Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 132, que establece procedimiento de regularizacion de deudas mediante dacion en pago de especies
ORDENANZA Nº 157
Miraflores, 15 de junio de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional segun la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dicha autonomia, con fecha 23 de octubre de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 132, que establece el procedimiento de regularizacion de deudas (tributarias y no tributarias) mediante la dacion en pago de especies, a fin de establecer facilidades de pago para los deudores, necesarias en el MORDAZA de una situacion economica recesiva; Que, en oportunidad posterior, mediante Ordenanza Nº 137, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2004, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, creando diversas Gerencias y Subgerencias; Que, ahora bien, dada la fecha de dacion de la Ordenanza Nº 132, en MORDAZA se considera a "Direcciones", "Unidades", "Oficinas" y "Areas", que en la actualidad no existen; Que, por tanto, al renovarse la Estructura Organica Administrativa de esta Comuna, (dentro de una perspectiva gerencial como MORDAZA el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972), y dejandose atras la denominacion de "Direcciones", "Unidades", "Oficinas" y "Areas", resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 132 a la Estructura Organica que hoy nos rige; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 4º y los numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del Articulo 5º de la Ordenanza Nº 132, por los textos siguientes: "Articulo 4º.- EVALUACION. La solicitud sera evaluada y su procedencia debera ser aprobada por una Comision Tecnica Evaluadora, conformada por el Gerente Municipal (quien la presidira), el Gerente de Administracion (como secretario), el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Subgerente de Abastecimientos (estos dos ultimos como vocales). Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, la Subgerencia de Abastecimientos, debera emitir un informe tecnico en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes y/o servicios materia de la solicitud. De resultarle materialmente imposible la determinacion de tal valor, la Comision Tecnica Evaluadora solicitara el servicio de un perito valuador, siendo los gastos en que se incurra al respecto, de cargo del deudor, no formando asimismo parte de la deuda materia de dacion en pago. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO. 5.1. El interesado debera ingresar una solicitud que cuente con los requisitos establecidos por el Articulo 2º de la presente Ordenanza, a traves de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo. 5.2. Una vez ingresada la solicitud a la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, la misma sera derivada a la Gerencia de Rentas, a fin de determinar la deuda del solicitante. Posteriormente, la solicitud sera remitida a la

Subgerencia de Abastecimientos a fin que esta exprese a traves de informe y de acuerdo al Articulo 4º de la presente Ordenanza, su conformidad respecto a la necesidad y valor del bien y/o servicio. 5.4. Aprobada la dacion en pago de especie, los bienes y/o servicios seran entregados o prestados en la forma que se indique, debiendo la Subgerencia de Abastecimientos hacer el seguimiento de su cumplimiento, y concluido este, MORDAZA cuenta de la conformidad respectiva a la Subgerencia de Recaudacion, a fin que proceda a realizar la cancelacion de las deudas senaladas." Articulo Segundo.- Modifiquese la MORDAZA y la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 132, por los textos siguientes: "SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO. Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Abastecimientos y demas organos involucrados, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. CUARTA.- INCLUSION EN EL TUPA. Encarguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento denominado "Dacion en Pago de Especies", incluyendo los requisitos establecidos por el Articulo 2º de la presente Ordenanza, y considerando dicho procedimiento como gratuito." Articulo Tercero.- Precisase que la Ordenanza Nº 132 se encuentra vigente en todo lo que no MORDAZA sido expresamente modificado mediante la presente norma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11623

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Disponen creacion del Deposito Oficial Municipal - DOM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2004-MDP/A
MORDAZA, 15 de junio de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º, establece que las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 46º, que las sanciones que aplique la Autoridad Municipal, podran ser: Multas, Suspension de Autorizaciones Licencias, Clausura, Decomiso, Retencion de Productos Inmobiliarios, Retiro de Elementos Antirreglamentarios, Paralizacion de Obras, Demolicion, Internamiento de Vehiculos, Inmovilizacion de Productos y Otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el Numeral 18.1, inciso A, Articulo 18º, establece las competencias de las Municipalidades Distritales, en materia de Transporte que son "En general, las que los Reglamentos Nacionales y las Normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del Transporte Menor (Mototaxis y Similares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2003-MDP/A, publicada el 26 de setiembre del 2003, en el Diario Oficial El Peruano. Se regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su Articulo 39º inciso 2, que una de las Sanciones que se aplicaran por Trans-

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