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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 3.2. Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislati- vo Nº 776 y modificatorias. 3.3. Texto Único Ordenado del Código Tributario, De- creto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.4. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 4. CONTENIDO: 4.1. Ámbito de Aplicación La presente Directiva establece las pautas metodo- lógicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipa- les contenidos en ordenanzas distritales de la provinciade Lima, cuya ratificación corresponde a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, en aplicación de lo estable- cido en la Ordenanza Nº 607. 4.2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: Arbitrios: Tasa que se genera por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Usualmente comprende el servicio de limpieza pública,el mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias. Costo directo: Aquel costo en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generacióndel mismo y la realización de una actividad asociada a un determinado procedimiento o servicio. Costo Indirecto: Aquel costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y la reali- zación de una actividad asociada a un determinado pro-cedimiento o servicio, se presenta en forma indirecta, es decir no puede identificarse con un solo procedimiento o servicio. Costo fijo: Es el costo en el que necesariamente se incurre por la prestación de un servicio, el cual semantiene constante al margen de la cantidad o volumen del servicio prestado. Costo variable: Es el costo en el que se incurre en función de la cantidad o volumen de servicio prestado. Depreciación: Pérdida o reducción de valor de los bienes utilizados en un procedimiento o servicio, en un tiempo determinado. Derecho: Es la tasa que debe pagar obligatoria- mente el administrado o usuario a una entidad por con-cepto de tramitación de un procedimiento administrativo. Tasa de Estacionamiento Vehicular: Tributo muni- cipal que se genera por el estacionamiento de un vehí- culo en zonas de la vía pública calificadas como vías arteriales, colectoras o comerciales, así como en zonasde playa. Materiales fungibles: Son aquellos que se consu- men en una sola prestación del servicio. Materiales no fungibles: Son aquellos que se utili- zan para la prestación de más de un servicio, es decir, no se consumen en una sola prestación. Margen de contribución: Es el aporte necesario de cada procedimiento para cubrir los costos fijos. Cons- tituye la diferencia entre el precio o derecho de tramita-ción de un procedimiento administrativo y el costo varia- ble del mismo. Procedimiento administrativo: Es el conjunto de actos y diligencias realizadas ante la entidad, con el ob-jeto de obtener de ésta un determinado pronunciamien- to. Se define también como una serie de pasos y forma- lidades exigidas para la realización de un acto adminis-trativo o pronunciamiento. Régimen de excepción: Situación excepcional que permite a las Municipalidades establecer derechos de tramitación por los procedimientos administrativos con montos superiores a una UIT, en función a la acredita-ción de los costos en que incurren ante la Presidencia del Consejo de Ministros. SAT: El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejer- cicio. 4.3. Inicio del procedimiento y precisiones sobre el contenido de la información presentada El procedimiento de ratificación de ordenanzas dis- tritales para la provincia de Lima, de acuerdo con la Or- denanza Nº 607, se inicia con la remisión al SAT, porparte de la Municipalidad Distrital, de la solicitud y docu- mentación establecida en la mencionada ordenanza y según lo señalado en los ítems 4.5 y 4.6. La documentación e información que remitan las Mu- nicipalidades Distritales tienen carácter de declaración jurada, las cuales deberán estar selladas y firmadas porel funcionario encargado, bajo responsabilidad del Se- cretario General de la Municipalidad Distrital respectiva. Además, la información señalada deberá ser enviada ne-cesariamente, en medios físicos y magnéticos (diskette o disco compacto). El envío de ambos medios es requi- sito indispensable para la continuación del procedimien-to. En el caso de ordenanzas que aprueban derechos, el procedimiento de ratificación establecido en la Orde-nanza Nº 607 será aplicable a las solicitudes de ratifica- ción que ingresen al SAT a partir del 1 de julio de 2004. 4.4. Ratificación de ordenanzas que reajustan montos de ejercicios anteriores Las ordenanzas sobre arbitrios publicadas con pos- terioridad al 31 de diciembre de cada año sólo podrán ser ratificadas siempre que la ordenanza anterior queaprobó los montos materia de reajuste, también haya sido ratificada. Para ello, se requiere que la Municipalidad Distrital sustente la correcta aplicación del reajuste y demuestre que los ingresos a percibirse, no superan los costos de la prestación de cada servicio, mediante un cuadro com-parativo de la estructura de costos del año correspon- diente, respecto a la estimación de ingresos con los montos reajustados a cobrar. El reajuste o incremento de una tasa como conse- cuencia de la variación del Índice del Precio al Consumi- dor (IPC) se efectuará sobre la base del monto a pagarcorrespondiente a la tasa establecida. 4.5. Anexos de la solicitud de ratificaciónEn la presentación de la información señalada en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 607, se deberá cumplircon lo siguiente: 4.5.1. En el caso de Arbitrios Municipales: Definiciones y características de los servicios a pres- tarse, señalando de manera precisa y detallada las acti-vidades involucradas en cada uno de ellos. Estructura detallada de costos mensuales y anua- les de cada servicio a prestarse, indicando las canti-dades y valores unitarios empleados por cada rubro de costo considerado. Dicha estructura, sólo puede