Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

de los propios pobladores mediante Convocatoria Publica a elecciones, las Juntas tienen el objetivo de constituirse en instrumentos de integracion comunal, con la finalidad de canalizar acciones de apoyo y colaboracion al Gobierno Municipal, dentro del ambito geografico de la provincia. Articulo Quinto.- Son Organos de Gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: a) La Asamblea general de pobladores del caserio o barrio. b) La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal. c) La Junta de Delegados Vecinales de cada zona. Articulo Sexto.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, estara constituida como minimo por un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario (a), un Tesorero (a) y un Fiscal (a). Articulo Septimo.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, es elegida por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegida por un periodo similar. Articulo Octavo.- Son atribuciones de la Junta Vecinal Comunal, o el que haga sus veces: a) Promover la elaboracion con participacion de toda la poblacion, barrio o MORDAZA de los planes de Accion Local de cada ano. b) Las Juntas Vecinales Comunales, a traves de sus representantes acreditados tendran derecho a voz en la Sesion de Concejo. c) Supervisar la ejecucion de las actividades de los planes de accion local. d) Vigilar la buena marcha de la prestacion de servicios publicos locales, en coordinacion con la autoridad local correspondiente. e) Fomentar el desarrollo de actividades deportivas y de recreacion publica en su MORDAZA como una forma de promover la integracion vecinal comunal. f) Motivar al vecindario a colaborar con el mantenimiento del ornato, la limpieza publica, la salubridad y otras acciones tendientes a mejorar la calidad de MORDAZA del poblador. g) Promover acciones de bienestar social en su ambito de accion. h) Canalizar las quejas, asi como las sugerencias y recomendaciones propuestas por los vecinos del barrio o MORDAZA para el mejoramiento de la prestacion de los servicios publicos y la gestion municipal. i) Motivar al vecindario a participar en la distintas acciones que emprenda la Municipalidad y la Junta Vecinal Comunal. j) Colaborar con el desarrollo de obras comunales. k) Promover la transparencia y la rendicion de cuentas en las Instituciones Publicas. l) Representar y participar a nombre de sus agremiados en cualesquiera de las formas que permitan la participacion vecinal. Articulo Noveno.- En cada barrio y/o caserio, solo se elegira como minimo una Junta Vecinal Comunal.

bros o por las clausulas previstas en sus Estatutos. En consecuencia no estan sujetas a disolucion administrativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se autoriza al MORDAZA para que convoque a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, segun el cronograma que se establezca dentro del distrito de Huancabamba. Segunda.- Las Municipalidades Distritales adecuaran la presente Ordenanza a su realidad, dictando las disposiciones pertinentes. POR TANTO: Mando, se registre, publique, comunique y cumpla. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11715

Absuelven a ex Director Municipal de cargos imputados
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0143-2004-MPH/A
Huancabamba, 12 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Oficio Nº 010-2004-MPH-CEPAD/P, signado con el registro Nº 361-MPH/A, de fecha 10 de MORDAZA del 2004, presentado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a traves del cual alcanzan el Acta sobre los resultados de los analisis efectuados a los descargos efectuados con relacion al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a los ex Servidores y, a los Servidores activos de esta Municipalidad Provincial, inmersos en el Informe Nº 125-2003-CG/ORPI, con cargo directivo. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia NUM.090-2004MPH/A, de fecha 29 de marzo del 2004, se designa la nueva Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios "CEPAD", a la cual fueron derivados los actuados de los procesos en los cuales estan inmersos algunos ex servidores asi como ciertos trabajadores activos de esta Municipalidad Provincial, con cargo directivo; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 0055-2004-MPH/A, de fecha 15 de enero del 2004, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario ex servidor de esta Municipalidad Provincial Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Municipal por suscribir el Contrato de Obra "Construccion de la Iglesia MORDAZA MORDAZA El Papayo" con el Postor cuya inscripcion en el Registro Nacional de Contratista habia caducado y por disponer los pagos del contratista sin la conformidad de la documentacion sustentatoria; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el Acta contenida en el visto senala, que el ex servidor procesado ha cumplido con presentar su descargo, el cual se ha revisado y analizado, apreciando que el referido ex funcionario en la firma el contrato no tiene responsabilidad por cuanto sustenta que el no formo parte del Comite Especial, presentando en este caso como prueba MORDAZA del Acta de Adjudicacion de la Buena Pro a la Empresa "Construcciones y Servicios Generales San MORDAZA S.R.L.", en la cual se aprecia que no existe ninguna observacion y esta firmado por los miembros del Comite de Adjudicacion de la Obra, recomendando la Comision que en este caso se absuelva al procesado; En lo que respecta a la disposicion de pagos del Contratista sin la conformidad de la documentacion sustentatoria, evaluados los descargos y pruebas presentadas, la Comision Especial por unanimidad determina absolverlo de toda responsabilidad administrativa, por cuanto dichos pagos contaron con la valorizacion de obra alcanzadas por el Contratista y con la respectiva conformidad del Ingeniero Supervisor de la obra y el Director de Infraestructura; Estando a las conclusiones finales de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conteni-

TITULO III DEL REGISTRO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES
Articulo Decimo.- Las Juntas Vecinales Comunales que se constituyan, presentaran para su inscripcion en la Division de Desarrollo Productivo y Empresarial y Participacion Vecinal, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA de Acta de Constitucion de la Junta Vecinal Comunal. c) Nomina de los miembros de la Junta Directiva. d) Padron o relacion de afiliados. Articulo Undecimo.- Una vez cumplidos los requisitos descritos en el articulo anterior, la Division de Promocion del Desarrollo Productivo y Empresarial y Participacion Vecinal, procedera a inscribir a la Junta Vecinal Comunal (JUVECO) en el libro respectivo. Articulo Duodecimo.- Con la finalidad de alcanzar una participacion vecinal eficiente y eficaz, las JUNTAS VECINALES COMUNALES elegidas, deben agruparse por zonas, para elevar su nivel y su capacidad de gestion, inscribiendose como tales a traves de una solicitud por escrito, teniendo como referencia las zonas existentes.

TITULO IV DE LA DISOLUCION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo Decimo Tercero.- Las Juntas Vecinales Comunales, solo podran disolverse por acuerdo de sus miem-

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