normativa aplicable al sector. 6.1.3 Las metas de gestion que apruebe la SUNASS, que contienen los niveles de cobertura y calidad de la prestacion de los servicios de saneamiento y los niveles de eficiencia en la gestion empresarial. Entre los niveles de cobertura y calidad del servicio se encuentran los siguientes aspectos: a) Mejoramiento de la calidad del servicio: - Continuidad. - Calidad del agua potable. - Cobertura de micromedicion. - Presion promedio del servicio de agua. - Volumen tratado de aguas servidas. - Periodo promedio de atencion de reclamos. b) Incremento de la cobertura de los servicios: - Cobertura de agua potable. - Cobertura de alcantarillado. Los niveles de calidad del servicio se establecen para cada localidad que administra la EPS, salvo que estos hayan sido establecidos previamente en los contratos de explotacion o concesion que se suscriban para tal efecto. Esta facultad se realizara sin perjuicio de las competencias atribuidas en materias vinculadas a otras entidades u organismos. Con relacion a las normas sobre la preservacion de los recursos hidricos y del medio ambiente, las acciones supervisoras y fiscalizadoras se centraran en la verificacion de la correcta operacion y mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales existentes y en la calidad de sus efluentes. 6.1.4 La aplicacion de la estructura y niveles del sistema tarifario de los servicios de saneamiento. Consiste en la verificacion de la correcta aplicacion de las tarifas por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, asi como de servicios colaterales u otros cobros a los que estan facultadas las EPS. 6.1.5 La ejecucion de los programas de inversion, que consiste en la evaluacion del grado de cumplimiento de los programas o proyectos de inversion que las EPS se comprometen a ejecutar, principalmente en lo referido a: a) La ejecucion de obras publicas de infraestructura. Este aspecto se limita exclusivamente al cumplimiento efectivo de la ejecucion de las inversiones previstas. b) Mejoramiento de la calidad en la prestacion del servicio publico referido al cumplimiento de la ejecucion de obras publicas y mejoras en la prestacion del servicio publico sobre la base del contenido y compromisos contenidos en los Programas de Inversion que hubieran sido previstos para tal efecto. Esta facultad se realizara sin perjuicio de las competencias atribuidas en materias vinculadas a otras entidades u organismos. 6.1.6 El mantenimiento y buen uso de los sistemas que integran los servicios de saneamiento. Entre otros, podra comprender los siguientes aspectos: a) Existencia y cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. b) Accionar de las EPS en la atencion y solucion de roturas de tuberias de agua potable o alcantarillado, aniegos por atoros de colectores de aguas servidas que implican, registros, procedimientos, materiales y equipos, asi como la oportunidad de atencion. c) Registros de cortes del servicio de agua potable, programados y por emergencias.

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