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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G79/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G69/G63/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G2D /G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084-MVES Villa El Salvador, 7 de junio del 2004 Visto: El Informe Nº 013-2004-MVES/DIRSEC/DC-JCBD, de fecha 16.1.2004, suscrito por la Oficina de Defensa Civilde la Dirección de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía econó- mica, administrativa y financiera en los asuntos de su com-petencia, conforme a lo establecido en los Arts. 191º y 192ºde la Constitución Política del Estado y esta autonomía esreiterada por la propia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Cons- titución Política del Estado, las Municipalidades Distritalesson órganos de Gobierno Local y tienen autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, el inciso 3.6 del Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como función especí-fica y exclusiva de las Municipalidades Distritales otorgarlicencias para la apertura de establecimientos comerciales,industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-MVES, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11.8.2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosque contempla los requerimientos para la obtención de lalicencia de Apertura y funcionamiento de establecimientosen el distrito de Villa El Salvador; Que, en los últimos años, el distrito de Villa El Salvador se ha visto afectado por el incremento irracional de esta- blecimientos dedicados a la diversión nocturna, que hansido aperturados sin cumplir con las normas legales y mu-nicipales, infringiendo el Reglamento Nacional de Construc-ciones y las disposiciones de Defensa Civil, constituyendoverdaderas trampas mortales para el público concurrente; Que, el incremento descontrolado de este tipo de esta- blecimientos ha traído como consecuencia el consumo des-medido de bebidas alcohólicas en la vía pública de nuestrodistrito, la realización de actos reñidos contra la moral y lasbuenas costumbres, la comisión de faltas y delitos que aten-tan contra la tranquilidad y seguridad de los vecinos; Que, mediante el documento señalado en la parte intro- ductoria, el Responsable de la Función de Defensa Civil,señala que existen diversos establecimientos comercialescomo discotecas, restaurantes, video pubs/karaoke, entreotros, no vienen cumpliendo con las normas sobre seguri-dad y acondicionamiento, siendo definidos como de alto ries- go poniendo en grave peligro la vida e integridad física de los usuarios y de los conductores mismos; Que, en este marco de deficiencias encontradas resulta necesario adoptar medidas correctivas y medidas preventi-vas temporales, a fin de impedir que se continúe exponien-do la vida e integridad física de los usuarios y vecinos, dis- poniéndose la inmediata suspensión de la expedición de certificados de compatibilidad de uso y licencias de Apertu-ra de Funcionamiento Definitiva, Provisionales y Especia-les de Establecimientos Comerciales en el distrito de VillaEl Salvador cuya actividad económica está destinada a li-corerías, bares, cantinas, discotecas, video pubs/karaoke y similares; Que, se hace necesario que la Municipalidad de Villa El Salvador, adopte medidas que busquen dar solución a laproblemática generada, en consecuencia se deben dictarmedidas en salvaguarda de la protección de la sociedad engeneral y de la juventud en especial; Que, mediante Informe Nº 435-2004-OAJ/MVES, de fe- cha 19.4.2004, el Gerente de Asesoria Jurídica, señala quela Constitución Política establece en sus Arts. 1º, 2º, Inci-sos 1.7) 191º y 192º, que la defensa de toda persona hu-mana es el fin supremo del Estado, y que ésta tiene dere- chos a la vida, a su integridad física, a la protección de su salud, así como que, todos tienen la obligación de contri- buir a su promoción y defensa, que los Municipios son ór-ganos de gobierno que gozan de autonomía política eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia,entre ellos planificar, ejecutar los planes y programas deDesarrollo Urbano, así como participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado; asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus Arts.10º, 46º, 47º, 59º, 73º, Inciso 1, 79º, Inciso 3, 88º, 90º y 93º,precisa que, la autonomía de los municipios radica en ejer-cer actos de gobierno, administrativos y de administraciónsujetos al régimen jurídico legal de la Nación, que el objeti- vo primordial del Municipio es promover el desarrollo inte- gral y sostenido de la localidad, para mejorar las condicio-nes de vida de su población, estando facultado de capaci-dad sancionadora y facultades especiales en materia deobras inmobiliarias sobre seguridad de Defensa Civil; Estando a lo dispuesto, de conformidad con el inciso 8 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, seexpide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- SUSPENDER por el término de 90 días, el otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso y li-cencias de apertura y funcionamiento de definitivas, provi-sionales y especiales de establecimientos comerciales enel distrito de Villa El Salvador, cuya actividad económicaesté destinada a licorerías, bares, cantinas, discotecas, vi- deo pubs/karaokes, y similares, a fin de elaborar el regla- mento para la apertura y funcionamiento de este tipo deestablecimientos. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Servicios Comunales y Desarrollo Urbano, así como a la Oficina deDefensa Civil la evaluación de los locales que ya cuentancon discotecas, video pubs/karaoke, y similares, a fin deasegurar el cumplimiento de las normas de seguridad endefensa civil y acondicionamiento al reglamento Nacional de Construcciones y demás normas aplicables. Artículo 4º.- Disponer la clausura temporal o definitiva según sea el caso en forma inmediata de aquellos estable-cimientos que no cumplan con lo señalado en el Art. 3º,facultando a la ejecución coactiva la posterior ejecución for-zosa de ser necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 11653 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G38/G33/G2D/G4D/G56/G45/G53/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 085-MVES Villa El Salvador, 15 de junio del 2004 Visto: El Documento Administrativo Nº 4691-04, de fe- cha 14.6.2004, suscrito por el Comité Electoral para la elec-ción de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salva- dor. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento señalado en la parte intro- ductoria, el Comité Electoral hace de conocimiento su pre- ocupación acerca de lo dispuesto en el Artículo 18º, el cual dispone que en la composición de las listas “se contempla-rá el 50% de genero y necesariamente tendrá que integrarun representante de cada segmento de las organizacionesque se indican en el Artículo 7º del presente reglamento”,por lo que teniéndose en cuenta la Ley de Cuotas, la cual