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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G69/G6E/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 99-2004-ACSS Santiago de Surco, 25 de junio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; en atención a los Dictámenes Nºs. 033-2004-CGM-MSS y 043-2004-CAJ/MSS de lasComisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 227-2004-GM-MSS de fecha 22.JUN.2004 la Gerencia Municipal solicita poner en consi- deración del Concejo Municipal la petición de declarar ensituación de urgencia la adquisición del insumo “hojuela de quinua enriquecida” del Programa del Vaso de Leche; Que, con Informe Nº 361-2004-SGSSC-GBSDH-GCSL- MSS de fecha 17.JUN.2004, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario ha informado que se hace necesaria la declaración de la situación de urgencia mencionada,debido a que el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MSS ha sido declarado nulo, según Resolu- ción Nº 427-2004-RASS de fecha 13.MAY.2004, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 16.MAY.2004, la misma que recoge las recomendaciones expuestas por la Geren- cia de Normas Técnicas del Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, sien- do que por dicha circunstancia el Comité Especial realizó las consultas correspondientes a la oficina de AsesoríaJurídica con el objeto de adquirir el insumo a través de la Bolsa de Productos, para lo cual era imperativo cancelar el proceso de selección ya declarado nulo con retrotracciónal momento de elaborar las Bases Administrativas; al for- mular la petición que se cancele el proceso de selección y realizar la adquisición mediante la Bolsa de Productos, laSubgerencia de Logística mediante Memorándum Nº 542- 2004-SGL-GA-GCAR-MSS de fecha 17.JUN.2004, ha in- formado que tras dicha cancelación es exigible un lapso nomenor de once (11) días hábiles para utilizar esta alterna- tiva, hecho que motiva la presente solicitud, por el lapso de veinticinco (25) días, entre el 1 y el 25.JUL.2004 inclusive,por la suma de S/. 14,839.00 (Catorce mil ochocientos trein- ta y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informes Nº s 1008 y 1010-2004-SGL- GA-GCAR-MSS de fechas 21 y 22.JUN.2004 respectiva- mente, la Subgerencia de Logística refiere que es necesa- ria la declaración de urgencia por especio de los veinticin-co (25) días mencionados, hasta por un monto de S/. 14,839.00, por las detalladas razones que expone, toda vez que de esa forma se asegurará la adquisición de 8,875bolsas de 440 gramos cada una, lo que hace un total de 3,905 kilogramos de hojuela de quinua enriquecida; Que, toda vez que se trata del insumo “hojuela de quina enriquecida” para el contexto en que se desarrolla la eje- cución del Programa del Vaso de Leche, uno de carácter esencial y de singular importancia, debido a que su ausen-cia causaría un grave perjuicio a los vecinos beneficiarios (niños, madres gestantes y adultos mayores en estado de extrema pobreza), se propone sea declarada la situaciónde urgencia correspondiente para asegurar el normal abas- tecimiento del indicado insumo; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 342-2004-OPP-MSS de fecha 21.JUN.2004, el cual señala que la adquisición de quinua enriquecida cuenta con disponibilidad presupuestal, por lasuma de S/. 14,839.00, con cargo a la Fuente de Financia- miento 17: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 995-2004-OAJ-MSS de fe- cha 21.JUN.2004, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de un detallado análisis documental y una profusa exége- sis de la normativa aplicable al caso de exoneraciones deprocesos de selección, ha señalado que es procedente la declaración en situación de urgencia para la adquisición del insumo que se propone;Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia decla-radas, por lo que deberá efectuarse la contratación del mencio- nado bien vía adquisición de menor cuantía; Que, asimismo, el artículo 21º de la referida norma estable- ce que la situación de urgencia constituye la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los ser-vicios esenciales o de las operaciones productivas que la enti- dad tiene a su cargo; dicha situación la faculta a realizar la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólopor el tiempo o cantidad necesarias hasta la realización de la adquisición definitiva de los bienes o servicios; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º nume- rales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; por Unanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en Situación de Urgencia la adquisición del insumo hojuela de quinua enriquecida del Programa de Vaso de Leche, hasta por la suma de S/. 14,839.00, por un pe-riodo no mayor a veinticinco (25) días calendario, a com- putarse del 1 al 25.JUL.2004 inclusive, quedando exonera- da la Municipalidad de convocar el proceso de seleccióncorrespondiente, sin perjuicio que se determine la respon- sabilidad administrativa de ser el caso. 2. La contratación de la adquisición mencionada se rea- lizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recur- sos ordinarios para Gobiernos Locales, encomendándose a la Gerencia de Administración la realización de la misma. 3. Disponer que a través de la Secretaría General se remita copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República. 4. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12140 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G61/G73 /G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G44/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 569-2004-RASS Santiago de Surco, 24 de junio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Informe Nº 144-2004-GBSDH/MSS de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano propo-niendo las tarifas para el uso de losas deportivas del Sec- tor Dos de Santiago de Surco a regir durante el año 2004; CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 145-MSS, publicada el 2 de julio del 2003, en el Artículo 21º se señala: las tarifas de instalaciones deportivas públicas serán propuestas por la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano a travésde la Subgerencia de Desarrollo Humano y aprobadas por Resolución de Alcaldía; y en el Artículo 22º expresa: las ta- rifas ya establecidas tendrán una vigencia anual y podránser renovadas previo informe sustentatorio de la Subgeren- cia de Desarrollo Humano; Que la Subgerencia de Desarrollo Humano ha emitido el Informe Nº 228 -2004-SGBSDH/MSS de fecha 22 de abril del 2004 , sustentando las tarifas a regir para el período del año 2004, considerando dos clases; Losas que no cuentan con baños, camerinos y luz eléc- trica, de menor tarifa de alquiler por la incomodidad que constituye para los usuarios;