Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 01191-2003-A-MDAA

El Dictamen Final Nº 004-2003-CPPAD-MDAA, de fecha 22 de diciembre del 2003 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y teniendo a la vista el Exp. Nº 010-2003-CPPAD/MDAA del MORDAZA seguido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex ­ servidora de la Municipalidad Distrital de la Alianza, por la comision de falta de caracter disciplinario prevista y sancionada por el Art. 28 Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0964-2003A-MDAA, de fecha 11 de noviembre del 2003, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencias injustificadas al centro de trabajo, falta tipificada en el Inc. K) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 7 de enero del 2003 a la fecha, verificandose que la servidora fue designada por el MORDAZA Provincial de Tacna en esa Municipalidad prescindiendo del procedimiento establecido por la legislacion vigente, hecho al que debe agregarse que la procesada no renuncio para poner termino al vinculo laboral con esta Entidad; Que, la procesada ingreso a prestar servicios a la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza en condicion de contratada desde el 2 de octubre de 1996 hasta el 6 de enero del 2003, siendo nombrada ilegalmente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0469-2002-A-MDAA, de fecha 16 de diciembre del 2002, razon por la que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2003-A-MDAA, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaro la nulidad del nombramiento; Que, notificada con la Resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Publico y presentado el descargo e Informe Oral en el plazo ordinario, la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmacion de la procesada en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido designada en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0017-2003, de fecha 2 de enero del 2003, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvirtua el cargo de ausencias injustifficadas, desconociendo su relacion de dependencia para con la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplio con el tramite establecido por el Art. 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 00292-DNP "Desplazamiento de Personal"; Que, mediante Dictamen Nº 004-2003-CPPAD-MDAA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer a la Procesada la Sancion Disciplinaria de Destitucion establecida en el Art. 26 Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Art. 155 Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20 Inc. 28 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru; con la visacion de Asesoria Legal; y, atendiendo a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Imponer Sancion Disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista por el Inc. K) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Articulo Segundo.- Notifiquese a la procesada la presente Resolucion con las formalidades de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GANDARILLAS MORDAZA MORDAZA 12149

Alto de la Alianza, 23 de diciembre del 2003 VISTO: El Dictamen Final Nº 005-2003-CPPAD-MDAA, de fecha 23 de diciembre del 2003 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y teniendo a la vista el Exp. Nº 009-2003-CPPAD/MDAA del MORDAZA seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex ­ servidor de la Municipalidad Distrital de la Alianza, por la comision de falta de caracter disciplinario prevista y sancionada por el Art. 28 Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0960-2003-AMDAA, de fecha 11 de noviembre del 2003, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencias injustificadas al centro de trabajo, falta tipificada en el Inc. K) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 7 de enero del 2003 a la fecha, verificandose que el servidor fue designado por el MORDAZA Provincial de Tacna en esa Municipalidad prescindiendo del procedimiento establecido por la legislacion vigente, hecho al que debe agregarse que el procesado no renuncio para poner termino al vinculo laboral con esta Entidad; Que, el procesado ingreso a prestar servicios a la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza como contratado eventual desde el 1 de enero del 2001 al 6 de enero del 2003, siendo nombrado ilegalmente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0475-2002-A-MDAA, de fecha 16 de diciembre del 2002, razon por la que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 072-2003-A-MDAA, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaro la nulidad del nombramiento; Que, notificada con la Resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Publico y presentado el descargo e Informe Oral en el plazo ordinario, la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmacion del procesado en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido designado en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 0013-03 y 0036-03, de fechas 2 y 15 de enero del 2003 respectivamente, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvirtua el cargo de ausencias injustificadas, desconociendo su relacion de dependencia para con la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplio con el tramite establecido por el Art. 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal"; Que, mediante Dictamen Nº 005-2003-CPPAD-MDAA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer al procesado la Sancion Disciplinaria de Destitucion establecida en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 28) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru; con la visacion de Asesoria Legal; y, atendiendo a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer Sancion Disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista por el Inc. K) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- Notifiquese al procesado la presente Resolucion con las formalidades de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA GANDARILLAS MORDAZA MORDAZA 12150

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