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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Los registros de las organizaciones de la sociedad civil a efectos de su participación en el CCL, no implican la po- sibilidad de observación alguna sobre su vida interna o su normatividad estatutaria, respetando su autonomía organi-zativa y potestad autorregulatoria. El registro municipal noes constitutivo de personería jurídica. Artículo 7º.- De los sujetos participantes Son sujetos de los derechos de participación estableci- dos en la presente Ordenanza, todas las personas, natura-les o jurídicas, con residencia efectiva en el ámbito de lajurisdicción del gobierno local distrital, sin discriminaciónalguna en correspondencia con los Principios de Igualdadante la Ley y Participación Plena establecidos en el Artícu- lo 2º , Numerales 2 y 17 respectivamente, de la Constitu- ción Política del Perú. En consecuencia, los ciudadanosperuanos y los extranjeros residentes en el Distrito, y per-sonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tienenderecho a participar en los procesos de formulación presu-puestal, fiscalización y control de la gestión del gobierno municipal, mediante los mecanismos establecidos en la pre- sente Ordenanza. Artículo 8º.- De los integrantes El CCL está compuesto de la siguiente manera: 1. El Alcalde que lo preside, pudiendo delegar tal fun- ción en el Teniente Alcalde o los demás regidores. 2. Los trece (13) Regidores miembros del Consejo Mu- nicipal. 3. Los seis (6) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, elegidos democráticamente de acuerdo a ley. TÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CCL DISTRITAL Artículo 9º.- De la participación de la sociedad civil La participación ciudadana en el CCL Distrital de SJM se expresa de manera indirecta, a través de las asociacio- nes y entidades inscritas a tal efecto ante el Registro de Organizaciones de la sociedad civil. La elección de los re-presentantes plenos de las organizaciones participantes serealiza de acuerdo a los procedimientos y mecanismos es-tablecidos mediante Ordenanza municipal. La participación ciudadana en el CCL Distrital de SJM se expresa de manera directa, a través de la participación individual y personal en el proceso deliberativo del Plan deDesarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, deacuerdo a las normas contenidas en la Ley Marco del Pre-supuesto Participativo, la presente Ordenanza y demásnormatividad complementaria. Artículo 10º.- Del mandato de los miembros del CCL El Alcalde distrital y los Regidores, ejercen el cargo de miembros plenos del CCL, por un período igual al mandatoal que han sido elegidos. El mandato de los representantes elegidos de las orga- nizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno local, es de dos (2) años, cuyo cómputo se inicia el día desu proclamación. En el supuesto de vacancia o revocatoria de los repre- sentantes de sociedad civil, estos son reemplazados por elque sigue en la lista de candidatos de acuerdo al número de votos obtenidos, garantizando la continuidad del proce- so de concertación. Artículo 11º.- De la vacancia, revocatoria o suspen- sión del representante del gobierno local En caso de vacancia, revocatoria o suspensión del al- calde o regidor como representantes de la municipalidad ante el CCL, es sustituido por la autoridad reconocida odesignada en su reemplazo. Artículo 12º.- De la vacancia de los representantes de las organizaciones de sociedad civil inscritas El cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCL vaca por cualesquiera de las si-guientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia. 3. Incapacidad física o mental permanente, debidamente certificada que impida el cumplimiento de sus funciones. 4. Dejar de residir de manera injustificada por más de sesenta (60) días continuos o no, en el distrito en un perío-do de 365 días calendario.5. Sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de un delito doloso. 6. Inasistencia injustificada a dos reuniones consecuti- vas o no, de un período de sesiones ordinaria o extraordi-naria. La Asamblea de Representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno municipal, acuerda la vacancia del mandato en reunión expresa con- vocada para tal fin. La decisión de vacancia, es adoptadapor la mayoría del número legal de miembros inscritos enel Libro Registro al momento de convocarse a Asamblea. Artículo 13º.- De la revocatoria de los representan- tes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas La revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCL procede si dos tercios del núme-ro legal de representantes inscritos así lo acuerda en asam-blea expresa convocada par tal fin por el CCL. La pérdidadel mandato entra en vigencia a la adopción del acuerdo de revocatoria. El reemplazante completará el periodo que quede del mandato correspondiente. TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL CCL Artículo 14º.- De los deberes de los miembros del CCL Los miembros plenos e invitados del CCL, deben ob- servar el cumplimiento de los siguientes deberes: 1. Dar cumplimiento al mandato con el cual integran el CCL, tanto las autoridades de los órganos de gobierno comolos representantes sociales. 2. Asistir puntualmente a las sesiones de CCL a la cual fueran convocados, así como a los Talleres convocados enrelación con la etapa deliberativa del proceso participativo. 3. Discutir y coordinar con sus representados las pro- puestas y planes a ser presentadas al pleno del CCL. 4. Actuar en correspondencia con los Acuerdos Distrita- les adoptados por el CCL de SJM. 5. Coordinar con las autoridades respectivas, su partici- pación en las acciones de verificación, atención, y soluciónde los requerimientos presentados de manera directa o in-directa por los ciudadanos. 6. Organizar reuniones periódicas, en coordinación con los dirigentes en cada una de las zonas del distrito a fin de escuchar, conocer y analizar sus problemas, necesidadesy requerimientos, que puedan ser incorporados a los traba-jos del Plan de Desarrollo, y Presupuesto Participativo. 7. Presentar a sus representados un Informe por escri- to luego de finalizado cada período de sesiones del CCL, dando cuenta de los actos ejecutados en cumplimiento del mandato de representación. Artículo 15º.- De los derechos de los miembros del CCL Los miembros plenos e invitados del CCL tienen dere- cho a: 1. Ser convocados y participar de todas las sesiones del CCL. 2. Emitir su opinión con respecto a las propuestas so- metidas a conocimiento y debate del CCL. 3. Requerir y recibir de cualesquier entidad del Estado, la información y documentación relativa al planeamiento,ejecución de obras públicas e inversión en el ámbito deldistrito; así como toda aquella relacionada con el Plan deDesarrollo, Presupuesto y Gestión Pública. 4. Requerir la asesoría de técnicos especializados del gobierno local y de la sociedad civil. Dicha asesoría será prestada de forma gratuita. TÍTULO IV INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 16º.- De la convocatoria El CCL es convocado por el Alcalde distrital, en un pla- zo no mayor a diez (10) días hábiles de elegidos los repre-sentantes de las organizaciones de la sociedad civil. Laconvocatoria es notificada bajo cargo con cinco (5) díashábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con tres (3) días hábiles de anticipación para las sesiones ex- traordinarias. Las credenciales a los representantes de las organiza- ciones de la sociedad civil, serán entregadas en un plazono mayor de tres (3) días hábiles de realizada su elección.