Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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cia bastante certera de cual sera el resultado final que obtendra. El debido procedimiento esta referido a las garantias de las que gozan los administrados, como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Por su parte la funcion supervisora de la SUNASS ha sido definida como la verificacion del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y tecnicas de las empresas prestadoras, asi como de cualquier disposicion, mandato y resolucion emitida por el organismo regulador. La funcion fiscalizadora de la SUNASS tambien tiene por objeto verificar el cumplimiento de lo anteriormente senalado pero conducente o como parte de un procedimiento administrativo sancionador. De acuerdo con lo expuesto, las funciones supervisoras y fiscalizadoras no deben ser ajenas a los principios de predictibilidad y debido procedimiento. El primero resulta fundamental para desincentivar conductas indeseadas y el MORDAZA limita la posibilidad de que se tomen decisiones arbitrarias. En efecto, la aplicacion de los mencionados principios en las normas que rigen los procedimientos de supervision y fiscalizacion permitira dar a conocer cuales son los administrados que se encuentran bajo el ambito de actuacion del organismo regulador, las materias objeto de supervision y de fiscalizacion, asi como las garantias de las empresas prestadoras durante el procedimiento. Igualmente, es importante que se encuentren preestablecidas las distintas modalidades en que pueden efectuarse las acciones de supervision y fiscalizacion, los mecanismos procedimentales a ser utilizados, y la eventual participacion de terceros en las acciones de supervision. En conclusion, la predictibilidad y el debido procedimiento forman parte de un esquema regulatorio coherente y maduro que ofrece garantias a todas las partes involucradas, en tanto reduce el llamado "riesgo regulatorio" que se presenta en los casos en que los organismos reguladores actuan oportunistamente, sin reglas ni orientaciones definidas, lo cual suele repercutir en perjuicio de los usuarios del servicio. III. DIAGNOSTICO: PROBLEMAS DETECTADOS CON RELACION A LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO La "Directiva de Fiscalizacion a las Entidades Prestadoras de los Servicios Publicos de Saneamiento" -aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 117899-SUNASS, en adelante la DIRECTIVA- establecio los principios basicos de la fiscalizacion a dichas entidades, los aspectos a fiscalizar y las modalidades de fiscalizacion. Sin embargo, a partir de la emision de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores -Ley Nº 27332- y del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- resulta necesario delimitar con mayor precision los temas que han sido regulados por la DIRECTIVA e incorporar algunos otros que no habian sido contemplados en ella. Asi, por ejemplo: - De acuerdo con las normas vigentes, la SUNASS no solo cuenta con facultades fiscalizadoras, sino tambien facultades supervisoras que no necesariamente conllevan a un procedimiento administrativo sancionador. - La facultad fiscalizadora y sancionadora legalmente atribuida a la SUNASS le permite no solo imponer sanciones sino tambien dictar medidas correctivas. - Las funciones supervisora y fiscalizadora estan dirigidas exclusivamente a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, quedando por tanto excluida cualquier otra entidad que preste dichos servicios. - Las funciones de supervision y fiscalizacion unicamente estan referidas a aquellas relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento y no a todas las actividades que realizan las empresas prestadoras de di-

chos servicios. - No se encuentra contemplado el procedimiento a seguir durante las acciones de supervision y fiscalizacion, tanto por parte de quienes estan a cargo de estas como por parte de las empresas prestadoras. Asimismo, deberian estar expresamente previstas las facultades de los encargados de la supervision o fiscalizacion, los medios que tienen para ejercitarlas, y las formalidades que estos deben seguir. - No esta prevista la posibilidad de desarrollar acciones de supervision sin conocimiento previo de la empresa prestadora, lo cual permitiria hacer mas eficaz la labor del organismo regulador en los casos en que corresponda. - No estan contemplados los casos en que procede que se dicten medidas correctivas o cautelares, asi como las formalidades que deben cumplirse. - De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la SUNASS, es posible que las acciones de supervision MORDAZA realizadas por terceros acreditados, en aquellos casos en que por diversas razones el personal del organismo regulador no pueda hacerlo. IV. CARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA Se propone sustituir la "DIRECTIVA DE FISCALIZACION A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO" por un "REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO" -en adelante el REGLAMENTO- , con el objeto de resolver los problemas detectados en el diagnostico, y principalmente de construir un MORDAZA de predictibilidad de las acciones de supervision y fiscalizacion, respetando el debido procedimiento. En tal sentido, la propuesta plantea lo siguiente: 4.1. Delimitacion del ambito subjetivo de aplicacion de las acciones de supervision y fiscalizacion de la SUNASS En concordancia con la normativa vigente, el REGLAMENTO precisa que su aplicacion esta unicamente dirigida a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 4.2. Delimitacion de los aspectos a ser supervisados y fiscalizados Respecto de este tema, el REGLAMENTO establece con precision cuales son los aspectos a ser supervisados y fiscalizados, concordando lo establecido por la Ley General de Servicios de Saneamiento, su reglamento y el Reglamento General de la SUNASS. En tal sentido, la SUNASS debe solicitar regularmente a las empresas prestadoras informacion sobre tales aspectos, evaluarla, hacer las advertencias del caso, imponer medidas correctivas cuando MORDAZA necesarias y, eventualmente, sancionar el incumplimiento de las empresas. Cuando corresponda, la SUNASS podra informar los resultados de sus acciones de supervision y fiscalizacion a otras autoridades, a fin de que se adopten las medidas que MORDAZA pertinentes. 4.3. Especificacion del procedimiento de las acciones de supervision y fiscalizacion El REGLAMENTO toma las modalidades de supervision y fiscalizacion establecidas en la DIRECTIVA (desde la sede de SUNASS y desde el campo) y precisa los alcances de cada una de ellas. Es importante destacar la incorporacion de la modalidad de supervision o fiscalizacion encubierta, la cual, en los casos en que corresponda, permitira que se ejerciten de manera mas eficaz estas funciones. En aplicacion de los principios de predictibilidad y debido procedimiento, el REGLAMENTO establece el procedimiento a seguir en cada una de acciones de supervision y

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