Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 19º de la Ley, senala en su inciso c) los casos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo, el articulo 20º del acotado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, el articulo 21º de la Ley, senala literalmente que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion la faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, esta MORDAZA es concordante con lo establecido por el articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), que preve que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, a fin de asegurar el abastecimiento del producto lacteo MORDAZA enriquecida edulcorada al Programa del Vaso de Leche, es necesario adoptar las acciones necesarias para su adquisicion, conforme al merito del Informe Nº 00072004-JPVL/MPAA de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, en el cual se sugiere la ampliacion de la declaratoria de urgencia mientras se realice la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, bajo este contexto legal es necesario que el Concejo Provincial de Alto Amazonas, en merito a lo sugerido por la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, amplie por el plazo de setenta y cinco (75) dias naturales la Declaratoria de Situacion de Urgencia para la adquisicion de lacteo MORDAZA enriquecida edulcorada destinado al referido Programa; En merito a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; de conformidad con lo estipulado en los articulos 19º inciso c) y 21º de la Ley, con el MORDAZA mayoritario del Concejo de Gobierno de fecha cuatro de junio del ano dos mil cuatro y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AMPLIAR LA DECLARATORIA DE SITUACION DE URGENCIA del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, para la adquisicion de Lacteo MORDAZA Enriquecida Edulcorada, hasta por un plazo MORDAZA de setenta y cinco (75) dias naturales, en tanto se culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, bajo responsabilidad, al Comite Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, la adquisicion del producto Lacteo MORDAZA Enriquecida Edulcorada para el Programa del Vaso de Leche, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia y en concordancia con lo establecido por el articulo 105º del Reglamento. Articulo Tercero.- El valor referencial es de S/. 144,461.86 para la adquisicion de 23,300.30 kilogramos de Lacteo MORDAZA Enriquecida Edulcorada, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales proveniente del Tesoro Publico para el citado Programa, Ejercicio Presupuestal Ano Fiscal 2004. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y uno de circulacion Regional, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11718

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Regulan conformacion y eleccion de Juntas Vecinales Comunales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/MPH
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba en Sesion Extraordinaria Nº 012-2004, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, trato el Dictamen Nº 001-2004/MPH-CEEOJUVECOS, por el cual la Comision Especial designada para tal fin, alcanzo el Proyecto de Ordenanza para la Conformacion y Eleccion de las Juntas Vecinales Comunales. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, del territorio , la poblacion y la organizacion, segun lo estipula el articulo 1º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, al encontrarse el Proyecto de Ordenanza alcanzado por la Comision Especial, enmarcado en lo tipificado en el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades; el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, en forma unanime aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONFORMACION Y ELECCION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES TITULO I
Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la participacion y registro de las Juntas Vecinales Comunales (JUVECOS) en los Organos de Gobierno Local al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 116º de la Ley organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.- La Municipalidad Provincial de Huancabamba a traves de la Division de Desarrollo Productivo y Empresarial y Participacion Vecinal, garantizara la oportuna y transparente organizacion de la Junta Vecinal Comunal (JUVECO) en cada barrio del area MORDAZA y caserio del area rural, estas ultimas obligatoriamente se integraran en la jurisdiccion de su correspondiente MORDAZA, para organizar sus propios procesos a traves de su Comite Electoral. Asimismo, la indicada division abrira y mantendra un libro en el cual se registraran las Juntas Vecinales Comunales constituidas.

TITULO II DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Articulo Tercero.- Las Juntas Vecinales Comunales, son Organizaciones Sociales Autonomas, conformadas por personas naturales y juridicas que representan a la poblacion de un determinado centro poblado; con el proposito de participar en el ambito de la provincia, en la vigilancia: de la prestacion de servicios publicos locales, en el cumplimiento de las normas municipales, en la ejecucion de obras municipales, en la formulacion del Presupuesto del Gobierno Local; asi como en la formulacion, ejecucion y actualizacion del Plan Estrategico Distrital y de sus planes de accion local. Articulo Cuarto.- Las Juntas vecinales Comunales, se constituyen a propuesta del MORDAZA, Regidores o a peticion

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