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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 12. Para autorizar la prestación del servicio especial deberán efectuar los derechos de pago siguiente: por re- solución de operación, mantenimiento y limpieza anual por paradero, certificado de operación, credencial del conduc-tor, constatación de características, sticker, inspección téc- nica por paradero, este último derecho de pago no se con- siderará para el caso de renovación de autorización. 13. Aprobar la constatación de características como mínimo del 80 % de la flota requerida del paradero solicita- do. 14. Derechos administrativos regulados por el TUPA que se considera para la autorización, renovación, duplicado, incremento y sustitución según sea el caso se dan en elsiguiente cuadro: Ítem Procedimiento Administrativo DerechoA Resolución de operación por tres (3) años 7.0 % UIT B Mantenimiento y limpieza, anual por paradero 3.0% UIT C Certificado de operación por (3) años. 0.5% UITD Credencial del conductor por (3) 0.3% UIT E Inspección técnica por paradero 1.5% UIT F Constatación de Características anual 0.2% UITG Sticker 0.1% UIT H Duplicado del certificado de operación 0.5% UIT I Duplicado de sticker 0.1% UITJ Duplicado del Credencial del conductor 0.3% UIT Todos los documentos en copias serán presentados fedateadas. Artículo 10º.- La solicitud con los requisitos señalados en el artículo precedente será presentada ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad; el personal de la Subgerencia de Transpor-te y Ordenamiento Vial verificará la documentación y rea- lizará las inspecciones técnicas de los paraderos propues- tos y efectuará la constatación de características de losvehículos menores de la persona jurídica. Artículo 11º.- Una vez cumplidos y presentados los requisitos exigidos en el artículo noveno, la Subgerenciade Transporte y Ordenamiento Vial en el plazo máximo de quince (15) días hábiles elevará el informe y el proyecto de Resolución Gerencial a la Gerencia de Seguridad Ciuda-dana, la cual emitirá la misma en un plazo de 5 días hábi- les; o, en su defecto, la esquela de observación correspon- diente, en la que se otorgará a la Persona Jurídica unaprórroga de un máximo de 15 días hábiles, para que levan- te las observaciones realizadas. Vencido este plazo y de no haberse emitido la Resolución de Operación corres- pondiente, la solicitud será considerada denegada, pudien- do presentar la solicitante el recurso impugnatorio que es- time conveniente. Artículo 12º.- La Resolución de Operación que se otor- ga a la persona jurídica, es de carácter institucional e in- transferible, su vigencia es de tres (3) años. La Renova-ción es automática por igual período a solicitud del intere- sado, siempre que no medien observaciones de la Munici- palidad y, cumplan con: a) Haber pasado y aprobado la constatación de carac- terísticas de la totalidad de vehículos que integran su flota,de acuerdo a la resolución de operación por paradero au- torizado. b) Haber realizado los pagos respectivos por constata- ción de características, sticker, resolución de operación, certificado de operación, credencial del conductor. La vigencia del certificado de operación, la credencial del conductor y del sticker será de 3 años, caducando con- juntamente con la resolución de operación. De la mismaforma caducarán las autorizaciones respectivas anexas y/ o conexas a la resolución de operación Artículo 13º.- La sola presentación de la solicitud de la resolución de operación NO AUTORIZA a prestar el servi- cio especial. Artículo 14º.- La persona jurídica solo podrá modificar e incrementar su flota vehicular y/o la relación de conduc- tores y paraderos, cuando la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad lo autorice; paratal efecto presentara la solicitud correspondiente. La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial resolverá en un plazo de 7 días útiles, previa verificación del pago delos derechos respectivos. Artículo 15º.- La Resolución de Operación para el ser- vicio especial será otorgada por la Gerencia de SeguridadCiudadana de la Municipalidad mediante Resolución Ge- rencial. Artículo 16º.- La Resolución de Operación contendrá como mínimo la siguiente información: a) La ubicación de paraderos autorizados; b) El nombre de la persona jurídica autorizada;c) Número de Resolución de Operación; d) Cantidad de unidades; e) La zona de trabajo donde brindará el servicio espe- cial; f) Fecha de Emisión, g) Fecha de caducidad de la Resolución de Operación; y, h) La firma de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. i) Domicilio Legal de la Persona Jurídica. Articulo 17º. - El certificado de operación contendrá como mínimo: a) Nombre de la persona jurídica autorizada; b) Número de la Resolución de Operación;c) Número del Certificado de Operación; d) Domicilio Legal de la Persona Jurídica e) Fecha de caducidad del Certificado de Operación;f) Número de placa de rodaje del vehículo menor; g) Datos de la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular; h) Número de Identificación del vehículo asignado por la persona jurídica autorizada; i) Nombre del propietario del vehículo;j) Número del documento Nacional de identidad o car- né de identificación personal del propietario del vehículo; y, k) Firma de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 18º. - La Credencial del Conductor contendrá como mínimo: a) Nombre de la persona jurídica autorizada; b) Número de la Resolución de Operación;c) Fecha de caducidad de la Credencial del Conductor; d) Nombre y Apellido del Conductor e) Domicilio Legal de la Persona Jurídicaf) Número del documento nacional de identidad o carné de identificación personal del Conductor; y, g) Firma de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 19º.- La Resolución de Operación será can- celada mediante Resolución Gerencial (Gerencia de Se-guridad Ciudadana), por la comisión de las siguientes in- fracciones: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio es- pecial con vehículo(s) robado(s). b) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio es- pecial con vehículo(s) modificado(s). c) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio es- pecial con vehículo(s) que atenten contra la Seguridad delos pasajeros. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA. e) Abandonar o no prestar el servicio especial, por más de diez (10) días consecutivos en el (los) paradero(s) autorizado(s). f) Transferir a otra Persona Jurídica la Resolución de Operación otorgado por la Municipalidad. g) Por permitir la prestación de servicios en paraderos a vehículos NO autorizados. Artículo 20 º.- La renovación de la autorización será otorgada a través de la Resolución de Operación corres- pondiente, previo informe técnico, debiendo las personas jurídicas solicitarla con 30 días de anticipación a su venci-miento. Articulo 21º. - Para la evaluación del expediente ad- ministrativo de renovación se deberá tomar en cuenta elcomportamiento y la operatividad de la persona Jurídica solicitante durante la vigencia de la autorización otorgada a través de la Resolución de Operación correspondiente;en este caso la renovación de la Autorización estará con- dicionada al cumplimiento de compromisos relacionados a la antigüedad de la flota, respeto de las disposicionesque regulan el servicio especial por parte de los conduc- tores y/o persona jurídica autorizada y/o propietarios, entre otros.