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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en Se- sión Ordinaria de la fecha ; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de- fine a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972 regula la orga- nización y estructura del Consejo de Coordinación LocalDistrital; Que, el artículo 104º de la Ley Nº 27972, establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, se-ñalando como una de sus funciones la de coordinar y con-certar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concerta-do y la Programación del Presupuesto Participativo Distri-tal; Que, el articulo 105º de la Ley Nº 27972 establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por suReglamento aprobado por Ordenanza durante el primer tri-mestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo deCoordinación Local Distrital; Que, con Ordenanza Municipal Nº 000024 de fecha 15 de diciembre del 2003 se aprueban las disposiciones para el proceso de constitución y elección de los Representan-tes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinaciónlocal de San Juan de Miraflores; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000001 de fecha 5.1.2004, se convocó a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de San Juan de Miraflores; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Conce-jo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, estando a lo informado por la Oficina de Plan de Desarrollo Integral mediante Oficio Nº 010-2004-PDI/ MDSJM y Proveído Nº 1529-2004-A-MDSJM de fecha8.6.2004 del Despacho de Alcaldía, en uso de las faculta-des conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; debatido en el Ple-no del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Único.- APROBAR el Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF) del Consejo de Coordinación Local de San Juan de Miraflores, que consta de VIII Títulos,43 artículos y 1 Disposición Final; que en anexo adjuntoforma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMAN Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (CCL) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local de SanJuan de Miraflores (CCL); los derechos y deberes de susmiembros, sus funciones y sus fines; reglamentando losprocedimientos de programación, formulación y concerta-ción participativa de los instrumentos de gestión del go- bierno local. Artículo 2º.- De la naturaleza del CCL El CCL es el órgano de coordinación, consulta y con- certación del gobierno local con la sociedad civil. Artículo 3º.- Base Legal El CCL se constituye de acuerdo a lo establecido en: - Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú de 1993 reformada mediante Ley Nº 27680 que aprue-ba la Reforma Constitucional del 6.03.2002. - Artículos 17º y 42º de la Ley de Bases de la Descen- tralización, Ley Nº 27783 del 17.07.2002. - Artículo 7º, Título VII y Capítulo III de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 del 27.5.2003. - Artículo 4º del la Ley Marco del Presupuesto Participa- tivo, Ley Nº 28056 - Ordenanza Municipal Nº 024 de la Municipalidad Dis- trital de San Juan de Miraflores de constitución y elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL Artículo 4º.- De las funciones del CCL Corresponde al CCL Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo deldistrito. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. La municipalidad brindará las facilidades de ambiente y apoyo logístico para el funcionamiento del CCL. El CCL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 5º.- De la participación ciudadana Es derecho de toda persona de conformidad con lo es- tablecido en el Artículo 2º, Numeral 17 de la ConstituciónPolítica del Perú, la participación en forma individual o aso-ciada, en la vida política, económica, social y cultural de laNación. En correspondencia con el postulado constitucio-nal, la presente Ordenanza reglamenta la participación in- directa o directa de la ciudadanía, a través de organizacio- nes, asociaciones y demás formas organizativas de la so-ciedad civil o de manera individual, respectivamente, en elproceso de deliberación y concertación del Plan de Desa-rrollo Local y Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- De las organizaciones de la sociedad civil Se entiende por organización de la sociedad civil a toda forma organizativa o asociativa de personas naturales ojurídicas, o de ambas, que se constituyen sin fines lucrati-vos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajolas diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa y pro- moción de sus derechos, de su desarrollo individual y co-lectivo, y de su localidad. Dichas organizaciones tienen au-tonomía administrativa y económica, y no deben estar ads-critas a ninguna entidad de ningún nivel del Estado. Paraefectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se en- tiende por organización de la sociedad civil, entre otras, a: - Organización social de base (Comedores populares, Vaso de Leche, Clubes de madres, etc.) - Asociaciones civiles inscritas y no inscritas;- Organización de vecinos o pobladores;- Organizaciones de trabajadores;- Gremios empresariales (Cámaras de Comercio, Indus- tria, Turismo, Banca e Inversión, PYMES, Exportación, Co- merciantes, otras); - Organizaciones culturales, educativas, científicas y tecnológicas; - Organizaciones de comerciantes informales;- Juntas de Delegados Vecinales;- Gremios u organizaciones profesionales; - Organizaciones no gubernamentales; - Organizaciones juveniles;- Organizaciones artísticas y deportivas;- Asociaciones de productores.