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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 2004-OAL/MVMT y Proveído Nº 212-OAL-2004/MVMT y la conformidad de la Dirección Municipal a través de los Proveídos Nºs. 609-2004-DM/MVMT y 1535-2004-DM/ MVMT; Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto de Al- caldía aprobando el estudio Técnico que se adjunta; Con la visación de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal y Dirección de Servicios Públicos; De conformidad con el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como OrdenanzaNº 125 de esta Entidad Municipal; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico para Determinación de la Flota requerida y Paraderos de Vehí-culos Menores así como el número de Personas Jurídicas en la Zona denominada “Zona de Trabajo Nº 02 de José Gálvez Barrenechea de Villa María del Triunfo” de CódigoJGB - Zotra 2 ; el mismo que consta de 57 folios, los que debidamente sellados y rubricados, forman parte consti- tutiva del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas, el cumplimiento de este Dispositivo. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Villa María del Triunfo, 1 de junio del 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 12131 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G79/G2F/G6F/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G28/G6A/G61/G72/G64/GED/G6E/G20/G64/G65/G61/G69/G73/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 012-2004-MDLP La Perla, 12 de junio del 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 12 de junio del 2004, el Proyecto de Ordenanza estableciendo la prohibición de la ocupación y edificaciones en áreas co-munes, Obra de Menor Cuantía en Áreas Publicas Intangi- bles (Jardín de Aislamiento), los Pasajes Peatonales y/o Vehiculares, dentro del Distrito de La Perla, elevado me-diante Informe Nº 017-2004-GDU/MDLP por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, dentro del distrito de la Perla se vienen realizando edificaciones tales como: Cercos, Ampliaciones de Cons- trucciones, así como Obras de Menor Cuantía en Áreas Públicas (Jardín de Aislamiento), en Urbanizaciones y Uni-dades Vecinales de la Jurisdicción del distrito; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado me- diante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece en el Art. 75º quecualquier tipo de construcción para la cual se solicita Licen- cia, se debe circunscribir al área cuyos limites estén en el Titulo de Propiedad debidamente comprobados y asumien-do las responsabilidades correspondientes (Art. 75º Inc. 1b del D.S. Nº 008-2000-MTC). Por lo que, cualquier solicitud que contravenga lo expuesto deviene en IMPROCEDENTE; Que, no obstante los Infractores hacen caso omiso de las Cédulas de Notificación de Paralización de Obra y nosolo prosiguen sino que culminan las Obras de carácter irregular y antirreglamentario; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece la capacidad sancionadora quetienen las Municipalidades asimismo en el artículo 49º de la citada Ley señala la atribución de la autoridad municipal de ordenar la demolición de obras e instalaciones que ocu-pen las vía públicas; Que, el artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, que establece que es atribución del Concejo Municipal, apro-bar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; De conformidad al Informe Nº 017-2004-GDU-MDLP, y con el Vº Bº de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; Teniendo en consideración lo expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones el Consejo Municipal de La Perla, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, por MAYORIA aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Establecer la prohibición de edifi- car y/o ampliar construcciones en áreas públicas (Jardínde Aislamiento) en toda la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo Segundo.- Establecer la multa equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para los Pro- pietarios de Inmuebles que realicen Edificaciones y/o Cons- trucciones incluidas las de Menor Cuantía en Áreas Públi-cas (Jardín de Aislamiento) y Áreas Comunes. Así como ordenar la DEMOLICIÓN de la Construcción Irregular. Artículo Tercero.- Quienes incurran en Incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, NO SE EN- CUENTRAN INMERSOS DENTRO DE LAS EXO- NERACIONES Y BENEFICIOS QUE SE ESTABLEZCANEN LAS AMNISTIAS DE MULTA ADMINISTRATIVA. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de la Policía Municipal de la Ge-rencia de Protección y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Administración Tributaria-Rentas, el estricto cumplimien- to de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 12059 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4D/G44/G4C/G50/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 013-2004-MDLP La Perla, 12 de junio del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2004 el Oficio Nº 043-2004-REG/MDLP el dicta- men emitido por la Comisión de Administración, Economía y presupuesto sobre la moción de orden del día sobre laampliación de la amnistía de la expedición del carné de sanidad hasta el 31 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la ley Nº 27680 que establece las Munici- palidades Provinciales y Distritales son órganos de Go- bierno local tienen autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80 del numeral 3.5 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una delas funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales expedir carnés de sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004-MDLP de fe- cha 24.1.2004 esta comuna aprueba el control de manipula- ción de alimentos y la obligatoriedad de portar el carné de sanidad;