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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Tipo de Infracción CONDUCTOR Y/O PERSONA Sanción PR OPIETARIO JURÍDICA (% UIT) (% UIT) Leve ( L)2 . 0 1 . 0 Grave ( G)3 . 0 2 . 0 Muy Grave( MG)5 . 04 . 0 Artículo 47º.- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente ordenanza son: a) Multa. b) Internamiento del vehículo en el depósito municipal.c) Suspensión temporal del vehículo y conductor para la prestación del servicio especial. d) Cancelación de la Autorización otorgada. Artículo 48º.- Las sanciones por infracciones a la pre- sente Ordenanza serán impuestas por los InspectoresMunicipales y/o personal autorizado por la Municipalidad, pudiendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo dispone el D.S. Nº 004-2000-MTC. Artículo 49º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal o personal autori- zado elaborará el Informe que servirá para la aplicación dela resolución de sanción que será emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 50º.- Para la aplicación de las papeletas de infracción, el Inspector Municipal y/o personal autoriza- do, constatada la comisión de la infracción prevista en lapresente Ordenanza, solicitará al conductor la credencial del conductor, certificado de operación, y verificará el stic- ker de identificación del vehículo. Los documentos serándevueltos con la correspondiente papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de infracción, motivará que el Inspector Municipal y/o el personal autorizado deje constancia de este hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste eficacia enmodo alguno a la sanción impuesta. Articulo 51.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicioespecial, son solidariamente responsables ante la Munici- palidad de las infracciones que constate y sancione el ins- pector municipal o personal autorizado Artículo 52º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el inspector municipal y/o per-sonal autorizado, motivara que éste disponga que el vehí- culo menor sea trasladado e internado en el depósito mu- nicipal, aplicando la papeleta de infracción según corres-ponda. Artículo 53º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la ventanilla de la Sub-Gerencia de tesorería de esta Municipalidad, para cance- lar el importe establecido. Artículo 54º.- Si el monto de la multa impuesta a través de la papeleta de Infracción, es cancelado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que se im- puso, tendrá un descuento equivalente al cincuenta por cien-to (50%) de la misma. Artículo 55º.- Si la papeleta de infracción correspon- diente, no es cancelada en el plazo de treinta (30) díascalendarios de impuesta, se procederá de conformidad con la ley de ejecución coactiva. Artículo 56º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que se generen como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirán el procedi- miento siguiente: a) Recurso de Reconsideración , en primera instancia será resuelto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. b) Recurso de Apelación, en segunda instancia será resuelto por Alcaldía. Artículo 57º.- Para recuperar los vehículos internados en el depósito municipal se requiere: a) La Orden de Libertad firmada por el Gerente de Seguridad Ciudadana, luego que el infractor presente el (los) recibo (s) de pago cancelado(s) por conceptode:1. Guardianía; 2. Multa de la papeleta de infracción; y, 3. De traslado del vehículo menor al depósito municipal en caso se haya necesitado hacer uso de otro medio móvilpara trasladar dicho vehículo al depósito municipal. b) La Resolución que declare fundado el recurso im- pugnativo presentado. Los vehículos internados en el depósito municipal se- rán retirados por sus propietarios o representantes debi-damente facultados, para lo cual presentaran como míni- mo los siguientes documentos: 1. Copia de la tarjeta de propiedad (o contrato de com- pra - venta legalizado, copia del documento Nacional de identidad o carné de identificación personal del propieta-rio); 2. Copia de la boleta de internamiento; y, 3. La original de la Orden de Libertad o la Resolución correspondiente. Artículo 58º.- El (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito municipal, deberá(n) ser puestos a disposición de la policía Nacional del Perú o del juzgado competente, cuan- do sean solicitados de conformidad a los procedimientoslegales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, laMunicipalidad procederá a subastarlo mediante Subasta pública de acuerdo a Ley. Artículo 59º.- El importe correspondiente a los gastos por traslado del vehículo al depósito municipal y guardia- nía es como sigue: - Traslado del vehículo menor al (0.90% UIT) depósito municipal - Costo diario por guardianía del (0.24% UIT) vehículo menor al depósito Municipal TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para la prestación del servicio especial en la jurisdicción de San Juan de Miraflores de conformidad a la Ley de Creación del Distrito Nº 15382 se realizará en tres (3) zonas de Trabajo las cuales son: a) Zona de Trabajo Nº I (Pamplona – Ciudad) con Có- digo PC – ZOTRA I con los limites siguientes: Por el Este:Jr. Miraflores, Oeste: Panamericana Sur, Norte: Cemente- rio Señor de los Milagros, Sur: Av. Los Héroes; b) Zona de Trabajo Nº II (San Juan) con Código: SJ – ZOTRA II con los limites siguientes: Por el Este: Av. 28 de Mayo y Distrito de Villa Maria del Triunfo, Oeste: Av. Pana- mericana Sur, norte: AV. Los Héroes, sur: Av. Mateo Pu-macahua; y, c) Zona de Trabajo Nº III (Panamericana Sur) con Código: PASUR – ZOTRA III con los limites siguientes:Por el Este: Panamericana Sur, Oeste: Distrito de Cho- rrillos, Norte: Av. Alipio Ponce, Sur: Panamericana Sur KM 22. Segunda.- Los vehículos menores autorizados por la Municipalidad deberán estar pintados con los colores au-torizados, de manera uniforme: Techo: Azul Eléctrico, La- teral: Amarillo, según diseño de la Sub-Gerencia de Trans- porte y Ordenamiento Vial. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efectua- rán en la Sub-Gerencia de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Or-denanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura Vial y al equipamiento de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordena-miento Vial. Cuarta.- Las infracciones tipificadas en la presente Or- denanza, serán sancionadas con una escala de multas,teniendo como referencia la unidad impositiva tributaria vi- gente. Quinta.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Segu- ridad Ciudadana y Sub-Gerencia de Transporte y Ordena- miento Vial velará por el cumplimiento de la presente Or- denanza.