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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Artículo 17º.- De la instalación El CCL se instala en la sede del gobierno local o en el lugar establecido en la convocatoria. La instalación y fun- cionamiento del CCL se realiza con la asistencia de la mi-tad de los Regidores y la mitad de los Representantes de la sociedad civil. En caso de carecer de quórum se procederá a una suspensión de la reunión de hasta sesenta (60) mi-nutos, luego de lo cual se confirmará la asistencia; en caso de mantenerse la falta de quórum se levantará la reunión convocándose a sesión observando los plazos de convoca-toria establecidos en el artículo precedente. Únicamente en el supuesto de mantenerse la falta de quórum por inasistencia de los representantes de la socie-dad civil, hasta en dos reuniones consecutivas convocadas en el mismo período de sesiones, se procederá a convocar a nueva elección de representantes de las organizacionesde la sociedad civil ante el CCL. Artículo 18º.- De las sesiones ordinarias El CCL se reúne ordinariamente en dos sesiones al año. La primera sesión es convocada por el Presidente del CCL dentro de los primeros 45 días de iniciado el año y la se-gunda dentro de los 45 días de iniciado el segundo semes- tre del año. Es materia de las sesiones ordinarias: 1. El Plan de Desarrollo Concertado; 2. Las prioridades en las inversiones en infraestructura de carácter distrital. 3. Proyectos de cofinanciación de obras de infraestruc- tura y de servicios públicos locales; 4. La formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; 5. El Presupuesto Participativo Anual; 6. Los objetivos y proyectos componentes del Plan de Desarrollo Concertado; y 7. Otros que le encargue o solicite el Concejo Distrital. Artículo 19º.- De las sesiones extraordinarias El CCL se reúne en forma extraordinaria cuando lo con- voque el presidente del CCL. En caso que no lo haga, el 50% más uno de sus miembros plenos podrá solicitar laconvocatoria precisando la agenda a tratar. Artículo 20º.- Del régimen de los Acuerdos En el CCL, por su naturaleza de órgano concertador, las decisiones se tomarán por consenso, sobre la base del principio de responsabilidad compartida entre autoridades,ciudadanos y sus organizaciones sociales. Se entiende que un Acuerdo ha sido adoptado por consenso cuando se pro- nuncian a su favor no menos del setenta y cinco por ciento(75%) de los miembros plenos. En caso no alcanzarse mayoría calificada en los temas sometidos a su consideración, el Alcalde llevará las posi-ciones en disenso al Concejo Municipal. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA Artículo 21º.- De la participación directa De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º Nu- meral 17 de la Constitución Política del Perú, entiéndase por participación ciudadana directa, a la participación indi-vidual de las personas en el proceso de concertación del Plan de Desarrollo, Plan de Inversiones y Presupuesto Par- ticipativo del distrito. La participación directa se expresa, en el ejercicio de los derechos políticos tanto al interior de las organizacio- nes de la sociedad civil inscritas ante el registro de lasdiferentes instancias de concertación del gobierno local en el ámbito del distrito, y con arreglo a las normas esta- tutarias de las mismas; cuanto en el ejercicio incondicio-nado de los derechos políticos de aquellas personas que integren o no cualesquiera de las organizaciones inscritas ante el gobierno local a efectos del proceso de concerta-ción. Artículo 22º.- Del registro de la participación directa Aquellas personas que ejerzan su derecho a la partici- pación de manera individual en el proceso de concertación local, podrán inscribirse en el Libro de Registro de Partici-pación para la Concertación del gobierno local. La inscrip- ción registral no constituye condición de participación algu- na.Artículo 23º.- De la participación indirecta La participación indirecta, alude a las diversas expre- siones de participación de una persona natural o jurídica, en la vida política, económica, social y cultural de la Na-ción, en su condición de miembro de una entidad o perso- na jurídica o de hecho nacida en ejercicio de su derecho a la libre asociación o de su pertenencia estatutaria a cuales-quiera de las entidades a que aluden la Ley Orgánica de Municipalidades, y la presente Ordenanza. La participación ciudadana indirecta se expresa a tra- vés de las Organizaciones de la sociedad civil debidamen- te registradas en la municipalidad a efectos del CCL, e in- clusive de aquellas que careciendo del mismo, participande la etapa deliberativa del proceso de concertación. En tal sentido, las organizaciones de la sociedad civil adecuarán sus Estatutos y normas de vida interna, con elobjeto de garantizar el libre ejercicio de participación políti- ca de sus asociados, expresada en la elección de sus re- presentantes ante la Asamblea de Representantes del CCL,y en la Reunión de Agentes participantes. Artículo 24º.- De los Agentes Participantes Entiéndase por agentes participantes a quienes partici- pan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integra-dos por los miembros del CCL, los miembros de la Munici- palidad, los representantes de la sociedad civil identifica- dos para este propósito y los representantes de las entida-des Estatales y del Gobierno Central que desarrollan ac- ciones en el ámbito del Distrito de SJM designados para tales fines. Integran también los agentes participantes elEquipo Técnico (ET), de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto en el proceso. Artículo 25º.- Del Equipo Técnico (ET) Los miembros de las instancias de concertación, así como los agentes participantes del proceso deliberativocontarán con la asistencia del Equipo Técnico, cuya fun- ción es brindar soporte técnico especializado en todas las etapas del proceso participativo. Está integrado por profesionales y técnicos del Gobier- no Local destacados para este fin de la Oficina del Plan de Desarrollo, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de laGerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Planifi- cación, Presupuesto y Racionalización. El Equipo Técnico es presidido por el Responsable del Plan de Desarrollo In-tegral (PDI). Pudiendo contar en forma gratuita con apoyo técnico profesional de la sociedad civil. Artículo 26º.- De la conformación de los miembros supernumerarios del CCL El CCL tendrá una composición de miembros supernu- merarios integrado por los representantes de las organiza- ciones de la sociedad civil y de entidades del Estado que ejecutan inversiones sociales, políticas de desarrollo y aten-ción de necesidades básicas, los cuales no tienen derecho a voto ante el pleno del CCL. El Alcalde Distrital convocará como miembros supernu- merarios en representación del Estado y de la sociedad civil a las entidades del Gobierno Nacional y Regional así como a los representantes de las instituciones privadas quedesarrollen políticas de desarrollo e inversión social en el distrito. TÍTULO VI DE LOS PLANES DE DESARROLLO Artículo 27º.- De las instancias de concertación del Plan de Desarrollo El CCL es la máxima instancia de concertación en rela- ción con los aspectos vinculados al Plan de Desarrollo. El CCL atiende las recomendaciones y conclusiones derivadas del proceso participativo, en los diferentes Talle-res Zonales del Distrito. Artículo 28º.- Del proceso de deliberación y acuer- dos. El proceso de deliberación y adopción del Acuerdo con respecto al Plan de Desarrollo observa las siguientes eta-pas: 1. Convocatoria e identificación de los agentes partici- pantes de las diferentes Zonas del Distrito. 2. Capacitación a los agentes participantes respecto de las herramientas de planeamiento estratégico.