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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 das en el Acta adjunta al documento del visto, a la Opinión Legal Nº 060-2004-MPH/AL, a lo tipificado en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado con el D.S. Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EXENTO DE FALTA al ex Director Municipal de esta Municipalidad Provincial deHuancabamba, Ing. ARTEMIO PEREA HAYA, por haber de-mostrado en sus descargos con las pruebas respectivas notener responsabilidad en los cargos que se le imputan, tal como se detalla en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo Segundo .- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Contraloría General de la República, a la OficinaRegional de Control Institucional y a las diferentes depen-dencias municipales para su respectivo conocimiento y pu- blicarla en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 11707 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G65/G78/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G2D /G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 144-2004-MPH/A Huancabamba, 12 de mayo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 010-2004-MPH-CEPAD/P, signado con el registro Nº 361-MPH/A, de fecha 10 de mayo del 2004, pre-sentado por el Presidente de la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, por el cual alcanzanel Acta sobre los resultados de los análisis efectuados a losdescargos efectuados con relación al Proceso Administra- tivo Disciplinario instaurado a los ex funcionarios y a los funcionarios activos de esta Municipalidad Provincial inmer-sos en el Informe Nº 125-2003-CG/ORPI. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 090-2004- MPH/A, de fecha 29 de marzo del 2004, se designa la nue-va Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios "CEPAD", a la cual fueron derivados los actuados delos procesos en los cuales están inmersos algunos ex fun-cionarios y ciertos servidores activos de esta Municipali- dad Provincial que desempeñaron cargos directivos; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0055-2004-MPH/ A, de fecha 15 de enero del 2004, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario al servidor Municipal nombra-do Ing. JOSÉ EDILBERTO BUSTAMANTE MEDINA, exDirector de Infraestructura y miembro de la Comisión de Adjudicación, inmerso en la Observación Nº 015 del Exa- men Especial practicado por la Contraloría General de laRepública a esta Municipalidad Provincial, contenida enel Informe Nº 125-2003-CG/ORPI, que se refiere al proce-so de ejecución y liquidación de la Obra "Construcción deIglesia Santa Rosa El Papayo"; por admitir la presentación del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas caducado, no notificar a PROMPYME, no rea-lizar la observación respecto a la falta de Estudio de Me-cánica de Suelos del Expediente Técnico, falta de super-visión y control del proceso de ejecución de la obra, inexis-tencia de los planos de replanto final y falta de documen- tación sustentatoria en la autorización de pagos por ade- lanto para materiales; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios "CEPAD", a través de Acta contenida en eldocumento del visto, comunica que luego de analizados losdescargos y pruebas alcanzadas por el servidor procesa- do, concluye en lo siguiente:a) Que, como miembro del Comité de Adjudicación de Obra debió haber revisado todos los documentos presen- tados por el postor y percatarse que el certificado presen- tado por la empresa se encontraba caducado, determinan-do en este punto responsabilidad administrativa. b) Con relación a la falta del estudio de Mecánica de Suelos del Expediente Técnico, también tiene responsa-bilidad administrativa, puesto que en su calidad de Director de Infraestructura no ha cumplido con supervisar la elabo- ración de Estudios y Proyectos en aplicación al artículo 57ºdel Reglamento de Organización y Funciones vigente en lafecha que ocurrieron los hechos. c) En cuanto a la falta de supervisión y control del pro- ceso de ejecución de la obra, se le absuelve de respon- sabilidad por cuanto ésta recae en el Inspector y Super- visor de la Obra. d) En lo que se refiere a la inexistencia de los planos de replanteo final y falta de documentación sustentatoria en laautorización de pagos por adelanto para materiales, anali-zado el descargo se determina que tiene responsabilidad al no haber cumplido con la normatividad, así como con el ROF vigente a la fecha en que sucedieron los hechos. Que, de acuerdo a las conclusiones descritas en el con- siderando que anteceden la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos por unanimidad determinó que el ser- vidor nombrado José Edilberto Bustamente Medina no ha cumplido cabal y diligentemente con sus funciones, reco-mendando al Titular del Pliego cesar temporalmente al pro-cesado por el lapso de cuarenticinco (45) días sin goce dehaber, en aplicación al artículo 26º inciso c) de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pública, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 276, recomendando a su vez a la Oficina de Asesoría Legal ini-cie las acciones legales para resarcir económicamente a laMunicipalidad Provincial Huancabamba por el importe deS/. 1, 526.42 Nuevos Soles, en forma solidaria con los de-más implicados en la presente observación; Estando a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, a la Opi-nión Legal Nº 060-2004-MPH/A, a lo tipificado en el artícu-lo 26º inciso c) del Dec. Leg. Nº 276; y en uso de las facul-tades conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al servidor nombrado JOSÉ EDILBERTO BUSTAMENTE MEDINA, ex Director deInfraestructura con Cese Temporal por el lapso de cuaren- ticinco (45) días calendario sin goce de haber, a partir de la fecha que quede consentida la presente Resolución, porhaber incurrido en responsabilidad administrativa por lasfaltas descritas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encomendar a la Oficina de Ase- soría Legal iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de resarcir económicamente a la Municipalidad Pro- vincial de Huancabamba, por un importe de S/. 1,526.42(Un Mil Quinientos Veintiséis y 42/100 Nuevos Soles), locual debe realizarse en forma solidaria con los demás im-plicados en la presente observación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Oficina Regio- nal de Control Institucional, a la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, a las diferentes ins-tancias administrativas de la Municipalidad para los finesque correspondan y publicarla en el Diario Oficial El Perua-no. Regístrese, publíquese y cúmplase. VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 11708 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0145-2004-MPH/A Huancabamba, 12 de mayo del 2004. VISTO: El Oficio Nº 010-2004-MPH-CEPAD/A signado con el registro Nº 361-MPH/A, de fecha 10 de mayo del 2004, por el cual el Presidente de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios alcanza el Acta sobre los re-