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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 En defecto del Plan Vial se utilizara como parámetro técnico, la capacidad de las vías para los vehículos meno- res. Articulo 36º.- Para la determinación del número de ve- hículos menores y personas jurídicas necesarios para dar servicio especial a los pobladores del distrito, se elaborara un estudio técnico que tendrá en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial. b) Necesidad del servicio.c) Número de transportistas. d) Zonificación. e) Seguridad de pasajeros y transeúntes. En defecto del Plan Vial del Distrito, se utilizara como parámetro técnico, la capacidad de las vías. Artículo 37º.- La distancia mínima entre paraderos será de 100 metros, salvo que el estudio técnico de la Sub-Ge- rencia de Transporte y Ordenamiento Vial determine la ne-cesidad de autorizar otro en una distancia menor, para lo cual considerará las condiciones técnicas, normas legales y de seguridad vigentes. También se podrá asignar un pa-radero a dos personas jurídicas, previo convenio de las partes, siempre y cuando las condiciones técnicas lo per- mitan con la respectiva evaluación de la Sub-Gerencia deTransporte y Ordenamiento Vial, para lo cual, se conside- rará lo descrito en el artículo 8º del presente Reglamento . Articulo 38º.- La señalización de los paraderos autori- zados para el servicio especial será realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios técnicos que efectúe el personal de la Sub-Gerencia de Transportey Ordenamiento Vial autorizada. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 39º.- Son obligaciones de la Persona Jurídica autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en los Decre- tos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la presente Or- denanza. b) Prestar el servicio especial utilizando sólo la canti- dad de unidades señaladas en la Resolución de Operación y que cuenten con su Certificado de Operación y sticker. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente, su creden- cial de conductor y certificado de operación. d) Mantener vigente las pólizas de seguro. e) Efectuar un control estricto de los paraderos asigna- dos. f) El representante legal de la persona jurídica debe co- municar el domicilio legal al cual se le remitirá las comuni- caciones y notificaciones pertinentes. g) La persona jurídica obligará a sus asociados cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades vehículares. h) Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificación de la persona jurídica. i) La difusión y cumplimiento de la presente ordenanza entre sus afiliados. j) Participar en los programas de capacitación de con- ductores que disponga la autoridad. k) La persona Jurídica deberá controlar que no se efec- tué el lavado y el mantenimiento del vehículo y otros actos que alteren la prestación del servicio especial, el ordenpúblico y las buenas costumbres en los paraderos Autori- zados. l) La persona Jurídica deberá remitir a la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial la documentación que permita mantener actualizado el registro de Vehículos me- nores, conductores y de la misma persona jurídica autori-zada m) Uniformar a los conductores autorizados n) Las demás que establezca la Municipalidad. Artículo 40º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientes requisitos: a. Los estándares básicos de orden técnico. b. El chasis y los asientos en buen estado de conserva-ción; así como las demás características consignadas en la tarjeta de Propiedad vehicular. c. Estar limpio y en buenas condiciones de funciona- miento. d. Llevar cobertor (máscara delantera), linterna en buen estado de uso y botiquín o maletín de primeros auxilios debidamente implementadas para su uso. e. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tar- jeta de propiedad. Artículo 41º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes: a) Ser afiliado a la persona jurídica autorizada. b) Portar la licencia de conducir correspondiente, tarje- ta de propiedad, póliza de seguro vigente, certificado de operación y credencial del conductor. c) Mantener las unidades limpias y en óptimas condi- ciones de funcionamiento. d) Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal. e) Transportar sólo el número de pasajeros que autori- ce el certificado de operación. f) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km./ h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circu- len, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todoslos riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier ac- cidente de tránsito. g) Está prohibido prestar el servicio especial por: I.- La carretera panamericana sur; II.-Vías Expresas, Troncales y Colectoras. Excepcionalmente la Municipalidad podrá autorizar la prestación del servicio especial de acuerdo al estudio téc- nico en las pistas auxiliares de la vías troncales o de alta circulación; y, cuando quede garantizada la seguridad delpasajero y conductor. Asimismo los transportistas en vehí- culos menores, podrán cruzar las carreteras, vías arteria- les y colectoras por intersecciones semaforizadas o quecuenten con dirección policial. h) Las demás que disponga la Municipalidad. Artículo 42º .- En caso de zonas de trabajo contiguas donde existe continuidad de vía y el pasajero o usuario tiene como destino fuera de la zona de trabajo autorizadopara el vehículo menor, podrá dejarse al pasajero y regre- sar a su respectiva zona de trabajo, pudiéndose abordar pasajeros en el retorno a su zona de trabajo autorizado,siendo sancionado aquel vehículo menor que este mero- deando en la zona de trabajo no autorizado en la búsqueda de pasajeros. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 43º.- El incumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº s. 004 y 009-200-MTC, y la pre- sente ordenanza, constituye infracción y da lugar a la apli- cación de sanciones correspondientes. Artículo 44º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. Artículo 45º.- Las infracciones que cometan las perso- nas jurídicas, conductores y/o propietarios están detalla- das en el anexo adjunto que forma parte de la presenteordenanza. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 46º.- Las sanciones económicas se aplicarán a las personas jurídicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto de tres niveles, leve,grave, muy grave y según el cuadro siguiente.