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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 ras, los usuarios y la sociedad civil cuenten con una base de referencia sólida sobre el alcance y contenido del ejer-cicio de dichas funciones. En conclusión este Reglamento, conjuntamente con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, permitirá que lasempresas prestadoras conozcan las implicancias del in- cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, lo que es de suma importancia para propiciar el mejoramiento dela calidad del servicio, en beneficio de los usuarios de los servicios de saneamiento. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objetivo establecer procedimientos y uniformizar criterios para desarrollar las acciones de supervisión y fiscalización de la prestación delos servicios de saneamiento, de acuerdo con las modali- dades, metodología, lineamientos y responsabilidades co- rrespondientes a la funciones supervisora y fiscalizadorade la SUNASS. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para la Gerencia General, los equipos de supervisión y fiscali- zación de la SUNASS, las empresas supervisoras a quese refiere el artículo 16º y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. El ámbito de aplicación objetivo de las funciones super- visora y fiscalizadora de la SUNASS comprenden las acti- vidades vinculadas con la prestación de los servicios pú- blicos de saneamiento realizados por todas las EmpresasPrestadoras de Servicios Públicos de Saneamiento (en adelante, EPS) públicas, privadas o mixtas, a nivel nacio- nal. Artículo 3º.- BASE LEGAL El presente Reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos: - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos -Ley Nº 27332. - Ley General de los Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26338-. - Reglamento de la Ley General de Servicios de Sa- neamiento -Decreto Supremo Nº 09-95-PRES-. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM-. - Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-. Artículo 4º.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACCIO- NES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Sin perjuicio de la aplicación de los principios que en general rigen la acción de la SUNASS previstos en elReglamento General de la SUNASS y los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los principios bá-sicos que orientan el proceso de supervisión y fiscaliza- ción son: 4.1. Legalidad. El ejercicio de las funciones de supervi- sión y fiscalización deben ceñirse estrictamente al ámbito de competencias establecido en el ordenamiento vigente. En el ejercicio de las referidas funciones, los órganos competentes deberán cautelar el cumplimiento estricto, por parte de las EPS, de las disposiciones previstas en mate-ria de la actividad prestacional de los servicios de sanea- miento. Asimismo, deberán cautelar la adecuación de di- cha actividad a las características inherentes a ésta, talescomo la continuidad y regularidad en la prestación del ser- vicio o el cumplimiento de determinados estándares de calidad. 4.2. Eficiencia. La SUNASS desarrollará las activida- des de supervisión y fiscalización procurando evitar quegeneren costos excesivos a las EPS. Para tales efectos, podrá adaptar el ejercicio de sus funciones, dependiendodel tipo de EPS de que se trate, y del contenido de las acciones de supervisión o fiscalización específicas a ser realizadas. En particular, y sin perjuicio de otros aspectos que inte- gran este principio, la SUNASS no solicitará a las EPS copias de documentos o información diversa que hayansido emitidos por el organismo regulador ni que hayan sido presentados con anterioridad por las EPS. 4.3. Presunción de v eracidad. Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por las EPS tienen el carácter de declaración jurada, en vir- tud de lo cual se presume que su contenido responde ala verdad de los hechos a los cuales se encuentran refe- ridos o que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 4.4. Transparencia. Toda decisión emitida por los órga- nos competentes, deberán ser adoptadas de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles porlas EPS. Las decisiones que sean adoptadas por los órganos competentes, serán debidamente motivadas, con sucintaexposición de los argumentos técnicos, fácticos y jurídicos que en cada caso las sustenten. Las EPS cuidarán de facilitar toda la información que sea requerida en las acciones de supervisión y fiscaliza- ción de acuerdo con lo establecido en el presente Regla- mento, así como de ejercer una conducta diligente y acor-de con la efectiva consecución de los fines que se persi- guen. 4.5. Discrecionalidad. El detalle de los planes y méto- dos de trabajo a ser aplicados en cada una de las acciones específicas de supervisión y fiscalización serán estableci- dos por el órgano competente y podrá tener el carácter dereservado frente a la EPS para la consecución de sus fi- nes. 4.6. Racionalidad y tipificación. El ejercicio de las ac- ciones de supervisión y fiscalización comprenderá estric- tamente el cumplimiento de las obligaciones que se en- cuentren vinculadas con la prestación de los servicios pú-blicos de saneamiento y que hayan sido previamente esta- blecidas normativa o contractualmente. 4.7. Aplicación de cr iterios y acciones dif erenciadas. En el curso del procedimiento de supervisión, la SUNASS se encuentra facultada para establecer y aplicar criterios y acciones diferenciadas, principalmente en función de lascaracterísticas propias de la prestación de los servicios, la tipología de la EPS, así como el nivel de desarrollo alcan- zado por éstas. La aplicación de criterios y acciones diferenciadas se orienta principalmente a permitir a la SUNASS adaptar la estructura y trámite del procedimiento, así como el ejerci-cio de facultades previstas en el presente Reglamento, especialmente en lo referido al contenido y formalidades para la entrega de la información. Esta posibilidad de adap-tación podrá ser determinada previamente como resultado de una evaluación general del Sector o podrá verificarse en cada una de las acciones de supervisión y fiscalizaciónespecíficas que se realicen, salvo la existencia de disposi- ción expresa por parte de la Gerencia General de la SUNASS. 4.8. Finalidad correctiv a y no únicamente punitiv a. Las acciones de supervisión y fiscalización no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopción de mecanismospunitivos por la transgresión de las disposiciones pre- vistas en el ordenamiento; sino más bien a evitar la co- misión de acciones y omisiones constitutivas de dichasinfracciones. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SUPERVISORA Y FIS- CALIZADORA DE LA SUNASS 5.1. Las funciones supervisora y fiscalizadora son ejer- cidas en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones pueden ser reconsideradas oapeladas por las EPS ante la Gerencia General o el Con- sejo Directivo, respectivamente.