Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Que, en la primera disposición transitoria y final de la citada Ordenanza por excepción y por única vez en el pla- zo de 90 días se aplicará una amnistía por derecho de cos- tos de carné de sanidad por el valor de S/. 10.00 Diez y 00/100 nuevos soles para el carné de un año y de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) para el carné de 6 meses; Que, mediante Oficio Nº 001-04-GS-MDLP de fecha 18.5.2004 la Gerencia de Sanidad solicita la ampliación de la amnistía para la expedición de carné sanitario; Que, mediante Memorándum Nº 256-2004-GAJ-MDLP de fecha 27.5.2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que es procedente la ampliación del plazo señalado en la primera disposición transitoria y final de lacitada ordenanza; Que con el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, donde se señala que se ha de-batido ampliamente lo solicitado por la gerencia de sani- dad teniendo en cuenta el Memorándum Nº 256-2004-GAJ- MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos jurídicos; Que el Pleno del Concejo ha debatido y luego de las deliberaciones respectiva ha emitido su pronunciamiento final teniendo en cuenta que el carné de sanidad es unmedio eficaz para la prevención y el control de la salud e higiene de las personas que presentan diferentes servi- cios de atención al público con la finalidad de salvaguardarel Derecho que tiene la comunidad en la protección de la salud de la jurisdicción del Distrito de La Perla; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferi- das en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgá- nica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aproba-ción del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la disposición transitoria final de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP de fecha 24.1.2004, quedando redactado de la si- guiente manera: Ampliar la amnistía hasta el 31 de diciembre del 2004 del derecho de costos de carné de sanidad cuyo valor será de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles y 00/100 para un año y deS/. 5.00 Cinco y 00/100 Nuevos Soles para seis meses). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Sanidad el cumplimiento de la presente orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 12060 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004/MDV-ALC Ventanilla, 2 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 050-2004/MDV-ALC del 2.JUN.2004, sobre la ratificación de matrimonio civil masi-vo; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 4º de la Constitución, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve elmatrimonio y los reconoce como institutos naturales y fun- damentales de la sociedad concordado con lo estipulado en el Artículo 233º del Código Sustantivo, el mismo queseñala que la regularización jurídica de la familia tiene porfinalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la mencionada Carta Magna; Que, el Artículo 234º del antes citado cuerpo legal, pre- cisa que el matrimonio es la unión voluntariamente concer- tada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de ley, a finde hacer vida en común; Que, la Comunidad Cristiana de la Misión de “San Pe- dro y San Pablo de Pachacútec” han solicitado en nombrede las numerosas parejas de convivientes del distrito la realización de un Matrimonio Civil Masivo para que las mis- mas puedan regularizar su situación marital; Que, la Municipalidad como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimo- nio controlando de este modo la legalidad y seguridad jurídi-ca, considerado a ésta como la única forma moral y ética de constituir la familia y preservar la especie humana; Que, en uso exclusivo de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 16) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Matrimo- nio Civil Masivo solicitado por la Comunidad Cristiana de la Misión de “San Pedro y San Pablo de Pachacútec” del distrito de Ventanilla, a llevarse a cabo el día 27.JUL.2004a las 17:00 HORAS en las instalaciones de la referida co- munidad cristiana. Artículo 2º.- APROBAR el pago único y requisitos mí- nimos para los contrayentes que se acojan a este benefi- cio, siendo los siguientes: - Partida de Nacimiento Original y actualizada, (ambos). - Copia Fotostática de DNI, (ambos). - Certificado Médico expedido por el Área de Salud, (am- bos). - Certificado Domiciliario. - Declaración Jurada de Soltería Notarial, (ambos).- Foto tamaño carné; una por cada contrayente. - Todos los requisitos deberán presentarse en sobre Ma- nila A-4. - Pago Único de S/. 25.00 nuevos soles por pareja. Artículo 3º.- DISPONER la exoneración de los plazos le- gales para dicha celebración a los contrayentes y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo de Ventanilla, oficie a la entidad interesada copia de la presente norma municipal para su conocimiento ytrámite respectivo; a la Gerencia de Registros Civiles su fiel cumplimiento; y a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y archive. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 12051 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 (Se publica las resoluciones de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, mediante Ofi- cio Nº 0655-2004-A-MDAA, recibido el 25 de junio de 2004) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 01190-2003-A-MDAA Alto de la Alianza, 23 de diciembre del 2003