Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

establece una discriminacion positiva de no mas del 30%, resulta excesiva la obligatoriedad de que las listas al Consejo de Coordinacion Local deban estar integradas en 50% por mujeres o varones; asimismo se considera desproporcionada la obligatoriedad de que las listas esten integradas por uno de cada segmentos de las organizaciones sociales establecidas en el Art. 7º del Reglamento, debido a que estas exceden la lista de los catorce representantes a ser elegidos y sobre todo porque, limita la participacion de actores sociales que han venido desarrollando un rol fundamental en el desarrollo del distrito y en forma particular en el Presupuesto Participativo, como es el caso de los dirigentes vecinales y de las organizaciones de mujeres, recomendandose por tanto la modificacion del Art. MORDAZA citado; Estando a lo debatido, y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 9º y 40º, asi como los Arts. 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDA: Articulo 1º.- MODIFICAR el Articulo 18º de la Ordenanza Municipal Nº 083-MVES, emitida el 31.5.2004 y publicada el 6.6.2004, de acuerdo el siguiente detalle: "Articulo 18º.- DE LA PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las listas de candidatos a inscribirse sera realizada a traves de un personero, en la composicion de dichas listas se contemplara no menos del 30% de mujeres o varones y necesariamente tendra que integrar a los representantes de no menos del 50% del total de segmentos de las organizaciones que se indican en el Articulo 7º de la presente Ordenanza". Articulo 2º.- Encargar al Comite Electoral el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11654

no sea reclamable ahora ni despues, cualquier monto referido a dicho incremento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004-MVES, quedando sin efecto en forma inmediata el incremento del 30% de la dieta de los Sres. Regidores de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, disponiendose que no sea reclamable ahora ni despues, cualquier monto referido a dicho incremento. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo 3º.- Encargar al MORDAZA y a los funcionarios responsables el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11652

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS
Amplian declaratoria de situacion de urgencia para adquisicion de producto del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0222-2004-MPAA-A
Yurimaguas, 7 de junio de 2004

Dejan sin efecto Acuerdo Nº 015-2004MVES referente al incremento del monto de dieta de regidores de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2004/MVES
MORDAZA El MORDAZA, 15 de junio del 2004 Visto: En Sesion de Concejo de la fecha, los Expedientes Administrativos Nº 5678-04 y Adjunto, asi como el Nº 3425-04, de fechas 15.4.2004, 19.4.2004 y 27.4.2004 respectivamente, suscritos por el Regidor MORDAZA MORDAZA Saldana; el Expediente Administrativo Nº 6788-04, de fecha 30.4.2004, suscrito por la Regidora Luz MORDAZA Suyo; el Documento Administrativo Nº 462304, de fecha 10.6.2004, suscrito por los Dirigentes de las Coordinadoras Sectoriales de la Organizacion Comunal; asi como finalmente la Mocion de Orden del Dia, presentada por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcazar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Soriano MORDAZA, Dulmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vilcas. CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004-MVES, de fecha 22.3.2004, mediante el cual, se incremento en un 30% las dietas que perciben los Regidores de esta Municipalidad, el mismo que a la fecha no se ha efectivizado ni parcial, ni totalmente, por decision de los mismos Regidores; Que, es conveniente dejar sin efecto el Acuerdo MORDAZA citado, quedando sin efecto en forma inmediata el incremento del 30% de la dieta de los Sres. Regidores de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, disponiendo ademas que

VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 4 de junio de 2004, el Acuerdo de Concejo Nº 0129-MPAA-SG-04, mediante el cual se acuerda Ampliar la Declaracion de Situacion de Urgencia para la Adquisicion de Lacteo MORDAZA Enriquecida Edulcorada para el Suministro del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y autorizar la compra bajo la modalidad de Adquisicion de Menor Cuantia, en tanto se realice la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0006-2004-CEPVL/MPAA, su fecha 24 de MORDAZA de 2004, se comunica al Despacho de Alcaldia la Declaratoria de Desierto del Item II, Lacteo MORDAZA Enriquecida Edulcorada, de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-CEPVL/MPAA, Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en aplicacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley), al haber quedado valida una sola oferta de las cinco presentadas; Que, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 0007-2004-JPVL/MPAA, su fecha 24 de junio de 2004, manifiesta su preocupacion por la posibilidad de desabastecimiento del producto declarado desierto y sugiere la ampliacion de la situacion de urgencia para la adquisicion del producto lacteo MORDAZA enriquecida edulcorada; Que, el Vaso de Leche como Programa Social de Apoyo Alimentario necesita la continuidad en la entrega de los productos a los beneficiarios para satisfacer sus necesidades y expectativas sociales y nutricionales, amparadas expresamente en la Ley Nº 27470, que establece las Normas Complementarias para la ejecucion del Programa, modificada por Ley Nº 27712 del 1 de MORDAZA de 2002;

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