Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270413

ras, los usuarios y la sociedad civil cuenten con una base de referencia solida sobre el alcance y contenido del ejercicio de dichas funciones. En conclusion este Reglamento, conjuntamente con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, permitira que las empresas prestadoras conozcan las implicancias del incumplimiento de sus obligaciones y compromisos, lo que es de suma importancia para propiciar el mejoramiento de la calidad del servicio, en beneficio de los usuarios de los servicios de saneamiento. REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Articulo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objetivo establecer procedimientos y uniformizar criterios para desarrollar las acciones de supervision y fiscalizacion de la prestacion de los servicios de saneamiento, de acuerdo con las modalidades, metodologia, lineamientos y responsabilidades correspondientes a la funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria para la Gerencia General, los equipos de supervision y fiscalizacion de la SUNASS, las empresas supervisoras a que se refiere el articulo 16º y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. El ambito de aplicacion objetivo de las funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS comprenden las actividades vinculadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento realizados por todas las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos de Saneamiento (en adelante, EPS) publicas, privadas o mixtas, a nivel nacional. Articulo 3º.- BASE LEGAL El presente Reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos: - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -Ley Nº 27332. - Ley General de los Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26338-. - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento -Decreto Supremo Nº 09-95-PRES-. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Decreto Supremo Nº 0172001-PCM-. - Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-. Articulo 4º.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Sin perjuicio de la aplicacion de los principios que en general rigen la accion de la SUNASS previstos en el Reglamento General de la SUNASS y los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los principios basicos que orientan el MORDAZA de supervision y fiscalizacion son: 4.1. Legalidad. El ejercicio de las funciones de supervision y fiscalizacion deben cenirse estrictamente al ambito de competencias establecido en el ordenamiento vigente. En el ejercicio de las referidas funciones, los organos competentes deberan cautelar el cumplimiento estricto, por parte de las EPS, de las disposiciones previstas en materia de la actividad prestacional de los servicios de saneamiento. Asimismo, deberan cautelar la adecuacion de dicha actividad a las caracteristicas inherentes a esta, tales como la continuidad y regularidad en la prestacion del servicio o el cumplimiento de determinados estandares de calidad. 4.2. Eficiencia. La SUNASS desarrollara las actividades de supervision y fiscalizacion procurando evitar que

generen costos excesivos a las EPS. Para tales efectos, podra adaptar el ejercicio de sus funciones, dependiendo del MORDAZA de EPS de que se trate, y del contenido de las acciones de supervision o fiscalizacion especificas a ser realizadas. En particular, y sin perjuicio de otros aspectos que integran este MORDAZA, la SUNASS no solicitara a las EPS copias de documentos o informacion diversa que hayan sido emitidos por el organismo regulador ni que hayan sido presentados con anterioridad por las EPS. 4.3. Presuncion de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de informacion, exhibidos o presentados por las EPS tienen el caracter de declaracion jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos o que afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. 4.4. Transparencia. Toda decision emitida por los organos competentes, deberan ser adoptadas de modo tal que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y previsibles por las EPS. Las decisiones que MORDAZA adoptadas por los organos competentes, seran debidamente motivadas, con sucinta exposicion de los argumentos tecnicos, facticos y juridicos que en cada caso las sustenten. Las EPS cuidaran de facilitar toda la informacion que sea requerida en las acciones de supervision y fiscalizacion de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, asi como de ejercer una conducta diligente y acorde con la efectiva consecucion de los fines que se persiguen. 4.5. Discrecionalidad. El detalle de los planes y metodos de trabajo a ser aplicados en cada una de las acciones especificas de supervision y fiscalizacion seran establecidos por el organo competente y podra tener el caracter de reservado frente a la EPS para la consecucion de sus fines. 4.6. Racionalidad y tipificacion. El ejercicio de las acciones de supervision y fiscalizacion comprendera estrictamente el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren vinculadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento y que hayan sido previamente establecidas normativa o contractualmente. 4.7. Aplicacion de criterios y acciones diferenciadas. En el curso del procedimiento de supervision, la SUNASS se encuentra facultada para establecer y aplicar criterios y acciones diferenciadas, principalmente en funcion de las caracteristicas propias de la prestacion de los servicios, la tipologia de la EPS, asi como el nivel de desarrollo alcanzado por estas. La aplicacion de criterios y acciones diferenciadas se orienta principalmente a permitir a la SUNASS adaptar la estructura y tramite del procedimiento, asi como el ejercicio de facultades previstas en el presente Reglamento, especialmente en lo referido al contenido y formalidades para la entrega de la informacion. Esta posibilidad de adaptacion podra ser determinada previamente como resultado de una evaluacion general del Sector o podra verificarse en cada una de las acciones de supervision y fiscalizacion especificas que se realicen, salvo la existencia de disposicion expresa por parte de la Gerencia General de la SUNASS. 4.8. Finalidad correctiva y no unicamente punitiva. Las acciones de supervision y fiscalizacion no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopcion de mecanismos punitivos por la transgresion de las disposiciones previstas en el ordenamiento; sino mas bien a evitar la comision de acciones y omisiones constitutivas de dichas infracciones. Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SUPERVISORA Y FISCALIZADORA DE LA SUNASS 5.1. Las funciones supervisora y fiscalizadora son ejercidas en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones pueden ser reconsideradas o apeladas por las EPS ante la Gerencia General o el Consejo Directivo, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.