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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 prendidos en el Decreto Legislativo Nº 922 que regula la nulidad de los procesos por el Delito de Traición a la Pa-tria. Asimismo, son objeto de recepción, administración y custodia provisional por parte de la SBN, los bienes quese encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 926 que norma las anulaciones en los procesos por delitos de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales conidentidad secreta y por aplicación de la prohibición de recusación. 1.4.2. Para el caso de los bienes muebles, son objeto de recepción por parte de la SBN, aquellos descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y aquellos que sin estarlo, son susceptibles de ser incor-porados al mismo. 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS POR DELITOS DE TERRO- RISMO 2.1. La DIRCOTE remitirá a la SBN la siguiente do- cumentación, para su evaluación por la Jefatura corres- pondiente: a) Copia del Atestado Policial, el cual debe contener las Actas de Incautación, Inmovilización, Hallazgo u otras respecto de los bienes incautados. b) Copia de la sentencia condenatoria correspondien- te. c) Copia de la Ejecutoria Suprema. d) Copia de la partida registral para el caso de in- muebles y vehículos. e) Relación de los bienes que por disposición de la sentencia condenatoria pasan a poder del Estado. f) Para el caso de dinero, copia del comprobante de depósito en las cuentas del Tesoro Público; y, en el caso de armas, municiones y explosivos, copia del documen-to de entrega a la DICSCAMEC. 2.2. La Jefatura correspondiente de la SBN, de en- contrar conforme los documentos mencionados en el numeral anterior, determinará los bienes a ser recibidos y comunicará a la DIRCOTE señalando la fecha para surecepción.2.3. De ser necesario, la SBN podrá realizar la ins- pección técnica a los bienes que son puestos a su dis-posición. 2.4. Recibidos los bienes por la SBN, la Jefatura co- rrespondiente y la DIRCOTE suscribirán el Acta de En-trega, en la cual se detalle las características de los bie- nes (Anexo 1). 3.- DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN PROVI- SIONAL DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 922 Y 926 3.1. Los bienes recepcionados por la SBN quedan bajo custodia y administración de ésta, a través de laJefatura correspondiente. 3.2. En caso de pérdida, robo, sustracción, usurpa- ción o daño de los bienes recepcionados por la SBN, laJefatura correspondiente, según sea el caso, realizará la respectiva denuncia policial y elevará un informe a la Ge- rencia de Operaciones de la SBN para su evaluación ytrámite correspondiente. 3.3. La SBN en virtud de su facultad de administra- ción de los bienes incautados, podrá nombrar deposita-rio de los mismos a los organismos del Sector Público mediante Resolución emitida por la Jefatura correspon- diente, en la cual se establecerán las obligaciones a car-go del depositario del bien. 4.- CONCLUSIÓN DE LA CUSTODIA Y ADMINIS- TRACIÓN PROVISIONAL DE LOS BIENES COMPREN- DIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 922 Y 926 4.1. Si se dictara sentencia absolutoria a favor de los propietarios encausados de los bienes, la SBN ejecuta-rá lo resuelto por el Juzgado a efectos de entregar los bienes a sus propietarios. En caso que los propietarios, una vez notificados, no concurrieran a recoger sus bie-nes, se pondrá este hecho de conocimiento del Juzgado a efectos de que determine las acciones correspondien- tes. En el caso que los bienes hayan tenido un acto de disposición dentro de los alcances de lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 25475 y 25744 o no hayan sido REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU