Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

En defecto del Plan Vial se utilizara como parametro tecnico, la capacidad de las vias para los vehiculos menores. Articulo 36º.- Para la determinacion del numero de vehiculos menores y personas juridicas necesarios para dar servicio especial a los pobladores del distrito, se elaborara un estudio tecnico que tendra en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial. b) Necesidad del servicio. c) Numero de transportistas. d) Zonificacion. e) Seguridad de pasajeros y transeuntes. En defecto del Plan Vial del Distrito, se utilizara como parametro tecnico, la capacidad de las vias. Articulo 37º.- La distancia minima entre paraderos sera de 100 metros, salvo que el estudio tecnico de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial determine la necesidad de autorizar otro en una distancia menor, para lo cual considerara las condiciones tecnicas, normas legales y de seguridad vigentes. Tambien se podra asignar un paradero a dos personas juridicas, previo convenio de las partes, siempre y cuando las condiciones tecnicas lo permitan con la respectiva evaluacion de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, para lo cual, se considerara lo descrito en el articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 38º.- La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio especial sera realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios tecnicos que efectue el personal de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial autorizada. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 39º.- Son obligaciones de la Persona Juridica autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la presente Ordenanza. b) Prestar el servicio especial utilizando solo la cantidad de unidades senaladas en la Resolucion de Operacion y que cuenten con su Certificado de Operacion y sticker. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente, su credencial de conductor y certificado de operacion. d) Mantener vigente las polizas de seguro. e) Efectuar un control estricto de los paraderos asignados. f) El representante legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira las comunicaciones y notificaciones pertinentes. g) La persona juridica obligara a sus asociados cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus unidades vehiculares. h) Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificacion de la persona juridica. i) La difusion y cumplimiento de la presente ordenanza entre sus afiliados. j) Participar en los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad. k) La persona Juridica debera controlar que no se efectue el MORDAZA y el mantenimiento del vehiculo y otros actos que alteren la prestacion del servicio especial, el orden publico y las buenas costumbres en los paraderos Autorizados. l) La persona Juridica debera remitir a la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial la documentacion que permita mantener actualizado el registro de Vehiculos menores, conductores y de la misma persona juridica autorizada m) Uniformar a los conductores autorizados n) Las demas que establezca la Municipalidad. Articulo 40º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientes requisitos: a. Los estandares basicos de orden tecnico. b. El chasis y los asientos en buen estado de conserva-

cion; asi como las demas caracteristicas consignadas en la tarjeta de Propiedad vehicular. c. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d. Llevar cobertor (mascara delantera), linterna en buen estado de uso y botiquin o maletin de primeros auxilios debidamente implementadas para su uso. e. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. Articulo 41º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes: a) Ser afiliado a la persona juridica autorizada. b) Portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente, certificado de operacion y credencial del conductor. c) Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones de funcionamiento. d) Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal. e) Transportar solo el numero de pasajeros que autorice el certificado de operacion. f) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km./ h, salvo senales limitantes o por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. g) Esta prohibido prestar el servicio especial por: I.- La carretera panamericana sur; II.-Vias Expresas, Troncales y Colectoras. Excepcionalmente la Municipalidad podra autorizar la prestacion del servicio especial de acuerdo al estudio tecnico en las pistas auxiliares de la vias troncales o de alta circulacion; y, cuando quede garantizada la seguridad del pasajero y conductor. Asimismo los transportistas en vehiculos menores, podran cruzar las carreteras, vias arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial. h) Las demas que disponga la Municipalidad. Articulo 42º.- En caso de zonas de trabajo contiguas donde existe continuidad de via y el pasajero o usuario tiene como destino fuera de la MORDAZA de trabajo autorizado para el vehiculo menor, podra dejarse al pasajero y regresar a su respectiva MORDAZA de trabajo, pudiendose abordar pasajeros en el retorno a su MORDAZA de trabajo autorizado, siendo sancionado aquel vehiculo menor que este merodeando en la MORDAZA de trabajo no autorizado en la busqueda de pasajeros. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 43º.- El incumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº s. 004 y 009-200-MTC, y la presente ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de sanciones correspondientes. Articulo 44º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas juridicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. Articulo 45º.- Las infracciones que cometan las personas juridicas, conductores y/o propietarios estan detalladas en el anexo adjunto que forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 46º.- Las sanciones economicas se aplicaran a las personas juridicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto de tres niveles, leve, grave, muy grave y segun el cuadro siguiente.

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