TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 VISTO: El Dictamen Final Nº 004-2003-CPPAD-MDAA, de fe- cha 22 de diciembre del 2003 emitido por la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y te- niendo a la vista el Exp. Nº 010-2003-CPPAD/MDAA del proceso seguido a doña Norma Pilar Choque Chiri ex –servidora de la Municipalidad Distrital de la Alianza, por la comisión de falta de carácter disciplinario prevista y san- cionada por el Art. 28 Inc. k) del Decreto Legislativo Nº276; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0964-2003- A-MDAA, de fecha 11 de noviembre del 2003, se instauróProceso Administrativo Disciplinario contra doña Norma Pilar Choque Chiri, por ausencias injustificadas al centro de trabajo, falta tipificada en el Inc. K) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276, desde el 7 de enero del 2003 a la fecha, verificándose que la servidora fue designada por el Alcalde Provincial de Tacna en esa Municipalidadprescindiendo del procedimiento establecido por la legis- lación vigente, hecho al que debe agregarse que la pro- cesada no renunció para poner término al vínculo laboralcon esta Entidad; Que, la procesada ingresó a prestar servicios a la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza en condiciónde contratada desde el 2 de octubre de 1996 hasta el 6 de enero del 2003, siendo nombrada ilegalmente median- te Resolución de Alcaldía Nº 0469-2002-A-MDAA, de fe-cha 16 de diciembre del 2002, razón por la que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 060-2003-A-MDAA, de fe- cha 7 de febrero del 2003, se declaró la nulidad del nom-bramiento; Que, notificada con la Resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario con las formalidadespreceptuadas por la normatividad procesal para el Sector Público y presentado el descargo e Informe Oral en el pla- zo ordinario, la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmación de la procesada en el sentido de no haber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sidodesignada en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Resolución de Alcaldía Nº 0017-2003, de fecha 2 de enero del 2003, ya que en obediencia debida a su superior se fuea laborar a la Municipalidad Provincial de Tacna, no desvir- túa el cargo de ausencias injustifficadas, desconociendo su relación de dependencia para con la Municipalidad Dis-trital Alto de la Alianza, toda vez que no se cumplió con el trámite establecido por el Art. 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, mediante Dictamen Nº 004-2003-CPPAD-MDAA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios recomienda imponer a la Procesada la Sanción Disciplinaria de Destitución establecida en el Art. 26 Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Art. 155Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20 Inc. 28 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitución Política del Perú; con la visación de Asesoría Legal; y, atendiendo a la recomendación de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; SE RESUELVE : Artículo Primero .- Imponer Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN a doña Norma Pilar Choque Chiri, por ha- ber incurrido en la causal prevista por el Inc. K) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Artículo Segundo .- Notifíquese a la procesada la pre- sente Resolución con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR GANDARILLAS CHAVEZ Alcalde 12149RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 01191-2003-A-MDAA Alto de la Alianza, 23 de diciembre del 2003VISTO: El Dictamen Final Nº 005-2003-CPPAD-MDAA, de fecha 23 de diciembre del 2003 emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y teniendoa la vista el Exp. Nº 009-2003-CPPAD/MDAA del proceso seguido a don Raúl Roberto Rodríguez Flores ex – servidor de la Municipalidad Distrital de la Alianza, por la comisión defalta de carácter disciplinario prevista y sancionada por el Art. 28 Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0960-2003-A- MDAA, de fecha 11 de noviembre del 2003, se instauró Pro- ceso Administrativo Disciplinario contra don Raúl Roberto Rodríguez Flores, por ausencias injustificadas al centro detrabajo, falta tipificada en el Inc. K) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 7 de enero del 2003 a la fecha, verificándose que el servidor fue designado por el AlcaldeProvincial de Tacna en esa Municipalidad prescindiendo del procedimiento establecido por la legislación vigente, hecho al que debe agregarse que el procesado no renunció paraponer término al vínculo laboral con esta Entidad; Que, el procesado ingresó a prestar servicios a la Mu- nicipalidad Distrital Alto de la Alianza como contratado even-tual desde el 1 de enero del 2001 al 6 de enero del 2003, siendo nombrado ilegalmente mediante Resolución de Al- caldía Nº 0475-2002-A-MDAA, de fecha 16 de diciembredel 2002, razón por la que mediante la Resolución de Al- caldía Nº 072-2003-A-MDAA, de fecha 7 de febrero del 2003, se declaró la nulidad del nombramiento; Que, notificada con la Resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario con las formalidades preceptuadas por la normatividad procesal para el SectorPúblico y presentado el descargo e Informe Oral en el pla- zo ordinario, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos ha emitido su dictamen final; Que, la afirmación del procesado en el sentido de no ha- ber incurrido en ausencias injustificadas, al haber sido desig- nado en la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Reso-luciones de Alcaldía Nºs. 0013-03 y 0036-03, de fechas 2 y 15 de enero del 2003 respectivamente, ya que en obediencia debida a su superior se fue a laborar a la Municipalidad Pro-vincial de Tacna, no desvirtúa el cargo de ausencias injustifi- cadas, desconociendo su relación de dependencia para con la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, toda vez que nose cumplió con el trámite establecido por el Art. 77º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, mediante Dictamen Nº 005-2003-CPPAD-MDAA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios recomienda imponer al procesado la SanciónDisciplinaria de Destitución establecida en el Art. 26º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. d) del D.S. Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 y Art. 194º de la Constitución Política delPerú; con la visación de Asesoría Legal; y, atendiendo a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad DistritalAlto de la Alianza; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Imponer Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Raúl Roberto Rodríguez Flores, porhaber incurrido en la causal prevista por el Inc. K) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo .- Notifíquese al procesado la pre- sente Resolución con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase VICTOR GANDARILLAS CHAVEZ Alcalde 12150