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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 CÓD. INFRACCIÓN TIPO MED. A CCESORIAS B-14 Por dejar o tomar pasajeros en el centro de G la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física B-15Realizar el servicio en vías prohibidas y/o G Suspensión de la Cre- de alta velocidad, aceras o pasajes dencial del conductor peatonales. por un mes B-16 Adelantar Vehículos entablando competencia G o reto a la velocidad B-17Prestar el servicio con audifonos y/o tener G equipos de radio con volumen alto B-18 Llevar pasajeros en lugar diferente a los G asientos de la cabina de pasajeros o fuera de ella, así como movilizar persona(s) en la cabina del conductor. B-19 Por no haber asistido al (los) curso (s) de G educación y Seguridad vial B-20 Prestar el servicio sin portar la Credencial L del Conductor B-21Prestar el servicio especial sin cuidar la L apariencia y el aseo personal B-22 Transportar materiales suspendidos en el L chasis y/o arrastrando en la superficie B-23 Por no tener sticker codificado en el parabrisa L del vehículo B-24Negarse a prestar el servicio a escolares, L ancianos y minusvalidos. B-25 No contar con botiquin o maletin de primeros L auxilios debidamente implementados para su uso B-26 Prestar el servicio especial sin portar el L Certificado de Operación. * Se considerará reincidencia a la comisión de la misma infracción dentro del período de 12 meses contabilizados a partir de la fecha en que fue aplicada la papeleta de infracción. ** La(s) reincidencia(s) en la comisión de infracción(es) tipificada(s) como falta leve o grave, ocasionara que se imponga la sanción inmediatamente superior según corres- ponda, pudiendo imponer la sanción tipificada como falta muy grave, manteniendose como tal todas las infracciones(reincidencias) que con posteridad cometa el infractor *** La primera o mas reincidencias que se cometan por infracciones de código B-12 y B- 18, tendrán como medida accesoria el internamiento de la vehículo menor al depósito municipal. **** En la primer a o siguientes reincidencias que se cometan por infracción de código B- 17, tendrán como medida accesoria la suspensión de un mes de vigencia de la cre- dencial del conductor. 12118 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000062-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de junio del 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Extraordinaria del 15 de junio del 2004, Vis- tos y Oídos, el Informe Nº 054-2004-GA/MDSJM de fecha14.6.2004 emitido por la Gerencia de Administración; In- forme Nº 072-PVL-2004 de fecha 14.6.2004 emitido por la Administradora del Programa del Vaso de Leche; InformeNº 868-2004-MDSJM/GM-OAJ de fecha 15.6.2004 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, referente a la situación de urgencia respecto a la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche, Item I: Tarros de leche eva- porada entera e Item II: Hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales. CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Administración mediante Infor- me Nº 054-2004-GA/MDSJM del 14.6.2004, señala quecon fecha 21 de diciembre del 2003, se convocó la Lici- tación Pública Nacional Nº 0004-2003-CE/MDSJM, para la Adquisición de Suministro de Insumo para el Progra- ma del Vaso de Leche, el mismo que se encuentra enproceso en su etapa de OBSERVACIONES A LAS BA- SES, indicando que en esta etapa las empresas COR- LAC S.A., MALTERÍA LIMA S.A. e INSUMOS MANTA-RO S.R.L., presentaron observaciones a las Bases, los cuales parte de éstas no han sido acogidas por el Co- mité Especial; razón por lo cual dichas empresas pre-vio requerimiento del Comité Especial, cumplieron con cancelar las tasas correspondientes ante CONSUCO- DE, en cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº013-2001-CONSUCODE/PRE, para elevar las Obser- vaciones no acogidas al Concejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente conlos documentos del proceso y el Informe Técnico del Comité Especial, el mismo que fue elevado mediante Oficio Nº 001-2004-CE/MDSJM con fecha 22 de enerodel 2004, dando cumplimiento de esta forma con lo dis- puesto en el Artículo 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, en consecuencia el Comité Especial en esa fecha se encontraba a la espera del PRONUN- CIAMIENTO por parte del CONSUCODE, para proce-der con INTEGRAR LAS BASES conforme a la norma acotada anteriormente; posteriormente el 18 de febre- ro del 2004, el Comité Especial recepciona el Oficio Nº104-2004(PRE) - CONSUCODE, mediante el cual les alcanzan el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), dando respuesta al Pronunciamiento, se eleva el Pro-yecto de Integración de Bases al CONSUCODE con Oficio Nº 002-2004-CE/MDSJM de fecha 26 de febrero del 2004, recepcionado por dicha entidad el 1.3.2004.Asimismo informa que posteriormente CONSUCODE remitió al Comité Especial el Oficio Nº 169-2004(GTN/ ATN) recibido el 15.3.2004 mediante el cual indica quese deben modificar y reformular las Bases, en el as- pecto relacionado a la capacidad de acopio y recep- ción de leche fresca de latas diarias, así como la capa-cidad instalada de producción de toneladas métricas respecto a la Hojuela de Quinua Enriquecida, y final- mente al Stock requerido entre otros puntos, y que enatención a lo requerido, el 25.3.2004 el Comité Espe- cial remitió el Proyecto de Integración de Bases al CON- SUCODE mediante el Oficio Nº 003-2004-CE/MDSJM,para su aprobación; en respuesta a la remisión del pro- yecto de Integración de Bases el 12.4.2004, el Comité Especial recepciona el Oficio Nº 222-2004 (GTN/ATN),mediante el cual CONSUCODE manifiesta que aún no se han sujetado íntegramente a lo resuelto por el CON- SUCODE mediante el Pronunciamiento Nº 031-2004(GTN), reiterando con Oficio Nº 275-2004(GTN/ ATN) – CONSUCODE, recepcionado por el Comité Es- pecial el 03.05.2004, por lo que el Comité Especial afin de darle solución a lo dispuesto por la Gerencia Téc- nica Normativa respecto al Pronunciamiento Nº 031- 2004(GTN) remite nuevamente un nuevo proyecto deIntegración de Bases con Oficio Nº 005-2004-CE/ MDSJM de fecha 4.5.2004, recibido por CONSUCODE el 5.5.2004 y el Oficio Nº 007-2004-CE/MDSJM de fe-cha 20.5.2004, conteniendo un Informe Técnico que fun- damenta lo requerido por CONSUCODE, por lo que en consecuencia el Comité Especial se encuentra a la es-pera de la respuesta por parte del CONSUCODE, para proceder con INTEGRAR LAS BASES conforme a la normatividad establecida para las Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 072-PVL-2004 de fecha 14 de junio del año en curso, la Administradora del Pro-grama del Vaso de Leche, informa que los Contratos Suscritos bajo la modalidad de Menor Cuantía para la adquisición el Suministro de Insumos para el Programadel Vaso de Leche, aprobados por Acuerdo de Concejo Nº 000047 de fecha 15-4-2004 (Leche Evaporada En- tera y Hojuela de Quinua Enriquecida), vencerá el 17de junio del 2004, el cual abastecerá para la atención correspondiente a la semana 26ava. que comprende del 21 al 27 de junio del 2004 y a fin de no quedar desa-bastecidos solicita se tomen las medidas necesarias para que se adquiera los productos por la modalidad de Situación de Urgencia por el lapso de 70 días, entanto culmine el citado proceso de selección y de esta forma no quedar desabastecidos; Que, estando la Licitación Pública Nacional Nº 004-