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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Que, posteriormente, con fecha 6 de noviembre del 2003, la misma ciudadana se presenta ante el registro ysolicita la rectificación de su inscripción registrándose con el nombre de MARIA DEL PILAR TAFUR VALDI- VIEZO, adjuntando como sustento la partida de naci-miento número quinientos veinte, emitida por la Munici- palidad Metropolitana de Lima; Que, por Oficio Nº 4656-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha 2 de diciembre del 2003, la Municipalidad Metro- politana de Lima informa que en sus archivos de naci- mientos figura inscrita la partida de nacimiento númerotres mil trescientos treinta, a nombre de la ciudadana MARIA PILAR TAFUR VALDIVIESO; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MARIA PILAR TAFUR VALDIVIEZO o MARIA PILAR TA- FUR VALDIVIESO, al haber presentado documento fal- so como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendoinsertar datos falsos en el proceso de Rectificación, cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra MARIA PILAR TAFUR VALDIVIEZO o MARIA PILAR TAFUR VALDIVIESO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIAPILAR TAFUR VALDIVIEZO o MARIA PILAR TAFUR VAL- DIVIESO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11339 MINISTERIO PÚBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIONES DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nºs. 885 y 893-2004-MP-FN Mediante Oficio Nº 10350-2004-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Nºs. 885 y 893-2004-MP-FN, publica- das en la edición del 22 de junio de 2004. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 885-2004-MP-FN DICE: Artículo Primero.- Crear Fiscalías Provinciales en di- versos Distritos Judiciales, para que despachen con sus homólogos del Poder Judicial:DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Tacna DEBE DECIR: Artículo Primero.- Crear Fiscalías Provinciales en di- versos Distritos Judiciales, para que despachen con sus homólogos del Poder Judicial: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 893-2004-MP-FN DICE: Artículo Segundo.- Crear plazas de Fiscales Adjun- tos Provinciales en las Fiscalías Provinciales de: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Fiscalía Provincial Penal de Carabaya DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Tacna DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Crear plazas de Fiscales Adjun- tos Provinciales en las Fiscalías Provinciales de: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Fiscalía Provincial Mixta de Carabaya DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna 11863 S B S /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G42/G61/G6E/G6B/G2D /G42/G6F/G73/G74/G6F/G6E/G20/G4E/G2E/G41/G2E/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G6E/G65/G2D /G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 906-2004 Lima, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por BankBoston N.A. Sucur- sal del Perú, en adelante la Sucursal, para que se emitaopinión favorable respecto de la emisión de Certificados de Depósito Negociables bajo la modalidad de Oferta Privada, hasta por un monto máximo de US$200'000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley Gene-ral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empre- sas a emitir y colocar certificados de depósito negocia- bles o no negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros en serie, requie- re opinión favorable de esta Superintendencia; Que, mediante comunicación del 27 de mayo del 2004, se informa sobre la decisión tomada por el Direc-