Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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gresion del mencionado Reglamento, consistira en el Internamiento del Vehiculo Menor al Deposito Oficial Municipal (DOM), dentro del reordenamiento y Control de MORDAZA y del Servicio de Transportes en Vehiculos Menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeuntes y de los Usuarios, que utilizan este servicio en el distrito de Pachacamac; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los Conductores de Vehiculos Menores, pasibles de las Sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, la Ordenanza Nº 007-2003-MDP/A, referida a Decomiso e Internamiento de Unidades de Vehiculos Menores, en su Articulo 39º inciso 2, que ello se efectuara en el Deposito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales, que se emplearan para dicha funcion oficial; Que, asimismo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, existen locales, como el Mini Complejo MORDAZA Poblet Lind y el Estadio Municipal del distrito de Pachacamac; siendo necesario, disponer de Depositos Oficiales Municipales, para custodia de las posibles incautaciones de bienes y/o Depositos de Vehiculos Menores, durante los operativos municipales, que se realicen en cumplimiento de la Ordenanza Nº 007-2003. En concordancia con el Articulo 46º, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece las sanciones como el Decomiso, Retencion de Productos, Retiro de Elementos Antirreglamentarios, Internamiento de Vehiculos, etc.; Que, uno de los locales esta ubicado en el Jr. Paraiso Mz. 36, Lote Nº 05 y el otro ubicado en la Mz. 50, Lote Nº 01, el cual debera ser destinado para utilizarse como Deposito Oficial Municipal, desde la vigencia del presente Reglamento. Que, con opinion favorable de la Gerencia de Servicios Comunales, Visacion de Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del Articulo 20º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE, la creacion del Deposito Oficial Municipal (DOM), ubicado en el Jr. Paraiso Mz. 36, Lote Nº 05 y el otro ubicado en la Mz. 50, Lote Nº 01 del Cercado del distrito de MORDAZA, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- El Gerente Municipal, en coordinacion con las Gerencias competentes seran responsables del cumplimiento del presente Decreto y propondran la ubicacion de otros Depositos Oficiales Municipales. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 11636

Que, en la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto; Que, de conformidad con el Art. 1º de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, establece que "El MORDAZA de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos que fortalece las relaciones del Estado-sociedad civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos"; Que, segun lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru y la Reforma Constitucionial del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; Que, el Articulo Preliminar I de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales son MORDAZA de participacion vecinal en los asuntos publicos; en el Art. Preliminar IV senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En el Art. Preliminar X senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Y que la Decima Sexta Disposicion Complementaria senala que las Municipalidades determinaran espacios de concertacion adicionales a los previstos en la ley; Que, segun lo establecido en el Art. 53º en lo referido a los Presupuestos de los Gobiernos Locales, senala que "las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administracion y gestion, los cuales se formulan, se aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificacion. Las Municipalidades conforme a las atribuciones que les confiere el Art. 197º de la Constitucion, regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos. El Presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establee la normatividad sobre la materia; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Directoral Nº 010-2004-EF/76.01 aprueba el Instructivo para el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, que en su capitulo IV numeral 3 establece la aprobacion de una Ordenanza Municipal para establecer la identificacion de los agentes participantes y el cronograma de las acciones del MORDAZA Participativo; Estando a lo acordado, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 de la Ley de Municipalidades Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL MORDAZA DE PROGRAMACION, PARTICIPACION Y CONCERTACION EN LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO QUE REGULA EL MORDAZA DE PROGRAMACION, PARTICIPACION Y CONCERTACION EN LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. Articulo Segundo.- Forma parte de la presente Ordenanza ademas del Reglamento, el Cronograma de Acciones propuesto por la Jefatura de la Division de Promocion y Desarrollo Humano y coordinado con el CCL. Articulo Tercero.- Deroguense todas las Normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA de programacion, participacion y concertacion en la formulacion del presupuesto participativo del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-2004-MDPH
Punta MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha jueves 20 de MORDAZA del 2004

Mando se registre, publique, cumpla y archive MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 11638

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