Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

solucion, serian sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, en merito a las acciones de control y fiscalizacion realizadas por personal de inspectores de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion - DIF, en el sector mariscos del MORDAZA Mayorista Pesquero de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el dia 3 de octubre del 2002, se intervino al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA constatandose que en su puesto de venta, el referido comerciante ofertaba al publico el recurso MORDAZA de abanico procedente de MORDAZA, detectandose 20 Kg. del mismo, procediendo los inspectores a decomisarlo y donarlo, toda vez que dicha accion constituia infraccion administrativa tipificada en el numeral 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, no obstante obrar en el expediente el cargo de recepcion de la notificacion, el denunciado no ha presentado descargo alguno; Que, habiendose verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA comercializaba 20 kilos del recurso MORDAZA de abanico, declarado en MORDAZA, queda acreditada la contravencion de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 082-2002-PRODUCE, hechos que constituyeron infraccion a lo establecido en el numeral 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, considerando la accion flagrante cometida por el denunciado, el recurso MORDAZA de abanico fue decomisado y donado en su totalidad por lo que la ejecucion efectuada de la citada medida precautoria debera declararse como sancion a imponerse correspondiendo imponer tambien la sancion de multa conforme se establece en el articulo 78º de la Ley General de Pesca, el codigo 3. del articulo 41º de la tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 08-2002-PE mediante el cual se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas y la Resolucion Ministerial Nº 254-2002PRODUCE que aprobo el cuadro de factores de recursos; Que, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, los casos en que las sanciones previstas en el cuadro de sanciones establecido en el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, MORDAZA de multa y decomiso, y este ultimo se hubiese efectuado al momento de la inspeccion, el valor del recurso decomisado se descontara de la multa resultante al aplicar la formula establecida para la determinacion de la sancion: De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el decomiso de 20 kg. del recurso MORDAZA de abanico efectuado con fecha 3 de octubre del 2002 y con una multa ascendente a 0,02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el numeral 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditarse el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 11267

Disponen el archivamiento definitivo de diversos procesos administrativos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 Vistos los Informes Legales Nºs. 226-2002, 4672003, 215-2002, 299-2002, 225-2002, 221-2002, 1572002, 224-2002, 243-2002, 214-2002, 264-2003, 2202002, 007-2003, 194-2002, 004-2003, 041-2003, 1832002, 226-2002, 1097-2001, 255-2003, 261-2003, 2622003, 268-2002, 269-2002, 254-2003, 253-2003, 2602003, 144-2003, 198-2003, 234-2003, 172-2003, 0582003, 059-2003, 019-2004, 070-2004, 471-2003, 0532004, 559-2003, 042-2004, 477-2003, 041-2004, 0822004, 063-2004, 073-2004, 064-2004, 070-2004, 0712004, 167-2002, 066-2004, 163-2002, 283-2003, 4162003, 415-2003, 414-2003, 272-2002, 519-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debido analisis de las denuncias que dieron merito a la apertura del MORDAZA sancionador, es de verse que las mismas no resultan sancionables administrativamente, al no haberse acreditado la comision de la infraccion en sus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el articulo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas , que en su MORDAZA parrafo establece que de no probarse la existencia de la infraccion o de no existir responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, se dispondra de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en uso de la facultad conferida en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el archivamiento definitivo de los procesos administrativos, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina General de Administracion, para los fines que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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