Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Los registros de las organizaciones de la sociedad civil a efectos de su participacion en el CCL, no implican la posibilidad de observacion alguna sobre su MORDAZA interna o su normatividad estatutaria, respetando su autonomia organizativa y potestad autorregulatoria. El registro municipal no es constitutivo de personeria juridica. Articulo 7º.- De los sujetos participantes Son sujetos de los derechos de participacion establecidos en la presente Ordenanza, todas las personas, naturales o juridicas, con residencia efectiva en el ambito de la jurisdiccion del gobierno local distrital, sin discriminacion alguna en correspondencia con los Principios de Igualdad ante la Ley y Participacion Plena establecidos en el Articulo 2º , Numerales 2 y 17 respectivamente, de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, los ciudadanos peruanos y los extranjeros residentes en el Distrito, y personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, tienen derecho a participar en los procesos de formulacion presupuestal, fiscalizacion y control de la gestion del gobierno municipal, mediante los mecanismos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- De los integrantes El CCL esta compuesto de la siguiente manera: 1. El MORDAZA que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA o los demas regidores. 2. Los trece (13) Regidores miembros del Consejo Municipal. 3. Los seis (6) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, elegidos democraticamente de acuerdo a ley.

5. Sentencia consentida o ejecutoriada por la comision de un delito doloso. 6. Inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas o no, de un periodo de sesiones ordinaria o extraordinaria. La Asamblea de Representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno municipal, acuerda la vacancia del mandato en reunion expresa convocada para tal fin. La decision de vacancia, es adoptada por la mayoria del numero legal de miembros inscritos en el Libro Registro al momento de convocarse a Asamblea. Articulo 13º.- De la revocatoria de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas La revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCL procede si dos tercios del numero legal de representantes inscritos asi lo acuerda en asamblea expresa convocada par tal fin por el CCL. La perdida del mandato entra en vigencia a la adopcion del acuerdo de revocatoria. El reemplazante completara el periodo que quede del mandato correspondiente.

TITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL CCL
Articulo 14º.- De los deberes de los miembros del CCL Los miembros plenos e invitados del CCL, deben observar el cumplimiento de los siguientes deberes: 1. Dar cumplimiento al mandato con el cual integran el CCL, tanto las autoridades de los organos de gobierno como los representantes sociales. 2. Asistir puntualmente a las sesiones de CCL a la cual fueran convocados, asi como a los Talleres convocados en relacion con la etapa deliberativa del MORDAZA participativo. 3. Discutir y coordinar con sus representados las propuestas y planes a ser presentadas al pleno del CCL. 4. Actuar en correspondencia con los Acuerdos Distritales adoptados por el CCL de SJM. 5. Coordinar con las autoridades respectivas, su participacion en las acciones de verificacion, atencion, y solucion de los requerimientos presentados de manera directa o indirecta por los ciudadanos. 6. Organizar reuniones periodicas, en coordinacion con los dirigentes en cada una de las zonas del distrito a fin de escuchar, conocer y analizar sus problemas, necesidades y requerimientos, que puedan ser incorporados a los trabajos del Plan de Desarrollo, y Presupuesto Participativo. 7. Presentar a sus representados un Informe por escrito luego de finalizado cada periodo de sesiones del CCL, dando cuenta de los actos ejecutados en cumplimiento del mandato de representacion. Articulo 15º.- De los derechos de los miembros del CCL Los miembros plenos e invitados del CCL tienen derecho a: 1. Ser convocados y participar de todas las sesiones del CCL. 2. Emitir su opinion con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del CCL. 3. Requerir y recibir de cualesquier entidad del Estado, la informacion y documentacion relativa al planeamiento, ejecucion de obras publicas e inversion en el ambito del distrito; asi como toda aquella relacionada con el Plan de Desarrollo, Presupuesto y Gestion Publica. 4. Requerir la asesoria de tecnicos especializados del gobierno local y de la sociedad civil. Dicha asesoria sera prestada de forma gratuita.

TITULO II PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL CCL DISTRITAL
Articulo 9º.- De la participacion de la sociedad civil La participacion ciudadana en el CCL Distrital de SJM se expresa de manera indirecta, a traves de las asociaciones y entidades inscritas a tal efecto ante el Registro de Organizaciones de la sociedad civil. La eleccion de los representantes plenos de las organizaciones participantes se realiza de acuerdo a los procedimientos y mecanismos establecidos mediante Ordenanza municipal. La participacion ciudadana en el CCL Distrital de SJM se expresa de manera directa, a traves de la participacion individual y personal en el MORDAZA deliberativo del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, la presente Ordenanza y demas normatividad complementaria. Articulo 10º.- Del mandato de los miembros del CCL El MORDAZA distrital y los Regidores, ejercen el cargo de miembros plenos del CCL, por un periodo igual al mandato al que han sido elegidos. El mandato de los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno local, es de dos (2) anos, cuyo computo se inicia el dia de su proclamacion. En el supuesto de vacancia o revocatoria de los representantes de sociedad civil, estos son reemplazados por el que sigue en la lista de candidatos de acuerdo al numero de votos obtenidos, garantizando la continuidad del MORDAZA de concertacion. Articulo 11º.- De la vacancia, revocatoria o suspension del representante del gobierno local En caso de vacancia, revocatoria o suspension del MORDAZA o regidor como representantes de la municipalidad ante el CCL, es sustituido por la autoridad reconocida o designada en su reemplazo. Articulo 12º.- De la vacancia de los representantes de las organizaciones de sociedad civil inscritas El cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCL vaca por cualesquiera de las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia. 3. Incapacidad fisica o mental permanente, debidamente certificada que impida el cumplimiento de sus funciones. 4. Dejar de residir de manera injustificada por mas de sesenta (60) dias continuos o no, en el distrito en un periodo de 365 dias calendario.

TITULO IV INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 16º.- De la convocatoria El CCL es convocado por el MORDAZA distrital, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de elegidos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La convocatoria es notificada bajo cargo con cinco (5) dias habiles de anticipacion para las sesiones ordinarias y con tres (3) dias habiles de anticipacion para las sesiones extraordinarias. Las credenciales a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, seran entregadas en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de realizada su eleccion.

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