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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 subjetivo que depende del evaluador, por lo cual solicita que se considere el mismo número de arranques utilizados en laevaluación del Precio Básico de Potencia, igual a 200. 2.1.1.3 FACTOR DE PLANTAQue, la recurrente señala que se debe considerar el fac- tor de planta de las unidades en la determinación del CVNC,aun cuando la propuesta inicial de ETEVENSA no lo con-templara. En este sentido, expresa que el modelamiento rea-lizado supone que la unidad operará con su potencia efecti-va en todo momento, lo cual es incorrecto, y por lo cual sedebe considerar el factor de planta propuesto de 0,75. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG 2.1.2.1 HORAS DE OPERACIÓN DINÁMICASQue, si bien es correcto que el fabricante señala que se deben considerar las horas dinámicas de operación comoparte de las HOE de la turbina, el fabricante no manifiesta(según la información que ha sido proporcionada al regula-dor por la recurrente) que dichas horas dinámicas de opera-ción se estimen en función de las horas de operación encarga base de la unidad, sino que éstas se hallan en funcióndel número de disparos, rechazos de carga y cambios súbi-tos de carga que ocurran durante la operación de la unidad;es decir la solicitud de la recurrente es una representaciónque carece de sustento en la documentación del fabricante,pero que podría ser válida como elemento de aproximaciónen tanto se base en supuestos razonables; Que, debido a que las horas dinámicas de operación son función del número de disparos, rechazos de carga ycambios súbitos de carga que ocurran durante la opera-ción de la unidad, ciertamente las horas dinámicas difícil-mente serán nulas durante la operación de ésta, y por tan-to se ha procedido a estimar un valor adecuado de las mis-mas conforme ha sido solicitado por la recurrente; Que, para dicha estimación, es necesario tener en cuen- ta los eventos que originan las horas dinámicas para poderdeterminar así, si el valor de horas dinámicas solicitadopor ETEVENSA es apropiado (equivalentes al 19,2% delas horas de operación); Que, los rechazos de carga y los cambios súbitos de carga se originan por causa del sistema eléctrico, y portanto son característicos de cada sistema. Asimismo, losdisparos de la unidad atribuidos al comportamiento del sis-tema eléctrico no deben ser considerados, pues ellos nose deberían producir con una adecuada calibración de launidad antes de su puesta en servicio; Que, visto lo anterior, es razonable asumir que será más probable que ocurran rechazos de carga y cambios súbi-tos de carga, mientras más horas efectivamente opere unaunidad. De igual manera, de acuerdo a la información pre-sentada por ETEVENSA en la Absolución de Observacio-nes, en la hoja “HEO” del archivo “CVNC TG3 y TG4-ETV_04.xls”, mayor probabilidad de ocurrencia de falla sepresenta en la transición del cambio de posición de las guíasde entrada (IGV), hecho que se produce en cada arranquede la unidad, y en consecuencia, el número de arranqueses otro factor que influye en el número de horas dinámicas; Que, por tanto, la propuesta por la recurrente, de conside- rar las horas dinámicas únicamente respecto de la horas deoperación efectiva es incompleta, por lo cual, una mejor aproxi-mación debe considerar también que las horas dinámicas sonproporcionales al número de arranques de la unidad; Que, en este sentido, a partir de los datos de operación contenidos en el recurso, el índice de horas dinámicas porhoras de operación y número de arranques históricos es de0,00128 y 0,00126 para las unidades TG33 y TG34. Sinembargo, teniendo en cuenta que el cambio de combustibleprevisto para las unidades TG33 y TG34 de la central ter-moeléctrica de Ventanilla originará un cambio en el orden dedespacho de dichas unidades, es evidente que el régimende operación histórico no es una referencia adecuada parapropósitos de estimar la operación futura; y en este sentido,se ha tenido por conveniente asumir que los datos de lacentral termoeléctrica Costanera serán representativos dela operación de la central de Ventanilla con gas natural, ha-biéndose obtenido como resultado un índice de 0,00045,debido a un mayor régimen de operación, el cual correspon-de a 6,8% de las horas de operación efectiva de la unidad(valor inferior al propuesto por la recurrente), para el núme-ro de arranques considerado en el cálculo del CVNC; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de ETEVENSAdebe ser declarado fundado en parte.2.1.2.2 NÚMERO DE ARRANQUES Que, en principio, se debe mencionar que la recurrente ha solicitado se considere para el cálculo del CVNC, elmismo número de arranques utilizados en el cálculo delCosto Fijo No Combustible de la unidad de punta, presen-tando como único sustento de su pedido, que el número dearranques es subjetivo y que depende del evaluador. Talcomo se aprecia, la recurrente no presenta ningún argu-mento técnico ni jurídico para justificar su solicitud, y eneste sentido, su pedido carece de fundamento alguno; Que, complementariamente, es necesario señalar que no puede existir proximidad entre el régimen de operaciónde una unidad que operaría con petróleo diesel Nº 2 (em-pleada para el precio básico de potencia), y las unidadesde ETEVENSA, que operarán con gas natural; pues estesólo hecho implica un regimén de operación completamentedistinta entre ambas unidades, por lo cual carece de todalógica pretender considerar los datos de una unidad paraestimar los costos de operación de otra; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declara-do infundado. 2.1.2.3 FACTOR DE PLANTAQue, respecto de este punto, se debe manifestar que el OSINERG ha tomado en consideración que el cálculo delCVNC debe ser coherente con el cálculo del Costo Varia-ble Combustible (en adelante “CVC”), los cuales compo-nen el Costo Variable Total que se utiliza para efectos de lafijación de Tarifas en Barra. En este sentido, se ha tenidoen cuenta que el CVC se calcula considerando la eficien-cia correspondiente a la potencia efectiva de la unidad, ypor tanto, por coherencia se ha considerado la determina-ción del CVNC para las mismas condiciones; Que, de otro lado, se debe hacer notar a la recurrente que su petición carece de fundamento, por cuanto el procedimientoseguido estima un valor unitario que se supone válido porunidad de energía producida (US$/MWh), es decir que esaplicable para la operación en cualquier factor de planta 4. Así, debe recordar la recurrente que, el análisis realizado se efec-túa para diversas horas de operación por año, o lo que es lomismo diferentes niveles de energía producida y en conse-cuencia múltiples factores de planta, y por tanto ya se hallaconsiderado el factor que solicita la recurrente; Que, en razón de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideración debe ser declara-do infundado. 2.2 PRECIO DEL GAS2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ETEVENSA señala que dado que la central ter- moeléctrica de Ventanilla es un proyecto, la fijación de Tari-fas en Barra debe considerar los datos de este proyecto,incluyendo el precio que tendrá el gas cuando inicie suoperación la central, pues ello corresponde a la aplicacióndel principio de eficiencia y eficacia regulado por el Artícu-lo 14º del Reglamento del OSINERG 5; Que, señala que en este orden de ideas, el gas natural es un combustible que físicamente no está en este mo-mento, pero que sin embargo existen parámetros que per-miten determinar el precio del gas para cuando la centralinicie su operación en agosto de 2004. En este sentido, sedebe utilizar dicho precio en la fijación de tarifas. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto de este punto, se debe recordar a la re- currente que el Artículo 50º de la LCE señala que se de- 4El factor de planta es el cociente entre la energía producida en un año y la máxima energía producible; o lo que es lo mismo el cociente de la potenciamedia generada durante el año y la máxima potencia de la unidad. 5Artículo. 14º. - Principio de Eficiencia y Efectividad.- La actuación de OSI- NERG se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recur- sos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su con- junto.