TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 APCI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G61/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 312-2004/APCI-DE Lima, 18 de junio de 2004 Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exte-riores, que constituye un pliego presupuestal y goza de auto- nomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que la contratación de servicios perso-nalísimos por parte de las entidades del Estado se en- cuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, quedando su-jeta al proceso de adjudicación directa de menor cuantía de acuerdo a lo previsto por el artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalísimos son aquellos cele-brados con personas naturales o jurídicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus carac-terísticas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to establecen el procedimiento que debe seguirse res- pecto de las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, debiendo determinarse ladependencia que se encargará de realizar la contrata- ción exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticación; Que, mediante Informe Nº 031-2004-APCI-OAFI-CP, el área de Control Presupuestal de la Oficina de Admi- nistración, Finanzas e Informática de la APCI manifiestaque la contratación cuenta con el marco presupuestal correspondiente; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 003- 2004/APCI-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, se determina que la contratación se sustenta en las cualidades profesionales del Dr. Oscar Schiappa-PietraCubas referidas tanto a la formación académica de primer nivel que incluye un Magíster en Gestión Pública en la Uni- versidad de Harvard, Magíster en Derecho Internacional yComparado en la Universidad George Washington, Magís- ter en Políticas Sociales y Planeamiento en Países en De- sarrollo en la London School of Economics and PoliticalScience, así como una trayectoria laboral como consultor y negociador de diferentes organismos internacionales y una amplia experiencia académica en universidades naciona-les y extranjeras, cualidades que permitirán al Dr. Oscar Schiappa-Pietra Cubas desempeñar idóneamente los ser- vicios de asesoría que requiere la Alta Dirección; Que, mediante el referido informe se ha acreditado las características y habilidades del locador de manera objetiva, teniendo en cuenta la naturaleza de las presta-ciones a su cargo; Que, la contratación de los servicios de asesoría ci- tada precedentemente se encuentra enmarcada dentrode los alcances del artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 111º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;Con el Visto bueno de la Oficina de Administración, Finan- zas e Informática y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, y con los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2001-PCM, y el Reglamento de Organización yFunciones de la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección correspondiente a la contratación de ser- vicios de asesoría especializada en el ámbito de la co- operación internacional para los fines referidos en la par-te considerativa de la presente Resolución y, conse- cuentemente, autorizar a la Oficina de Administración, Fi- nanzas e Informática de la APCI a contratar dichos servi-cios con el Dr. Oscar Schiappa-Pietra Cubas, bajo la mo- dalidad de servicios personalísimos, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones el Estado, hasta por un valor referen- cial de S/.32 400,00 nuevos soles, por el período com-prendido entre julio, agosto y setiembre del presente año. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administración, Finanzas e Informática de la APCI remitacopia de la presente resolución y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo 11835 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN Nº 246-2004-P/IPD Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 124-OI/IPD-2004; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 409/GG-CAP-2004, la COMI- SIÓN COPA AMÉRICA 2004 ha confirmado que los parti- dos de fútbol del Campeonato Copa América 2004, se ju-garán del 6 al 21 de julio de 2004 en el Estadio Nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- mediante Informe Técnico SR Nº 07530-2004 de fecha 4de marzo de 2004, que contiene el pliego de observacio- nes de seguridad formuladas al Estadio Nacional, reco- mienda someter las estructuras de éste a una revisióntécnica para proceder a la reparación especializada; Que, la empresa Consultora GALLEGOS CASABON- NE ARANGO, INGENIEROS CIVILES S.A.C. contratadapara la revisión estructural, localización y procedimientos para la rehabilitación de las estructuras de concreto ar- mado del Estadio Nacional, determina la necesidad deejecutar reparaciones localizadas en forma inmediata en las graderías y aleros del referido escenario deportivo, con el objeto de garantizar la seguridad de los espectadoresal evento Copa América 2004 y que las reparaciones mediatas se realicen con posterioridad a dicho evento;