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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 solución, serían sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás dis-posiciones legales vigentes; Que, en mérito a las acciones de control y fiscalización realizadas por personal de inspectores de la Dirección deInspección y Fiscalización - DIF, en el sector mariscos del Mercado Mayorista Pesquero de Villa María del Triunfo, el día 3 de octubre del 2002, se intervino al señor ROMULODARIO YANGALI constatándose que en su puesto de ven-ta, el referido comerciante ofertaba al público el recursoconcha de abanico procedente de Pisco, detectándose 20Kg. del mismo, procediendo los inspectores a decomisarlo y donarlo, toda vez que dicha acción constituía infracción administrativa tipificada en el numeral 3. del artículo 76º dela Ley General de Pesca; Que, no obstante obrar en el expediente el cargo de recepción de la notificación, el denunciado no ha presen-tado descargo alguno; Que, habiéndose verificado que el señor ROMULO DARIO YANGALI comercializaba 20 kilos del recursoconcha de abanico, declarado en veda, queda acredita-da la contravención de lo establecido en la ResoluciónMinisterial Nº 082-2002-PRODUCE, hechos que consti-tuyeron infracción a lo establecido en el numeral 3. del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, considerando la acción flagrante cometida por el denunciado, el recurso concha de abanico fue decomi-sado y donado en su totalidad por lo que la ejecuciónefectuada de la citada medida precautoria deberá decla- rarse como sanción a imponerse correspondiendo im- poner también la sanción de multa conforme se estable-ce en el artículo 78º de la Ley General de Pesca, el códi-go 3. del artículo 41º de la tabla de sanciones del Decre-to Supremo Nº 08-2002-PE mediante el cual se aprobóel Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas y la Resolución Ministerial Nº 254-2002-PRODUCE que aprobó el cuadro de factores de recur-sos; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, los casos en que las sancio- nes previstas en el cuadro de sanciones establecido en el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones ydel Procedimiento Sancionador de las Infracciones enlas Actividades Pesqueras y Acuícolas, sean de multay decomiso, y este último se hubiese efectuado al mo-mento de la inspección, el valor del recurso decomisa- do se descontará de la multa resultante al aplicar la fórmula establecida para la determinación de la san-ción: De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 008-2002-PE y las facultades conferidas porel literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor ROMULO DARIO YANGALI con el decomiso de 20 kg. del recurso concha de abanico efectuado con fecha 3 de octubre del 2002 ycon una multa ascendente a 0,02 Unidades ImpositivasTributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en elnumeral 3. del artículo 76º de la Ley General de Pesca,por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributa-ria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efecti-vo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en elartículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,debiendo acreditarse el correspondiente depósito antela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu-ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámi-te, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Oficina General de Administración. Regístrese y comuníquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 11267 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 14 de mayo de 2004 Vistos los Informes Legales Nºs. 226-2002, 467- 2003, 215-2002, 299-2002, 225-2002, 221-2002, 157-2002, 224-2002, 243-2002, 214-2002, 264-2003, 220-2002, 007-2003, 194-2002, 004-2003, 041-2003, 183-2002, 226-2002, 1097-2001, 255-2003, 261-2003, 262-2003, 268-2002, 269-2002, 254-2003, 253-2003, 260- 2003, 144-2003, 198-2003, 234-2003, 172-2003, 058- 2003, 059-2003, 019-2004, 070-2004, 471-2003, 053-2004, 559-2003, 042-2004, 477-2003, 041-2004, 082-2004, 063-2004, 073-2004, 064-2004, 070-2004, 071-2004, 167-2002, 066-2004, 163-2002, 283-2003, 416-2003, 415-2003, 414-2003, 272-2002, 519-2003-PRO- DUCE/DINSECOVI-Dsvs. CONSIDERANDO:Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contraven- ga o incumpla alguna de las normas contenidas en di-cha ley y su Reglamento o demás disposiciones sobrela materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debido análisis de las denuncias que dieron mérito a la apertu- ra del proceso sancionador, es de verse que las mis-mas no resultan sancionables administrativamente, alno haberse acreditado la comisión de la infracción ensus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones enlas Actividades Pesqueras y Acuícolas , que en su se-gundo párrafo establece que de no probarse la existen-cia de la infracción o de no existir responsabilidad deldenunciado en la comisión de la misma, se dispondrá de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuer- do a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Que en uso de la facultad conferida en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el artículo 22del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el archivamiento definitivo de los procesos administrativos, cuya relación se anexa a la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Ofi- cina General de Administración, para los fines que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia